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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416350 se establecen pautas relacionadas al proceso sobre aumento de alimentos signado como Expediente N° 182-2006; corroborando el dicho de Giovanna Portugal al aceptar que entregó a Eduardo Barletti Gonzáles los documentos de fojas cincuenta y cincuenta y uno; iii) La declaración del abogado Armando Luján Vidal la cual tampoco ha sido objeto de tacha, obrante a fojas ciento cuarenta y cuatro, afi rmando que desde hace dos años aproximadamente a pedido de Jaime Rojas Estela ha venido autorizando documentos como el que obra a fojas sesenta y seis repetido a fojas doscientos sesenta y uno, que constituye el escrito de fecha seis de abril de dos mil cinco a favor del demandado Eduardo Barletti Gonzáles, presentado con fecha siete de abril del mismo año en el proceso sobre aumento de alimentos Expediente N° 182-2006; iv) El informe pericial de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y cinco que establece la existencia de similitudes y coincidencias morfológicas y de redacción entre los textos analizados de fechas seis de abril de dos mil cinco obrante a fojas doscientos sesenta y uno, repetido a fojas sesenta y seis; y diecisiete de mayo de dos mil seis de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y tres con el documento original que corre a fojas doscientos cuarenta y seis, repetido a folios ciento catorce; es decir, estos escritos provienen de una misma máquina de escribir pero suscritos por diferentes abogados como son: Armando Luján Vidal y Anabelle Prieto Sosa; v) El Ofi cio N° 60-2007-AO- CSJCL/PJ que obra a fojas veintisiete, mediante el cual se informa que el quejado Jaime Rojas Estela fue reincorporado al Poder Judicial a partir del veintinueve de setiembre de dos mil cuatro, siendo designado para laborar como asistente judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, vi) Los actos procesales de fojas veintidós, treinta y veintitrés, que constituyen la sentencia de vista de fecha trece de setiembre de dos mil seis, notifi cación de dicha sentencia al demandado Barletti Gonzáles con fecha cinco de octubre de dos mil seis, y devolución del expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del referido año, respectivamente; Quinto: La compulsa probatoria acopiada en autos conlleva a la convicción que el quejado Jaime Rojas Estela ha elaborado los documentos que obran a fojas cincuenta y cincuenta y uno, repetidos a fojas cuatro y cinco; asimismo, ha elaborado los documentos de fojas doscientos sesenta y uno, repetido a fojas sesenta y seis, y el que obra de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y tres, presentados en el citado proceso sobre aumento de alimentos; evidenciándose haber patrocinado en forma permanente al demandado Eduardo Barletti Gonzáles desde el año dos mil cinco, cuando ya se desempeñaba como asistente judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, efectuando el seguimiento de dicho procedimiento hasta cuando concluyó en segunda instancia y fue devuelto el expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del dos mil seis; y, con ello ha transgrediéndose lo dispuesto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la incompatibilidad de los auxiliares judiciales para patrocinar; Sexto: Los argumentos defensivos del quejado no desvirtúan las pruebas que obran en su contra, pues no están dirigidos al fondo del asunto sino inciden en que los escritos que elaboró -ver fojas cincuenta y cincuenta y uno, repetidos a fojas cuatro y cinco-, corresponden al año dos mil dos cuando todavía no se reincorporaba al Poder Judicial; sin embargo, tal como ya se ha dejado establecido estos documentos guardan relación con el proceso sobre aumento de alimentos, el mismo que se inició en el año dos mil cuatro y concluyó en el año dos mil seis, expidiéndose la sentencia de vista con fecha trece de setiembre de dos mil seis y devuelto el expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del mismo año; asimismo, incide por la prescripción y caducidad, cuyo extremo fue desestimado en su oportunidad; Sétimo: Por lo glosado, se determina que la conducta del quejado se subsume en la hipótesis contenida en el inciso seis del artículo doscientos uno de la acotada ley, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos tres, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Jaime Rojas Estela por su actuación como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 474269-8 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados en la Primera y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y en el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266 - 2010- P- CSJLI/PJ Lima, 26 de marzo del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin