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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416335 de transmisión específi ca sino a promedios, conforme se indicó en el párrafo anterior; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. 2.10 ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS EN LOS MÓDULOS DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, para el cálculo de la fl echa máxima del conductor, OSINERGMIN emplea una temperatura máxima de 75 ºC, temperatura que menciona, ya considera el incremento por Efecto Creep del conductor. Sin embargo, manifi esta que revisando la documentación anterior del propio OSINERGMIN, en su informe No. 267-2007-GART especifi ca que la capacidad de corriente del conductor debe ser de 75 grados -ítem 2.1.3.2- y no de 50 grados; Que, EDELNOR añade que la capacidad de corriente está ligada a la máxima temperatura que puede llegar el conductor por el paso de la corriente. En este caso la temperatura física a la que llega el conductor es de 75 °C, pero para el cálculo de la fl echa debe agregarse el Efecto Creep. Señala que se puede apreciar que para propósitos racionales económicos es más conveniente especifi car una temperatura física máxima de 75 °C en lugar de 50 °C, pues a esta última temperatura se estaría desperdiciando recursos al sub-utilizar la capacidad de las líneas. Por lo tanto las fl echas deberían recalcularse para 100 °C equivalentes (75 °C físicos + 25 °C de creep); Que, asimismo, señala que las alturas seleccionadas por OSINERGMIN para el módulo LT- 060COUOACDOC1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen las distancias de seguridad al suelo ni siquiera con los valores incorrectos de fl echa que utilizan. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, este tema ha sido analizado en el ítem 2.1.15 del informe N° 0115-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, en el cual se ratifi ca que la temperatura máxima empleada (75°C) empleada en el cálculo de la fl echa máxima incluye el Efecto Creep y, en ese sentido, el cálculo de distancia mínima calculado por OSINERGMIN cumple con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad (CNE). En consecuencia, las alturas de estructuras consideradas por OSINERGMIN son las requeridas y usualmente empleadas para este tipo de instalaciones. Por otro lado, EDELNOR no adjunta cálculo alguno que invalide lo determinado por OSINERGMIN, por lo cual no se encuentra sustento de su solicitud; Que, asimismo con respecto a la altura seleccionada para el módulo LT-060COU0ACDC1300A Doble terna, se debe reiterar lo señalado en el ítem 31 del acápite 2.2.3 del informe N° 0201-2009-GART, que sustentó la resolución OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, en el que se estableció que la altura aplicable a dicho módulo es de 19 m, valor que cumple con las distancias de seguridad establecidas por el CNE; lo cual no ha sido invalidado por EDELNOR mediante cálculo alguno; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 0119-2010-GART y Nº 0109-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0119-2010- GART – Anexo 1 y N° 0109-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 473684-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 072-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009- OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/ CD y renombrada como MOD INV V3; Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Múltiple Nº 1228-2009-GART, se requirió información de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualización la de Base de Datos; Que, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010- OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”) se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010);