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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416352 referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, de la señora Patricia Teresa Salas Cortes, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” y de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, del 03 al 11 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Diego Cisneros Salas Pasajes US$ 921,12 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Patricia Teresa Salas Cortes Pasajes US$ 921,12 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Mariela Rita Zaldívar Chauca Pasajes US$ 921,12 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 474031-1 UNIVERSIDADES Aprueban la expedición de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION RECTORAL N° 319 Lima, 12 de marzo del 2010 Visto el Expediente SIGA 2010-1541 del señor José Eduardo Marquina Ruíz, identifi cado con DNI Nº 08115910, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma de título Profesional de Ingeniero Mecánico por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 15, página 114, con el número 17836-G; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 175-2010-1er. VR, de fecha 08 de marzo del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 08-2010 realizada el 08-03-2010; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 08 del 10 de marzo del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Mecánico, del Señor José Eduardo Marquina Ruíz otorgado el 21 de marzo del 2001, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 473748-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan procedimiento administrativo de expedición de la Autorización para la Instalación Sanitaria (conexión domiciliaria) DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2009-A/MDA Ancón, 17 de diciembre del 2009 VISTO: El informe Nº 295-2009-GM/MDA del 11 de diciembre de 2009 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º les otorga potestad tributaria de crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aquellos servicios que los administrados tienen la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que la tasa por el procedimiento de Autorización para conexiones domiciliarias no puede ser mayor al 1% de la UIT; Que mediante Ordenanza Nº 114-2003-MDA de 2 de Julio de 2003 se aprobó el Texto Único de Procedimientos