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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416336 Que, con fecha 19 de febrero de 2010, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita lo siguiente: 1. Que se considere una única fuente de información en cuanto al peso lineal para los cables XLPE de 60 kV. 2. Que se retire, para la obtención de la curva de costos, aquellos transformadores que fueron adquiridos antes del 2009 y para los cuales sus precios actualizados resultantes de aplicar la ecuación de actualización no guarden coherencia con los costos contenidos en facturas del año 2009. 3. Que se considere el transformador monofásico de 220/60/10 – 60 MVA en la obtención de la curva de costos. 4. Que se reestructure los módulos de las celdas de MAT, AT y MT según los niveles de cortocircuito. 5. Que respecto a los módulos de transformador 60/10kV: - Que se aclare y corrija la descripción de la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” en el formulario de la hoja “Form TP” de archivo Excel “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls”; - Que se utilice una sección de 500 mm2 para los cables de interconexión entre el transformador y su celda de media tensión; - Que se aclare la unidad de medida del cable de interconexión y corregir su metrado; - Que se considere el costo de US$ 184,11 por metro lineal de una terna. 6. Que se Incluya en los módulos los cables de interconexión de 22,9kV. 7. Que se considere para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2,0 m. 8. Que se considere un 57% de estructuras de suspensión de 0 a 2º para líneas de transmisión ubicadas en la costa urbana. 9. Que respecto a las Partidas INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02: 10. Que se considere un rendimiento único para las partidas INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02 de 0,167 unidades por día, en lugar de 0,213, 0,195, 0,41 y 0,38; - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 1 ingeniero; - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 11. Que respecto a las Partidas SLM220001, SLM220002: - Que se uniformice el rendimiento para ambas partidas y considerar un rendimiento de 0,188 unidades por día; - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros; - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 12. Que respecto a las Partidas SBM220001, SBM220002: - Que se uniformice el rendimiento a 0,252 unidades por día, independiente de su BIL; - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros; - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 13. Que respecto a las Partidas TCM220001, TCM220002: - Que se uniformice el rendimiento a 1,202 unidades por día, independiente de su BIL. - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 14. Que respecto a las Partidas CPM220001, TCM220002: - Que se considere un rendimiento a 0,1 unidades por día. - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 1 operario, 2 peones y 1 ingeniero. - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. 15. Que respecto a las Partidas TMM220001, TMM220002: - Que se considere un rendimiento de 0,0667 unidades por día. - Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 6 operarios, 2 Ofi ciales, 4 peones y 1 ingeniero. - Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal. - Que se considere un precio de US$ 98,8 por hora por el equipo de tratamiento de aceite. 16. Que se indique dónde se encuentra el metrado, y su correspondiente valorización, del edifi cio donde se ubican las instalaciones de maniobra AT y transformadores de potencia para subestaciones de 60 kV tipo interior y del edifi cio de celdas de MT para subestaciones de 60 kV tipo exterior. Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, LUZ DEL SUR adjunta los Anexos siguientes: 1. Anexo 01: Informe DPATR-002/2009. 2. Anexo 02: Copia del Ofi cio Nº 1440-2008-MEM/ DGE. 3. Anexo 03: Cálculo justifi cativo del dimensionamiento de los cables de interconexión en 10 kV para el transformador de 40 MVA de la SET Balnearios. 4. Anexo 04: Factura Tecsur Nº 021-0094271. 5. Anexo 05: Factura Tecsur Nº 021-0094940. 6. Anexo 06: Especifi caciones técnicas para ejecución de obras de SEDAPARL (Capítulo V). 7. Anexo 07: Factura ABB 001-0027774. 2.1 PROCESO DE CÁLCULO DEL PRECIO DE CABLES XLPE DE 60 KV 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, que la información presentada por OSINERGMIN, obtenida de ADUANAS (Archivo ADUANAS CABLES2009.xls, hoja COBRE 2009), no es completa puesto que no presenta la cantidad en metros lineales de cable importado, no obstante que esta información sí se encuentra en el reporte DUA; Que, LUZ DEL SUR, muestro como ejemplo el caso del cable de sección 500mm2, señalando que a partir del reporte de aduanas el OSINERGMIN obtiene un costo de 11,76 US$/kg y un peso lineal de 9 930kg/km; sin embargo, para determinar el precio fi nal US$/kg del cable, utiliza un peso lineal de 8 506 kg/km (hoja DATO TECN. XLPE de los archivos ADUANAS CABLES2009.xls y I- 403-LLTT.xls). Esta diferencia de pesos lineales ocasiona una incoherencia en la obtención del precio fi nal, por lo que se solicita uniformizar dicho peso lineal para todos los cables en sus diferentes secciones; Que, la recurrente propone que a partir de los metros lineales reportados en Aduanas en conjunto con los pesos lineales uniformizados según tabla de fabricante, se corrija los pesos netos y a partir de éstos se recalcule el precio por kg. De los cables. De esta forma todo el cálculo se basará en una única información en cuanto a pesos lineales de cables.