Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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5.2.1.3 MORDAZA C - Reproduccion y Replica: Una reproduccion es una MORDAZA de un vehiculo construido fuera de su epoca por un Reproductor, con o sin piezas originales y que reproduce un determinado modelo. Este vehiculo debe estar claramente identificado como una reproduccion. Una replica responde a los mismos criterios pero ademas debera haber sido construida por el fabricante del vehiculo original. A este MORDAZA de vehiculos, reproducciones o replicas, solo se les podra emitir el Certificado de Vehiculo de Coleccion cuando tengan mas de 35 anos de antiguedad. 5.2.1.4 MORDAZA D - Modificado despues del periodo de produccion: Es un vehiculo perfectamente identificado al que se han aportado modificaciones despues del periodo de produccion pero se han respetado las caracteristicas de la epoca y utilizado piezas con las caracteristicas de la epoca. 5.2.1.5 MORDAZA E ­ Excepcion: Este MORDAZA comprende todo vehiculo con identidad conocida al que se le han hecho modificaciones fuera del periodo de produccion, que no respetan las caracteristicas de la epoca y que pueden utilizar tecnologias no disponibles en la epoca. Un vehiculo de este MORDAZA debe conservar siempre su chasis/bastidor original y debe tener una carroceria disponible en la epoca para este modelo. De los cinco elementos siguientes, no mas de dos pueden haber sido cambiados: · Motor · Trasmision · Ruedas · Suspension delantera ­ Sistema de direccion · Suspension trasera 5.2.2 Grupos segun por el estado de conservacion del vehiculo: 5.2.2.1 Grupo 1 - original: Es un vehiculo, tal como salio de fabrica, no modificado y poco deteriorado. 5.2.2.2 Grupo 2 - Autentico: Es un vehiculo utilizado, pero jamas restaurado, conforme a las especificaciones de origen y con una resena historica continua, en estado original pero que puede estar deteriorado. Las piezas que se gastan normalmente pueden ser reemplazadas por otras con las especificaciones de origen. Son aceptadas las reparaciones en la pintura, la tapiceria y los tratamientos de superficie. 5.2.2.3 Grupo 3 - Restaurado: Es un vehiculo con una procedencia conocida, total o parcialmente desmontado, reacondicionado y vuelto a montar. Solamente son aceptadas minimas diferencias respecto a las especificaciones del fabricante, en caso de no disponer de piezas de recambio o de materiales originales. Las piezas de recambio originales deben ser utilizadas cuando esten disponibles, pero pueden ser reemplazadas por otras que tengan las mismas caracteristicas. Los acabados interiores y exteriores deben ser tan fieles como sea posible a las especificaciones de origen. 5.2.2.4 Grupo 4 ­ Reconstruido: Es un vehiculo compuesto por piezas de uno o varios vehiculos de un mismo modelo o de un mismo MORDAZA, ensambladas tan igual como sea posible a las especificaciones de origen del fabricante. Las piezas originales deben ser utilizadas en lo posible cuando estan disponibles, pero pueden ser reemplazadas por otras si tienen las mismas caracteristicas. Los acabados interiores y exteriores deben ser tan fieles como sea posible a las especificaciones de origen. 5.3 Circulacion de los vehiculos de coleccion: Los vehiculos de coleccion para circular, deberan cumplir con las siguientes condiciones: 5.3.1 Estar inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos-SUNARP y contar con la tarjeta de propiedad o identificacion vehicular. 5.3.2 Contar con la placa unica nacional de rodaje. 5.3.3 Contar con la poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.

5.3.4 Contar con el Certificado de Vehiculo de Coleccion y el Certificado de Inspeccion Tecnica Especial para Vehiculos de Coleccion. 5.4 Inspeccion tecnica de los vehiculos de coleccion: De acuerdo a lo establecido por el numeral 6.3 del articulo 6 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, los vehiculos de coleccion se encuentran exonerados de someterse a las inspecciones tecnicas vehiculares reguladas por el citado Reglamento. Sin embargo, aquellos vehiculos que requieran circular por las vias publicas terrestres, deben ser sometidos a una inspeccion tecnica especial cada ano, con el proposito de garantizar que su circulacion no afecta la seguridad de los usuarios del transporte y el MORDAZA terrestre; la misma que sera efectuada por la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, y estara orientada a la revision del sistema de direccion, suspension, frenos y luces, teniendo en consideracion las caracteristicas propias del vehiculo de coleccion. 6. ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHICULOS DE COLECCION Persona juridica autorizada a nivel nacional por la DGTT para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos de coleccion. 6.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHICULOS DE COLECCION Para acceder a una autorizacion como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 6.1.1 CONDICIONES GENERALES: 6.1.1.1 Personeria juridica de derecho privado, sin fines de lucro, nacional o extranjera. En este ultimo caso, la entidad extranjera debera tener constituida en el Peru una filial o sucursal. 6.1.1.2 Tener dentro de sus objetivos el fomento del deporte automotor, asi como la conservacion de vehiculos antiguos o historicos, y contar con experiencia reconocida no menor de cinco (5) anos en el cumplimiento de ambos objetivos. 6.1.1.3 Capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 6.6 de la presente Directiva para lo cual debera contar con los recursos humanos que se senalan a continuacion. 6.1.2 RECURSOS HUMANOS: 6.1.2.1 Un (01) ingeniero automotriz, mecanico, mecanico-electricista o ingeniero industrial, colegiado y habilitado, con una experiencia no menor de tres (3) anos en actividades vinculadas al ramo automotriz, para realizar las labores de Ingeniero Certificador y supervisar el MORDAZA de inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos de Coleccion. 6.1.2.2 Personal administrativo que permita la adecuada operacion de la Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion, atencion de los usuarios, manejo de los registros de vehiculos de coleccion e inspecciones realizadas, etc. 6.2 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPENARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHICULOS DE COLECCION Se encuentran impedidos de desempenarse como Entidad Certificadora de Vehiculos de Coleccion 6.2.1 Las personas juridicas dedicadas a la importacion y/o comercializacion de vehiculos y carrocerias, asi como aquellas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. 6.2.2 Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje

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