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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418455 c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad, que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos, para vehículos de transporte de personas, tolerancia en el pesaje, bonifi caciones, régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la Tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos, para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones, régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada, según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de las normas tributarias, sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales “ASESORIA INTEGRAL DESARROLLO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES Y CONDUCTORES PERÚ ESCUELA S.A.C. - AIDEC PERÚ ESCUELA S.A.C.”; esta obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales “ASESORIA INTEGRAL DESARROLLO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES Y CONDUCTORES PERÚ ESCUELA S.A.C.- AIDEC PERÚ ESCUELA S.A.C.”; impartirá los cursos con la siguiente plana docente : Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Rafael Rubén Castro Paredes Instructor Teórico de Tránsito • Ciro Mendoza Barrantes Instructores Prácticos de Manejo • Wilfredo Ulises Aguilar Muñoz Instructores Teórico - Práctico de Mecánica • Charles Humberto Paredes Quispe Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Rosa Elena Sánchez Rodríguez Psicóloga • Eliana María Chirinos Paredes Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales “ASESORIA INTEGRAL DESARROLLO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES Y CONDUCTORES PERU ESCUELA S.A.C. – AIDEC PERU ESCUELA S.A.C.” deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, asimismo, deberá iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales “ASESORIA INTEGRAL DESARROLLO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES Y CONDUCTORES PERU ESCUELA S.A.C. – AIDEC PERU ESCUELA S.A.C.” deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como escuela de conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Setimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales “ASESORIA INTEGRAL DESARROLLO EDUCATIVO DE ESTUDIANTES Y CONDUCTORES PERÚ ESCUELA S.A.C.- AIDEC PERÚ ESCUELA S.A.C.”; los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 489732-1 Aprueban Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1083-2010-MTC/15 Lima, 19 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el numeral 53) del Anexo II, del citado Reglamento, establece que los vehículos de colección son aquellos que tienen una antigüedad mayor a 35 años, se encuentran debidamente restaurados y cuentan con el certifi cado correspondiente;