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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416348 Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,327 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Kuyuntsa, San Juan, Santa María, Cuchilla, Putuin, Nuevo Wichim, Ewaknir, Chimara, Shimara y San Fernando, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad Alianza Cristiana a dos días de viaje en lancha, situación que resulta más grave si se tiene en cuenta que el costo de traslado es de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón el tiempo de viaje es de cuatro días; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 225-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, con competencia además en las Comunidades Kuyuntsa, San Juan, Santa María, Cuchilla, Putuin, Nuevo Wichim, Ewaknir, Chimara, Shimara y San Fernando; Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 474269-6