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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416339 Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.7 MÓDULO DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente, sostiene que la profundidad de instalación promedio establecida para las líneas subterráneas de AT no contempla las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios públicos de agua y desagüe, gas y telecomunicaciones establecidas en regulaciones específi cas; Que, señala LUZ DEL SUR, para el caso de SEDAPAL, la normatividad prevé que la distancia de seguridad que debe observarse entre sus redes y los cables eléctricos es de 1,00 m. Adicionalmente, de acuerdo a la misma normativa, la profundidad de la instalación de las redes de distribución de agua debe ser como mínimo de 1,00 m, teniendo sus tuberías un diámetro de hasta 12” (0,3 m); y respecto de las redes principales o troncales (aducción, impulsión y conducción) la profundidad de instalación debe ser como mínimo de 1,50 m. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el numeral 14 del ítem 2.2.3 del informe Nº 0201-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 087-2009-OS/CD se explicó que no era necesario incrementar la profundidad de la zanja, esto tomando en cuenta que de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Regla 352 Separaciones de otras estructuras subterráneas (Alcantarillas, redes de distribución de agua, tuberías de combustibles, etc.) para los cruces se considera adecuada una separación vertical no menor que 300 mm. En este sentido, y considerando que, de acuerdo a SEDAPAL, las instalaciones de redes de distribución de agua están a una profundidad mínima de 1,0 m, se considera que el rango de profundidades de instalación de los cables subterráneos que se ha considerado es más que sufi ciente; Que, además, se debe tener presente que el criterio para determinar el recorrido del cable subterráneo para su instalación, debe evitar el cruce y/o la interferencia con instalaciones existentes en el subsuelo; Que, adicionalmente en las “Especifi caciones Técnicas para ejecuciones en Obras de Sedapal” se indica que “en caso de posibles interferencias con otros servicios públicos se deberá coordinar con las empresas afectadas a fi n de diseñar con ellos la protección adecuada”; Que, cabe señalar que las profundidades consideradas son las siguientes: Tensión (kV) h (m) 60 1,70 138 1,85 220 2,00 Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.8 ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN DE 0 A 2º PARA LÍNEAS UBICADAS EN COSTA URBANA 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, las características propias de la ciudad de Lima, que es una ciudad con alta densidad de usuarios y edifi caciones, restricciones para instalar líneas aéreas en línea recta, existencia de pasos a desnivel, y expansión demográfi ca constante, se debe considerar un menor porcentaje de estructuras de suspensión (y consecuentemente un mayor número de estructuras de ángulo) que las consideradas en los Módulos Estándares. Adicionalmente LUZ DEL SUR indica que la ciudad de Lima es urbanística y demográfi camente diferente de otras ciudades de la costa urbana, y se debe diferenciar los porcentajes de estructuras de suspensión para Lima respecto a otras ciudades de costa; Que, la recurrente presenta un cuadro con sus líneas de transmisión indicando la composición por tipo de estructura. En dicho cuadro se indica que el 57% corresponde a estructuras de suspensión de 0 a 2º. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el ítem 2.1.4 del informe Nº 0111-2008- GART que sustentó la Resolución 343 se explicó que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron revisados tomando como base la información sobre el trazo de las líneas de transmisión en MAT y AT proporcionada por las propias empresas titulares de transmisión y por tanto resulta representativa; Que, al respecto, en el ítem 2.1.17 del informe 0115- 2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD se explica que el criterio de utilizar el porcentaje promedio correspondiente a las líneas existentes de Lima metropolitana, ha sido precisamente el de recoger la problemática más representativa del Sistema Complementario de Transmisión para el tendido de una nueva línea de transmisión en zonas urbanas. Dicho criterio ha tenido en cuenta que para el tendido de una línea en áreas muy pobladas de Lima se podrían tener un mayor número de ángulos, pero para el tendido de líneas en las áreas periféricas, donde precisamente se está expandiendo la población de Lima, se obtendrán menores ángulos, lo cual de manera integral resulta compensado cuando se toma el promedio establecido; Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no refl ejan casos particulares sino módulos de características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográfi cas y climáticas determinadas En ese sentido, los porcentajes considerados en la base de datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes y no a un caso particular como el presentado por LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.9 PARTIDAS INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala, respecto a sus solicitudes lo siguiente: a) Los Rendimientos considerados por OSINERGMIN no corresponden a la realidad, ya que el tiempo que dura el montaje de un equipo de este tipo es de 6 días útiles, lo que da un rendimiento de 0,166. Además, todos los interruptores de 220 kV, sean tripolares o unitripolares, vienen desarmados, y el rendimiento de montar los interruptores es el mismo, independiente de sin son tripolares o unitripolares. b) La cuadrilla que considera OSINERGMIN en su análisis considera 1 capataz, 1 ofi cial, 2 peones y 0,13 ingenieros, es insufi ciente para hacer el montaje de un interruptor de 220 kV. Para tener un rendimiento óptimo la cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 1 ingeniero. Señala la recurrente, que dada la complejidad e importancia del equipo su montaje debe ser guiada y controlada por un ingeniero especialista durante todo el proceso, además, la manipulación y montaje de este equipo debe ser hecha por personal que conozca y tenga experiencia en este tipo de trabajo. Los peones realizan trabajos como apertura de cajas, acopio de material, ayuda a los operarios y otras actividades que no involucren la manipulación del interruptor. c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios, costo de la hora hombre no considera el costo de los implementos de seguridad asignado al personal.