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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416343 de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 2.3.1 del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 2.5.1 del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.4.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2, 2.10.2, 2.11.2, 2.12.2, 2.13.2, 2.14.2, 2.15.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0121-2010- GART – Anexo 1 y Nº 113-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 473684-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 073-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD, y renombrada como MOD INV V3; Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Múltiple Nº 1228-2009-GART, se requirió información de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualización la de Base de Datos; Que, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución 343, mediante la RESOLUCIÓN se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010); Que, con fecha 19 de febrero de 2010, ELECTROCENTRO, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROCENTRO solicita a OSINERGMIN reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de manera que modifi que la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, considerando dentro de sus análisis los costos de suministro, montaje, transporte y otros, presentado mediante Carta GR-1041-2009, y los sustentos complementarios que acompañan el recurso; en ese sentido, solicita: 1. Que se considere dentro del análisis los costos unitarios base, de las Obras que están ejecutadas y/o en proceso de ejecución, en el periodo 2008-2009, que forman parte del Plan de Inversiones aprobado; 2. Que se considere los costos unitarios de suministro y especialmente los costos unitarios de montaje electromecánico que refl ejan el costo equilibrado, del trabajo en la zona sierra y selva presentados por ELECTROCENTRO, que comprende una altitud de entre 0 a 4000 msnm, con efi ciencias, metrados y costos que aseguran un trabajo óptimo; 3. Que se considere el porcentaje de fl ete correspondiente a cada región ya sea esta selva o sierra. Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, ELECTROCENTRO adjunta como anexos 01 y 02, la Relación de Costos Base por Unidad de las obras licitadas ejecutadas y en proceso de ejecución, y un Cuadro comparativo de los costos aprobados según módulo y los costos base unitarios reales de las obras, respectivamente; 2.1 COSTOS BASE UNITARIOS DE LAS OBRAS LICITADAS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROCENTRO solicita que OSINERGMIN considere dentro de su análisis los costos unitarios base, de las Obras que están ejecutadas y/o en proceso de ejecución, en el periodo 2008-2009, que forman parte del Plan de Inversiones aprobado. Todo ello con la fi nalidad de poder obtener costos más equilibrados, que garanticen la remuneración de la inversión que está realizando; Que, tal como lo señala la recurrente, conforme a lo establecido en los Artículos Nº 15 y 16º de la “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento” aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; está obligada a realizar concursos públicos, a fi n de contratar el suministro de materiales y la ejecución de Obras. En ese sentido ELECTROCENTRO realiza las contrataciones mediante “Concurso Público”, para lo cual señala que los contratistas presentan sus propuestas de costos bases en por unidad