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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418457 5.2.1.3 Tipo C - Reproducción y Réplica: Una reproducción es una copia de un vehículo construido fuera de su época por un Reproductor, con o sin piezas originales y que reproduce un determinado modelo. Este vehículo debe estar claramente identifi cado como una reproducción. Una réplica responde a los mismos criterios pero además deberá haber sido construida por el fabricante del vehículo original. A este tipo de vehículos, reproducciones o réplicas, sólo se les podrá emitir el Certifi cado de Vehículo de Colección cuando tengan más de 35 años de antigüedad. 5.2.1.4 Tipo D - Modifi cado después del período de producción: Es un vehículo perfectamente identifi cado al que se han aportado modifi caciones después del período de producción pero se han respetado las características de la época y utilizado piezas con las características de la época. 5.2.1.5 Tipo E – Excepción: Este tipo comprende todo vehículo con identidad conocida al que se le han hecho modifi caciones fuera del período de producción, que no respetan las características de la época y que pueden utilizar tecnologías no disponibles en la época. Un vehículo de este tipo debe conservar siempre su chasis/bastidor original y debe tener una carrocería disponible en la época para este modelo. De los cinco elementos siguientes, no más de dos pueden haber sido cambiados: • Motor • Trasmisión • Ruedas • Suspensión delantera – Sistema de dirección • Suspensión trasera 5.2.2 Grupos según por el estado de conservación del vehículo: 5.2.2.1 Grupo 1 - original: Es un vehículo, tal como salió de fábrica, no modifi cado y poco deteriorado. 5.2.2.2 Grupo 2 - Auténtico: Es un vehículo utilizado, pero jamás restaurado, conforme a las especifi caciones de origen y con una reseña histórica continua, en estado original pero que puede estar deteriorado. Las piezas que se gastan normalmente pueden ser reemplazadas por otras con las especifi caciones de origen. Son aceptadas las reparaciones en la pintura, la tapicería y los tratamientos de superfi cie. 5.2.2.3 Grupo 3 - Restaurado: Es un vehículo con una procedencia conocida, total o parcialmente desmontado, reacondicionado y vuelto a montar. Solamente son aceptadas mínimas diferencias respecto a las especificaciones del fabricante, en caso de no disponer de piezas de recambio o de materiales originales. Las piezas de recambio originales deben ser utilizadas cuando estén disponibles, pero pueden ser reemplazadas por otras que tengan las mismas características. Los acabados interiores y exteriores deben ser tan fieles como sea posible a las especificaciones de origen. 5.2.2.4 Grupo 4 – Reconstruido: Es un vehículo compuesto por piezas de uno o varios vehículos de un mismo modelo o de un mismo tipo, ensambladas tan igual como sea posible a las especifi caciones de origen del fabricante. Las piezas originales deben ser utilizadas en lo posible cuando están disponibles, pero pueden ser reemplazadas por otras si tienen las mismas características. Los acabados interiores y exteriores deben ser tan fi eles como sea posible a las especifi caciones de origen. 5.3 Circulación de los vehículos de colección: Los vehículos de colección para circular, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 5.3.1 Estar inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP y contar con la tarjeta de propiedad o identifi cación vehicular. 5.3.2 Contar con la placa única nacional de rodaje. 5.3.3 Contar con la póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 5.3.4 Contar con el Certifi cado de Vehículo de Colección y el Certifi cado de Inspección Técnica Especial para Vehículos de Colección. 5.4 Inspección técnica de los vehículos de colección: De acuerdo a lo establecido por el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, los vehículos de colección se encuentran exonerados de someterse a las inspecciones técnicas vehiculares reguladas por el citado Reglamento. Sin embargo, aquellos vehículos que requieran circular por las vías públicas terrestres, deben ser sometidos a una inspección técnica especial cada año, con el propósito de garantizar que su circulación no afecta la seguridad de los usuarios del transporte y el tránsito terrestre; la misma que será efectuada por la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, y estará orientada a la revisión del sistema de dirección, suspensión, frenos y luces, teniendo en consideración las características propias del vehículo de colección. 6. ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos de colección. 6.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN Para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 6.1.1 CONDICIONES GENERALES: 6.1.1.1 Personería jurídica de derecho privado, sin fi nes de lucro, nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal. 6.1.1.2 Tener dentro de sus objetivos el fomento del deporte automotor, así como la conservación de vehículos antiguos o históricos, y contar con experiencia reconocida no menor de cinco (5) años en el cumplimiento de ambos objetivos. 6.1.1.3 Capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 6.6 de la presente Directiva para lo cual deberá contar con los recursos humanos que se señalan a continuación. 6.1.2 RECURSOS HUMANOS: 6.1.2.1 Un (01) ingeniero automotriz, mecánico, mecánico-electricista o ingeniero industrial, colegiado y habilitado, con una experiencia no menor de tres (3) años en actividades vinculadas al ramo automotriz, para realizar las labores de Ingeniero Certifi cador y supervisar el proceso de inspección física y documentaria de los vehículos de Colección. 6.1.2.2 Personal administrativo que permita la adecuada operación de la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos de colección e inspecciones realizadas, etc. 6.2 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección 6.2.1 Las personas jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos y carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. 6.2.2 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje