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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416346 Disponen diversos cambios de oficio que deben realizarse en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 074-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por las empresas interesadas impugnando la RESOLUCIÓN y, atendiendo al resultado de las revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en la misma, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, la cual contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, conforme se desarrolla a continuación, referente a los cambios de ofi cio que debe realizarse en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009. 1. ERRORES DE VINCULACIÓN Que, sobre la base de lo observado por algunas empresas, en sus recursos de reconsideración, presentados contra la RESOLUCIÓN, respecto al proceso de cálculo del precio de cables XLPE de 60 kV, se ha revisado el archivo correspondiente de la Base de Datos [I-403-LLTT.xls], detectándose un error en la vinculación, entre el peso de los conductores y el valor contenido en las tablas técnicas, para los siguientes cables subterráneos: Conductor CU XLPE 1200 mm2 – 60 kV y Conductor CU XLPE 630 mm2 – 60 kV. Que, esto ha originado que se efectúe el recálculo del costo de cables 60 kV XLPE, considerando la corrección de los pesos de los conductores según las tablas técnicas. 2. AJUSTE DE LAS CURVAS DE PRECIOS DE LOS TRANSFORMADORES Que, sobre la base de lo observado por algunas empresas, en sus recursos de reconsideración, presentados contra la RESOLUCIÓN, respecto al cálculo de la curva de costos de los transformadores, se ha identifi cado en el archivo “COSTO TRAFOS.XLS” que forma parte de la Base de Datos, que existen la omisión, duplicidad y/o inconsistencia de valores en los siguientes elementos: Omisión: - Transformador trifásico 33/10/4,2 kV de 6,25 MVA adquirido por ELECTROCENTRO en junio de 2009, que fue remitida a OSINERGMIN mediante carta GR-1041- 2009. En este sentido, corresponde incluir dicha omisión. - Tres Transformadores monofásicos 220/60/10 kV de 60 MVA adquiridos por EDELNOR, cuya información fi gura en los registros de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]) y en la información remitida por la empresa (hoja “SSEE” del archivo [informacion empresas.xls]). En este sentido, corresponde incluir dicha omisión. - Transformador monofásico 220/60/10 kV de 60 MVA adquirido por LUZ DEL SUR y que fue materia de análisis en el ítem 2.3.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolución N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCIÓN. En este sentido, corresponde incluir dicha omisión. Duplicidad - Transformadores con código TPT-220060010-050- 1050 y TPT-220060010-075-1050: Han sido registrados de forma independiente a aquellos declarados por Red de Energía del Perú, lo que ha sido materia de análisis en el ítem 2.2.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolución N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCIÓN. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad. - Transformador con código TPT-138023010-040- 0650 adquirido por Red de Energía del Perú: Ha sido registrado como dos elementos diferentes, de la revisión de la información remitida por la empresa Red de Energía del Perú; mediante carta GN-2237-2009, se aprecia que existe un único elemento con esas características. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad. Inconsistencia de valores - De la revisión de la información remitida por la empresa Red de Energía del Perú, mediante carta GN- 2237-2009, el Transformador con código TPT-138023010- 040-0650 tiene una potencia de 50 MVA y no 40 MVA como fi gura en la hoja “RESUMEN SUNAT”; adicionalmente el costo que debe actualizarse es US$ 1 362 207,75. En este sentido, corresponde realizar las correcciones señaladas. - De acuerdo a la factura remitida por EGEMSA, mediante carta G-790-2009, el Transformador con código TPD-13810-012-0650 tiene una potencia 15,25 MVA y no 12 MVA como fi gura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde realizar las correcciones señaladas. - De acuerdo a la información obtenida de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]), el transformador con código TPD-138060-37.5-0650 tiene una potencia de 50 MVA y no 37 MVA como fi gura en la hoja “RESUMEN SUNAT”. En este sentido, corresponde realizar las correcciones señaladas. - De acuerdo a la información obtenida de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]), los transformadores con código TPD-060010-030-03251, TPD- 060010-030-03252 tiene una potencia de 40 MVA y no 30 MVA como fi gura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde efectuar las correcciones señaladas. - De acuerdo a la información obtenida de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]), el transformador con código TPT-060023010-020-03255 tiene una potencia de 25 MVA y no 20 MVA como fi gura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde efectuar las correcciones señaladas. Que, según lo señalado, se ha procedido a corregir la información en la Base de Datos y recalcular las curvas de costo de los transformadores. 3. DESCRIPCIÓN DE PARTIDAS Que, sobre la base del análisis que se efectúa en el ítem 2.5.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolución N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCIÓN, respecto a la aclaración en la descripción de la partida “cable de potencia unipolar y otros”, se ha procedido a realizar la corrección de dicha partida indicándose la sección del conductor de 240 mm2. Que, los aspectos anteriormente mencionados han sido omitidos, duplicados o consignados erróneamente en la carpeta MOD INV_2010, sin embargo, los mismos, se encuentran detallados en los archivos Excel que forman parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 012- 2010-OS/CD. En este sentido, se concluye que existen, en dicha Resolución, errores materiales que deben ser corregidos, a fi n de adaptarla con los datos que se encuentran en los mencionados archivos Excel.