Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2010 (28/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2010

Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,327 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Kuyuntsa, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Cuchilla, Putuin, MORDAZA Wichim, Ewaknir, Chimara, Shimara y San MORDAZA, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en la localidad Alianza MORDAZA a dos dias de viaje en lancha, situacion que resulta mas grave si se tiene en cuenta que el costo de traslado es de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Maranon el tiempo de viaje es de cuatro dias; lo que significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 225-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto MORDAZA, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto

Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto MORDAZA, con competencia ademas en las Comunidades Kuyuntsa, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Cuchilla, Putuin, MORDAZA Wichim, Ewaknir, Chimara, Shimara y San Fernando; Distrito de Andoas, Provincia Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 474269-6

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