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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418562 LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y ASESORÍA EN EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 DEL GOBIERNO REGIONAL TACNA, que consta de tres (03) Títulos, cinco (05) artículos, según anexo II. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de Abril del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta de abril del año dos mil diez. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 490214-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente al distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 1378 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2010, el Dictamen Nº 059-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación del Trazo y de la Sección Vial Normativa de las Vías Colectoras C- 55-A19 y C-56-A19, de la siguiente manera: Vía Colectora Principal con una sección vial normativa de 36.00 ml. en el tramo: Vía Periurbana – Av. San Pedro de Carabayllo; Av. San Pedro de Carabayllo con una sección vial normativa de 30.00 ml. en el tramo: Av. San Pedro de Carabayllo – Colectora (AA.HH. Las Lomas) y Av. Metropolitana con una sección vial normativa de 25.00 ml. en el tramo: Colectora (AA.HH. Las Lomas) – Av. Metropolitana, según se muestran en las Láminas Nºs. 01, 02, 03 y 04 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 03 MAY. 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 490242-1 Ratifican la Ordenanza Nº 191 que modifica derecho de trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO N° 172 Lima, 3 de mayo de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2010, el Ofi cio N° 001-090-00005736 emitido por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria y el Memorando N° 235-2010-GMM-MML, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la ratifi cación de la Ordenanza N° 191, que dispone la modifi cación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, establecido en la Ordenanza N° 176, y su inclusión en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 128- 2010-SG/MDSJL del 19 de abril del 2010, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho reingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 191, a través de la cual dispone la modifi cación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación