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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416349 Modifican Res. Adm. Nº 274-2009-CE- PJ que dispuso la conversión de órgano jurisdiccional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021 - 2010 - CE - PJ Lima, 20 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1267-2009-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, e Informe N° 201-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 174-2006-CE-PJ este Órgano de Gobierno dictó medidas sobre reubicación, creación y conversión de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país, dentro de las cuales se dispuso el cambio de denominación del Quinto Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría como Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 274-2009-CE-PJ, se dispuso la conversión entre otros, del Juzgado de Paz Letrado de Santa Apolonia en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, cuando la denominación que le correspondía conforme a lo señalado precedentemente y en estricto orden correlativo, era la de Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; por lo que siendo así, resulta pertinente efectuar la modifi cación correspondiente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 274-2009-CE-PJ de fecha 1 de setiembre de 2009, en el sentido que la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Santa Apolonia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca allí dispuesta, es en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajamarca; Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 474269-7 Imponen medida disciplinaria de Destitución a servidor del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao QUEJA ODICMA N° 942-2008-CALLAO Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La Queja ODICMA número novecientos cuarenta y dos guión dos mil ocho guión Callao seguida contra Jaime Rojas Estela por su actuación como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos cincuenta a trescientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra Jaime Rojas Estela en su actuación como asistente judicial del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, se sustenta en los siguientes cargos: a) Ser autor de los documentos que obran a fojas dos, cuatro y cinco, en los cuales se dictan disposiciones relacionadas al proceso sobre aumento de alimentos, Expediente N° 182-2006; b) Haber solicitado dinero por intermedio de dichos documentos al señor Eduardo Barletti Gonzáles, para ser entregado presumiblemente al secretario judicial Gonzáles de la Cotera Flores; y, c) Haber patrocinado al referido señor Barletti Gonzáles en el Expediente N° 182-2006, sobre aumento de alimentos; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, la cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se advierte lo siguiente: i) La declaración de Giovanna Barletti Portugal (hija de Eduardo Barletti Gonzáles) obrante de fojas ciento veintiséis a ciento veintiocho, la cual no ha sido objeto de tacha, afi rmando que el quejado Jaime Rojas Estela siempre llegaba a la casa de su padre para dejarle documentos del tipo que se le muestra a la vista, refi riéndose a los manuscritos de fojas cincuenta y cincuenta y uno; y que con motivo de los procesos judiciales que sigue su padre siempre se entrevistaban, ya sea en la casa de éste o en la casa del quejado; ii) La declaración de Jaime Rojas Estela obrante de fojas ciento veinticuatro a ciento veinticinco, admitiendo ser el autor del documento de fojas dos, repetido a fojas cincuenta y tres, y autor de los documentos de fojas cuatro y cinco repetido a fojas cincuenta y cincuenta y uno, dirigidos a Eduardo Barletti Gonzáles, en los cuales -refi riéndose a estos dos últimos documentos-