Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416344 del suministro de materiales, montaje electromecánico, transporte y otros, seleccionando a la empresa que presenta una propuesta técnicamente óptima, de menor costo y con menores plazos de ejecución; Que, adjunta una comparación entre los costos de diferentes obras en ejecución valorizadas con los costos aprobados por módulos estándares de transmisión como sustento de su petitorio; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el ítem 3.3, “Actualización de la Base de Datos”, del Informe Nº 0267-2007-GART que sustentó la Resolución 343 (que aprobó la primera versión de la Base de Datos), se señala claramente que la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión será actualizada sobre la base de la información que proporcionen las titulares de transmisión de obras ejecutadas, la cual debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de obras, debidamente sustentadas con las facturas de compra de materiales y equipos; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución de obras civiles y electromecánicas; Que, adicionalmente, en el ítem 2.7 del Informe Nº 0281-2008-GART y del ítem 2.12 del Informe Nº 0282- 2008-GART, que sustentaron las Resoluciones Nº 464- 2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD, respectivamente, se señaló que en el caso de las órdenes de compra que no hayan sido acompañadas de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales, estas no serán tomadas en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares ya que de lo contrario se estarían incorporando a la Base de Datos información errada sobre los precios de mercado de las instalaciones que lo conforman; Que, por tanto, para la Actualización de la Base de Datos, queda claro que como información suministrada por las Empresas Titulares de Transmisión se considera aquella que como sustento presente las facturas de compra de materiales y equipos, así como las órdenes de compra acompañadas con la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales. En este sentido, y atendiendo a los principios de predictibilidad y transparencia, OSINERGMIN procedió a aplicar los criterios antes indicados. Igualmente, al tomar en cuenta para la actualización de la Base de Datos la información debidamente sustentada por las empresas se tiene en cuenta la realidad de los costos de los equipos capturándose su valor estadístico; Que, al respecto, sólo se ha considerado la información que ELECTROCENTRO remitió mediante Cartas GR- 1038-2009 y GR-1041-2009 que cumpla con lo indicado anteriormente. En el caso particular de las instalaciones que cita como ejemplo, no adjuntó los comprobantes requeridos que validen la valorización de los metrados que adjuntó en su oportunidad, y por ello no se cuenta con sustento alguno que motive la modifi cación de la Base de Datos. Asimismo, debe mencionarse que los módulos no se establecen para casos particulares sino como promedios de toda la información disponible, que incluye no sólo la proporcionada por ELECTROCENTRO, sino por el resto de titulares de transmisión, dando de esto modo una aplicación imparcial, no discriminatoria y uniforme a los administrados; Que, complementariamente, y sin perjuicio de lo anterior, se debe indicar que un proceso de concurso (licitación o subasta) no necesariamente implica resultados óptimos, pues los mismos dependen de las condiciones en las cuales se efectúen (número de participantes, información disponible, etc); Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ELECTROCENTRO debe ser declarado infundado; 2.2 COSTOS BASE UNITARIOS DE LAS OBRAS LICITADAS 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROCENTRO solicita que OSINERGMIN considere los costos unitarios de suministro y especialmente los costos unitarios de montaje electromecánico que refl ejan el costo equilibrado, del trabajo en la zona sierra y selva que ha presentado, el cual comprende una altitud de entre 0 a 4000 msnm, con efi ciencias, metrados y costos que aseguran un trabajo óptimo; Que, señala la recurrente haber realizado las comparaciones de los transformadores, conductores, seccionadores, interruptores de potencia y pararrayos y presenta el siguiente análisis: Que, respecto de los transformadores, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los transformadores, muestra que el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 42% al costo del formulario I-200, mientras que el montaje electromecánico supera en 48% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN; Que, respecto de los conductores, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los conductores instalados en la selva y sierra, muestra que el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 38% al costo del formulario I-200, mientras que el montaje electromecánico supera en 41% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN; Que, respecto de los seccionadores de línea y de barra, sostiene que delas comparaciones de los costos por unidad de los seccionadores de línea y de barra, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 24% al costo de los módulos estándares. Asimismo, el montaje electromecánico supera en 56% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN; Que, respecto de los transformadores de tensión y corriente, sostiene que de los costos por unidad de los transformadores de tensión y corriente, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 50% al costo de los módulos estándares. Asimismo, el montaje electromecánico supera en 48% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN; Que, respecto de los interruptores de potencia, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los interruptores, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, los costos de montaje electromecánico superan en 48% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN; Que, respecto de los pararrayos, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los pararrayos, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 43% al costo de los módulos estándares. Asimismo, el montaje electromecánico supera en 84% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, debe señalarse que las comparaciones indicadas por ELECTROCENTRO no cuentan con sustento alguno, sino que se refi eren a la valorización de metrados que la empresa adjuntó con su Carta GR-1038-2009 sin adjuntar comprobantes de pago que permitan considerar los costos unitarios de los equipos a que hace referencia, razón por la cual no se encuentra motivo para modifi car los costos unitarios determinados en la Base de Datos; Que, al respecto, sólo se considera para efectos de la actualización de la Base de Datos la información que se encuentre debidamente sustentada; Que, tal como se ha manifestado líneas arriba, los módulos se basan en información no sólo proporcionada por ELECTROCENTRO, sino también por el resto de los titulares de transmisión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ELECTROCENTRO debe ser declarado infundado; 2.3 COSTOS DE TRANSPORTE 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROCENTRO solicita a OSINERGMIN considerar el porcentaje de fl ete correspondiente a cada