TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416340 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) En el numeral 41 del ítem 2.2.4 del informe 0201- 2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 087-2009-OS/CD, se verifi có que para el montaje del interruptor el rendimiento corresponde a un valor de 0,195, no encontrándose argumentos para su modifi cación. Se debe indicar que para el caso de Interruptores unitripolares, el montaje demora más porque se tiene que montar cada polo a su base con su respectiva caja de control y luego de cada una de estas cajas se conectará a una caja central, en cambio cuando es un interruptor tripolar es un sólo conjunto que se instala a su base y tiene una sola caja de control. Asimismo, la diferencia en el BIL del equipamiento se refl eja en un mayor volumen del equipo, y si bien las labores de montaje son las mismas, este mayor volumen representa una mayor ocupación en el montaje, razón por la cual debe mantenerse la diferenciación en cuanto a los rendimientos. b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en ese sentido el personal asignado para el montaje debe poseer experiencia en trabajos eléctricos, y por tanto resulta inefi ciente dejar que los peones sólo ejecuten labores de desembalaje, acopio de materiales, ayuda a operarios y limpieza; resulta inefi ciente tener un ingeniero electricista a tiempo completo, teniendo en el capataz una personal con experiencia en trabajos eléctricos y que sólo requeriría de la guía y supervisión en temas puntuales por parte del ingeniero. c) LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento del valor adicional de 0,03 US$ que propone como incremento en los costos de la HH de todo el personal; razón por la cual no se encuentra fundamento para su inclusión. Asimismo, se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343- 2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.10 PARTIDAS SLM220001, SLM220002 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) Los rendimientos en ambos casos deben ser los mismos ya que la difi cultad de montaje para un seccionador de BIL 1400 kV y BIL 1800 kV es la misma. b) La cuadrilla que fi gura en los análisis de las partidas SLM220001 y SLM220002 considera 1 capataz, 2 operarios y 2 peones, lo cual es insufi ciente para hacer el trabajo. La cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. Señala la recurrente que estos equipos vienen completamente desarmados y que para la primera actividad, que es la verifi cación, debe ser ejecutado por personal capacitado bajo la dirección de un ingeniero especialista, los peones se encargan de abrir las cajas y acopiar los desechos. Luego de la apertura y verifi cación de los componentes, la cuadrilla debe ensamblar el seccionador antes de montarlo, tarea que debe ser dirigida a medio tiempo por un ingeniero especialista y el trabajo debe ser realizado por personal capacitado (1 capataz y 4 operarios) y con experiencia. Luego de concluido el ensamble del seccionador recién se inicia su montaje. c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) En el numeral 43 del ítem 2.2.4 del informe 0201- 2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD, se determinó que para el montaje del seccionador de línea en promedio se requiere de 35 horas que corresponden a 4,375 días que equivale a un rendimiento de 0,229, no habiendo presentado LUZ DEL SUR sustento que motive su modifi cación. Asimismo, la diferencia en el BIL del equipamiento se refl eja en un mayor volumen del equipo, y si bien las labores de montaje son las mismas, este mayor volumen representa una mayor labor en el montaje, razón por la cual debe mantenerse la diferenciación en cuanto a los rendimientos. Por tanto, se mantienen los rendimientos aprobados en la Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD. b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en ese sentido el personal asignado para el montaje debe poseer experiencia en trabajos eléctricos, y por tanto resulta inefi ciente dejar que los peones sólo ejecuten labores de desembalaje, acopio de materiales, ayuda a operarios y limpieza. En cuanto a la labor de supervisión del ingeniero está no es indispensable ya que puede ser asumida por el capataz con experiencia en trabajos eléctricos. c) LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento económico para defi nir del valor adicional de 0,03 US$ que propone como incremento en los costos de la HH de todo el personal; razón por la cual no se encuentra fundamento para su inclusión. Asimismo, se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012- 2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.11 PARTIDAS SBM220001, SBM220002 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) Los rendimientos en ambos casos deben ser los mismos ya que la difi cultad de montaje para un seccionador de BIL 1400 kV y BIL 1800 kV es la misma. b) La cuadrilla que fi gura en los análisis de las partidas SBM220001 y SBM220002 considera 1 capataz, 2 operarios y 2 peones, lo cual es insufi ciente para hacer el trabajo. La cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. Señala la recurrente que estos equipos vienen completamente desarmados y que para la primera actividad, que es la verifi cación, debe ser ejecutado por personal capacitado bajo la dirección de un ingeniero especialista, los peones se encargan de abrir las cajas y acopiar los desechos. Luego de la