Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416337 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en primer lugar, es preciso indicar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de líneas de transmisión establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343- 2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009; Que, complementariamente, cabe señalar que la metodología utilizada se fundamente en la información de Aduanas por ser la de carácter ofi cial; siendo el caso que de acuerdo con las Medidas Impositivas para las Mercancías de las Subpartidas Nacionales 8544.60.10.00 y 8544.60.90.00, establecidas para su ingreso al país, se considera para efectos de los gravámenes como unidad de medida el kg y no el km, por lo que la unidad de km carece de valor ofi cial en Aduanas para estas Subpartidas. De este modo, la metodología utiliza como elemento de conversión de la información de costo por kg a costo por km las tablas de equivalencias correspondientes, lo cual es una medida consistente para hacer uso de la información ofi cial de Aduanas; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.2 INCONSISTENCIA EN VALORES OBTENIDOS MEDIANTE FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que la fórmula utilizada por OSINERGMIN para la actualización de precios de transformadores de potencia viene dando valores incoherentes respecto a precios obtenidos en últimas actualizaciones. En ese sentido indica que ha identifi cado algunas inconsistencias de precios en la base de datos de OSINERGMIN, así, por ejemplo los precios actualizados de los transformadores TPT-220138060-065-1050 y TPT- 220060010-075-1050, de 65 y 75 MVA respectivamente, resultan muy por debajo del precio del transformador TPT-220060010-060-1050 de 60 MVA y del transformador TPT-220060010-040-1050 de 40 MVA adquirido por REP el 2009; Que, LUZ DEL SUR propone para la obtención fi nal de los costos de transformadores lo siguiente: í Para transformadores cuyas características (potencia, relación de transformación, etc.) son iguales respecto a una o varias adquisiciones realizadas el 2009, se considere el precio promedio de dichas adquisiciones. í Para el resto de transformadores se debe utilizar las curvas correctamente estimadas. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de revisado el contenido del archivo “COSTO TRAFOS.XLS” que forma parte de la Base de Datos se debe señalar, respecto de la inconsistencia que alega LUZ DEL SUR, que ésta se origina por haber registrado la importación de dos equipos por parte de Hidrostal como diferentes a los reportados por Red de Energía del Perú (REP) cuando no lo son, como se verifi ca de las facturas adjuntas a la Carta GN-2237-2009 de REP. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad; Que, al respecto, en el ítem 3.2 “Estructura de Costos” del Informe Nº 0267-2008-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (que aprobó la primera versión de la Base de Datos), se señala claramente que la metodología adoptada indica que para el caso de equipos importados corresponde utilizar el Costo CIF y no el puesto en sitio, pues al valor CIF se le agregan los demás costos directos e indirectos para determinar su valor puesto en sitio. En este sentido, la inconsistencia señalada se corregirá retirando del archivo “COSTO TRAFOS.XLS” los costos reportados por REP; Por lo anterior, la comparación efectuada por LUZ DEL SUR es incorrecta y por tanto carece de validez; Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud efectuada de calcular promedios en unos casos y aplicar una curva de ajuste en otros, se debe reiterar lo señalado en el ítem 2.2.2 del Informe Nº 0201-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 087-20098-OS/ CD. Es decir, la calidad de la base de datos de módulos estándar mejora con la inclusión de nuevos valores, y no fragmentándola como propone LUZ DEL SUR; En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.3 TRANSFORMADOR MONOFÁSICO 220/60/10 KV – 60 MVA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica que en la base de datos de suministro de subestaciones de potencia que se muestra en el archivo “información empresas.xls”, se encuentra registrada la adquisición de un transformador monofásico de 220/60/10 kV – 60 MVA (marca ABB) realizada por LUZ DEL SUR en el año 2009. Sin embargo, dicho costo no ha sido considerado en la determinación de la curva de costos de transformadores. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se verifi có la omisión del transformador monofásico a que hace referencia LUZ DEL SUR. Al respecto corresponde proceder a su inclusión en la determinación de la curva de costos; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.4 MÓDULOS DE CELDAS DE MAT, AT Y MT DIFERENCIADAS POR NIVELES DE CORTOCIRCUITO 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente, señala que los módulos de las celdas de MAT, AT y Mt no están diferenciados según los niveles de cortocircuito, como sustento la solicitud adjunta lo siguiente: í Informe DPATR-002/2009 (Anexo 1): en dicho informe se muestran precios de ABB para diversos equipos con corriente de cortocircuito de 25 kA, 31,5kA y 40 kA í Ofi cio Nº 1440-2008-MEM/DGE del 31/12/2008 remitido por la dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, informando sobre el incremento de las corrientes de cortocircuito en las barras de 220kV de las Subestaciones de Lima, debido al incremento previsto de unidades de generación de la Subestación Chilca 220kV, las cuales se ejecutarán en el corto y mediano plazo en la zona de dicha subestación. Como se sabe, el incremento de las corrientes de cortocircuito en las barras de 220 kV conlleva a un incremento de dichas corrientes en las barras de 60, 22,9 y 10 kV. Que, señala LUZ DEL SUR que los costos de los equipos que conforman las celdas de MAT, AT y MT (interruptores, seccionadores y transformadores de medición) varían de manera signifi cativa con la corriente de cortocircuito para las cuales son adquiridos. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, cabe señalar que este tema fue objeto de análisis en el numeral 2.2.4 del Informe Nº 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD, habiéndose determinado que la diferencia de costos esperada no amerita reestructurar los módulos