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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2010 (31/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de marzo de 2010 416499 DICE: …. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo a partir del 25 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: (…). DEBE DECIR: …. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo a partir del 24 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: (…). 475565-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades - CONAFU COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0316-2010-ANR Lima, 26 de marzo de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores, de fecha 26 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733 prescribe que los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de las mismas en su responsabilidad para con la comunidad nacional; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU es un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación; cuyas atribuciones, entre otras, son el evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; así como todo lo relativo a la fusión de universidades, autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26439, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, está integrado por cinco ex Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la resolución de nombramiento; Estando a lo acordado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores, en la sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) I. BASE LEGAL: 1.1. Constitución Política del Perú. 1.2. Ley Nº 26439 Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. 1.3. Ley Universitaria Nº 23733. 1.4. Resolución Nº 435-95-ANR, que aprueba el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. 1.5. Resolución Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el nuevo Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. II. LOS ELECTORES 2.1. De acuerdo a los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 26439 Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, los rectores de las universidades públicas y los rectores de las universidades privadas que conforman la Asamblea Nacional de Rectores, elegirán a cinco ex rectores para el CONAFU. 2.2. La elección de los miembros Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, se llevará a cabo en reunión especial, para cada caso, con agenda única. III. DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL 3.1. El proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades a cargo de los rectores de las universidades públicas y privadas, será convocado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores con el cronograma aprobado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. 3.2. El cronograma de este proceso electoral será hecho público a través de la página web de la Asamblea