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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2010 (06/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418456 Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección; así como el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las citadas entidades, efectúan la inspección visual, física y documentaria de los vehículos de más de 35 años de antigüedad y, de ser el caso, emiten la correspondiente certifi cación; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 002-2010-MTC/15 “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE VEHÍCULOS DE COLECCIÓN (HISTÓRICO)” 1. OBJETIVOS La presente Directiva tiene los siguientes objetivos: 1.1 Establecer el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como “Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección”. 1.2 Establecer el procedimiento y demás condiciones de operación, a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección autorizadas, efectúan la inspección física y documentaria de los vehículos de más de 35 años de antigüedad y, de ser el caso, emiten el “Certifi cado de Vehículo de Colección”. 1.3 Establecer el procedimiento y demás condiciones de operación, a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección autorizadas, efectúan la inspección técnica especial de una unidad que cuenta con Certifi cado de Vehículo de Colección, y de ser el caso, emiten el “Certifi cado de Inspección Técnica Especial para Vehículos de Colección”. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 2.1 La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a las personas jurídicas que soliciten y sean autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección, al personal técnico acreditado por dichas entidades, a la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del transporte terrestre, a las Municipalidades Provinciales, a los usuarios del transporte y tránsito terrestre y a los operadores de los servicios de transporte. 2.2 No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación y alcances de la presente Directiva, los vehículos de más de 35 años de antigüedad, que no cumplen los requisitos técnicos y documentales para ser considerados como vehículos de colección. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. 3.4 Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 3.5 Decreto Supremo Nº 054-2000-EF, que autoriza la importación de automóviles usados con fi nes de colección y de antigüedad igual o mayor a 35 años. 3.6 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias.. 3.7 Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y sus modifi catorias. 3.8 Reglamento de la Superintendecia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la mención al “Reglamento”, está referida al Reglamento Nacional de Vehículos; la mención al “MTC”, está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGTT”, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC; la mención a la “SUTRAN”, está referida a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 5. VEHÍCULOS DE COLECCIÓN 5.1 Vehículo de Colección: Un vehículo para ser considerado de colección, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.1 Pertenecer a las categorías L, M o N de la clasifi cación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, y no ser utilizado de manera constante como medio de transporte. 5.1.2 Tener una antigüedad de más de 35 años. Para dicho efecto, la antigüedad del vehículo se contará a partir del año siguiente al de su fabricación. Si ésta no se conociera, se considerará como tal la de su primera inmatriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente modelo, tipo o variante se dejó de fabricar. 5.1.3 Estar debidamente conservado y debe encontrarse dentro de la clasifi cación señalada en el numeral 5.2 de la presente Directiva. 5.1.4 Contar con el Certifi cado de Vehículo de Colección emitido por la Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección. 5.2 Clasifi cación técnica de los vehículos de colección: Los vehículos de colección se pueden clasifi car de la siguiente manera: 5.2.1 Por el tipo de vehículo: 5.2.1.1 Tipo A - De Serie (Estándar): Es un vehículo conforme a las especifi caciones de serie, tal como fue entregado por el fabricante. Se pueden aceptar pequeñas modifi caciones y accesorios disponibles en la época. 5.2.1.2 Tipo B - Modifi cado de Época: Es un vehículo especialmente construido o modifi cado en su época por necesidades específi cas, representativo de su clase y por tanto con un interés histórico propio.