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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416338 para diferenciarlas por nivel de tensión. Al respecto, y en concordancia con el informe previamente indicado, se debe señalar que de acuerdo con la revisión de la información técnica de los fabricantes (revisión de catálogos) se aprecia que ABB no posee un modelo específi co de 72,5 kV - 40 kA y, por tanto, el incremento sustancial del precio para el caso de 40 kA se explica en que esta versión de interruptor corresponde a una adaptación de equipos de mayor tensión ya que no cuentan con equipos de 72,5 kV con esa corriente de cortocircuito. Por otro lado, otros fabricantes indican en su información técnica que sí cuentan con modelos para 72,5 kV – 40 kA, en ese sentido para la aplicación requerida, los precios se regirán por el promedio del mercado y el costo incremental no sería tanto como lo señalado por LUZ DEL SUR en su informe DPATR-002/2009. De este modo, a medida que las titulares de transmisión adquieran interruptores de 40 kA, los costos de estos irán considerándose para el promedio de este tipo de equipos del mismo nivel de tensión; Que, se reitera que los módulos estándares tienen como fi nalidad su aplicación a instalaciones del sistema de transmisión indiferentemente de sus particularidades individuales de diseño. En ese sentido, los costos considerados en la Base de Datos corresponden al promedio de los costos de equipos comprados y que responden a características técnicas similares por nivel de tensión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.5 MÓDULOS DE TRANSFORMADOR 60/10KV: TP-060010-050CO1E, TP-060010-040CO1E, TP-060010-025CO1E 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente que OSINERGMIN sólo ha previsto dos módulos para corrientes de cortocircuito menores y mayores de 10kA, sin tomar en consideración el incremento notorio de los valores de corriente de cortocircuito en Lima como consecuencia del propio plan de expansión de transmisión y de la puesta en servicio de plantas de generación muy cercanas a la ciudad, lo que ocasiona que varias subestaciones estén ya excediendo los 25 kA; Que, la recurrente, señala respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) Toda información presentada debe ser clara y precisa a fi n de evitar posibles confusiones. b) LUZ DEL SUR adjunta en Anexo 03 el cálculo justifi cativo del dimensionamiento de los cables de interconexión en 10 kV para el transformador de 40 MVA de la SET Balnearios. c) LUZ DEL SUR indica que deduce a partir del costo de US$ 40 por metro considerado en la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” del archivo “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls” hoja “Form TP” que la unidad correspondería a metro lineal de cable. Sin embargo, del archivo “EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO DE SUBESTACIONES.xls” hoja “Equipos Complementarios Trafos” extrae información a partir de la cual deduce que para el transformador de 40 MVA se estaría utilizando 4 ternas de cable de 45 metros cada una, ya que no podrían ser 4 cables de 45 metros puesto que la cantidad de cables tiene que ser múltiplo de 3. d) LUZ DEL SUR adjunta en Anexo 04 la factura Tecsur Nº 021-0094271 del 18 marzo de 2008, en la cual se muestra que el costo por metro de cable unipolar de energía N2XSY 500mm2 para 10 kV es de US$61,37. Si este valor se multiplica por 3 para determinar el costo por metro lineal de una terna resulta US$ 184,11; valor muy por encima de los US$ 40 que considera OSINERGMIN, peor aún si se considera que en dicho costo están incluidos otros materiales necesarios para la interconexión, tales como terminales, base y barra de terminales, los cuales por otro lado deben considerarse como un rubro aparte. Asimismo adjunta en Anexo 05 la factura Tecsur Nº 021- 0094940 por la compra de cable unipolar de energía N2XSY 500 mm2 para 22,9 kV. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, al respecto, cabe precisar que los módulos que forman parte de la Base de Datos son de aplicación estándar y no necesariamente deben refl ejar los casos particulares de cada empresa concesionaria; Que, en ese sentido, con relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) De la revisión efectuada en el archivo Excel “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls”, formulario de la hoja “Form TP”, sí corresponde la corrección de la descripción de la partida “cable de potencia unipolar y otros” indicándose la sección del conductor. b) En ítem c, del acápite 2.2.2 del Informe Nº 0070-2009-GART se defi nió la sección 240mm2 como estándar en los módulos vigentes sobre la base de la información promedio de todas las instalaciones de similares características. Dicha sección no corresponde sea modifi cada sobre la base del caso particular de una subestación conforme pretende LUZ DEL SUR. c) La unidad de medida para esta partida es el metro lineal, el metrado referencial empleado para ello es de 15 m por fase en promedio, así para cada terna se tiene un total de 45 m, por lo cual no existe la incoherencia que señala LUZ DEL SUR. d) Dado que se explicó que la medida presentada en la Base de Datos es el total de los tres conductores que forman la terna, el costo propuesto por LUZ DEL SUR no es aplicable. Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte, en atención al literal a) precedente. 2.6 MÓDULOS DE TRANSFORMADOR 60/22,9/10KV: TP-060023010-040CO1E, TP-060023010-025CO1E 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, con respecto a la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” del formulario en la hoja “Form TP” archivo Excel “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls” que tiene las siguientes observaciones: a) El metrado para estos módulos es el mismo que con sus similares en potencia con transformadores de dos devanados, es decir, no están considerados los cables de conexión del tercer devanado en 22,9 kV. b) Considerar todas las solicitudes de la observación descrita en el ítem 2.5.1. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente: a) En el ítem c, del acápite 2.2.2 del informe 0070- 2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se señala que para defi nir el metrado de los cables de energía para los transformadores de tres devanados cuyo secundario y terciario presenten niveles de tensión de 23 kV y 10 kV se considera aproximadamente un 60% y 40% del total de la potencia del transformador. En ese sentido la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” está defi nida por la potencia del devanado primario del transformador. Por tanto, la cantidad de cables para un transformador de dos o tres devanados está establecida por la potencia del devanado primario; así la cantidad de cables del tercer devanado está incluida, junto con la cantidad de cables del segundo devanado, en una partida única. b) Para solicitud del ítem 2.5.1 de la presente Resolución se considera como válido el análisis desarrollado en el ítem 2.5.2.