Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

92. La Sala considera que se debe revocar el extremo que reconocio S/. 451,00 por el periodo vacacional 2001-2002, puesto que el trabajador no cuenta con medios probatorios que sustenten la cuantia de la remuneracion vacacional. Sin embargo, en el caso del descanso vacacional 1999-2000, corresponde precisar que no es posible modificar la suma reconocida por la Comision de S/. 379,50 y fijarla en la cuantia correcta que asciende a un monto mayor de S/. 451,00, puesto que ello excederia el petitorio del trabajador e implicaria una vulneracion de la garantia que prohibe la reforma en peor, en virtud de la cual no es posible empeorar la situacion del unico apelante, que en este caso es Ciccia Vasquez. 93. En cuanto a la indemnizacion vacacional, el articulo 23 del Decreto Legislativo 713 establece que en aquellos casos en que el trabajador no goce de un descanso fisico dentro del periodo senalado de un ano, el empleador debera entregarle no solo la remuneracion por el descanso vacacional adquirido a la cual se ha hecho referencia en los parrafos que antecede, sino tambien una remuneracion adicional a titulo de indemnizacion por no haber disfrutado del descanso38. 94. Dado que no existe evidencia de que los descansos vacacionales que el senor MORDAZA obtuvo durante el desempeno de su relacion laboral fueran programados por Ciccia MORDAZA dentro del siguiente ano de adquirido el derecho, se concluye que el trabajador ha debido percibir por concepto de indemnizacion vacacional de los periodos de 19992000 y 2000-2001 la suma de S/. 451,00. 95. La Comision reconocio como indemnizacion derivada del periodo 2000-2001 la referida cuantia de S/. 451,00. Sin embargo, en el caso de la indemnizacion vacacional de 1999-2000, la primera instancia reconocio un monto menor al correcto, ascendente a S/. 379,50. No obstante, dicha cuantia es la que ha sido solicitada expresamente por el trabajador, por lo que su modificacion no resulta posible por encontrarse la cuantia de los creditos a reconocer supeditada al petitorio del trabajador y a la observancia del MORDAZA de "non reformatio in peius". 96. Finalmente, en relacion con los creditos por concepto de capital de la gratificacion trunca, el articulo 22 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores que cumplan un record trunco, esto es, que no completen un ano integro de labores, seran compensado a razon de tantos dozavos y treintavos de la remuneracion como meses y dias computables hubiere laborado, respectivamente39. 97. La remuneracion computable que debe ser tomada como base para el calculo de las vacaciones truncas es la de la fecha de cese del vinculo laboral. En el presente caso, el senor MORDAZA no ha acreditado cual es el monto que percibia a la fecha de terminacion de su relacion de trabajo con Ciccia MORDAZA, de manera que no cabe reconocer creditos por este concepto, revocandose este extremo de la resolucion. 98. Por lo expuesto, corresponde precisar que los creditos reconocidos a favor del senor MORDAZA quedan fijados en este extremo conforme al siguiente detalle:
Concepto y Periodo 1999 ­ 2000 Descanso vacacional Indemnizacion Vacacional 2000 ­ 2001 2001 - 2002 1999 ­ 2000 2000 - 2001 Cuantia S/. 379,50 S/. 451,00 No se reconoce S/. 379,50 S/. 451,00 No se reconoce

100. La trascendencia de estos procedimientos no solo viene dada por el rango constitucional de los creditos en cuestion, sino que se revela a partir del importante volumen de casos que se tramitan ante la administracion en atencion a las numerosas solicitudes de reconocimiento presentadas por trabajadores frente a sus empleadores concursados. 101. En virtud de lo senalado, la Sala considera relevante aclarar los alcances de las reglas probatorias contenidas en el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, siendo por ello necesario dictar un criterio de interpretacion vinculante que precise la carga de la prueba que tanto el trabajador como el deudor concursado asumen en el MORDAZA de las solicitudes de reconocimiento de creditos tramitadas ante la autoridad concursal. 102. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI41, corresponde emitir un precedente de observancia obligatoria, cuyo texto se encuentra transcrito en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. 103. Asimismo, y en atencion a lo senalado por el MORDAZA parrafo del articulo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI42, corresponde solicitar al Directorio de INDECOPI que disponga la publicacion en el diario oficial "El Peruano" de la presente resolucion por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero: revocar la Resolucion 12522-2008/CCOINDECOPI del 14 de noviembre de 2008, en el extremo que reconocio creditos a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA frente a MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. en Liquidacion por concepto de capital de gratificacion impaga de MORDAZA de 2000 y gratificacion trunca devengada entre el 1 de enero y 15 de MORDAZA de 2002 y, en consecuencia, declarar infundada la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de estos conceptos y periodos. Segundo: confirmar la Resolucion 12522-2008/CCOINDECOPI en el extremo que reconocio creditos a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA frente a MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. en Liquidacion derivados de capital de gratificaciones de MORDAZA de 1999, diciembre de 1999, diciembre de 2000, MORDAZA de 2001 y diciembre de 2001, ascendentes a S/. 316,25, S/. 379,50, S/. 451,00, S/. 451,00 y S/. 451,00, respectivamente. Tercero: confirmar la Resolucion 12522-2008/CCOINDECOPI en el extremo que reconocio creditos a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA frente a MORDAZA MORDAZA

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Descanso vacacional trunco

III.5 Precedente de observancia obligatoria 99. El procedimiento de reconocimiento de creditos laborales constituye el mecanismo a traves del cual los trabajadores quedan habilitados para participar en las decisiones vinculadas al destino del deudor insolvente y tutelar asi sus intereses patrimoniales, procurando el recupero de creditos que, por su naturaleza remunerativa o de beneficios sociales, tienen una proteccion privilegiada en nuestro ordenamiento40.
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Ver MORDAZA de la referencia en nota al pie numero 36. DECRETO LEGISLATIVO 713. CONSOLIDAN LA LEGISLACION SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, Articulo 22.- Los trabajadores que cesen despues de cumplido el ano de servicios y el correspondiente record, sin haber disfrutado del descanso, tendran derecho al abono del integro de la remuneracion vacacional. El record trunco sera compensado a razon de tantos dozavos y treintavos de la remuneracion como meses y dias computables hubiere laborado, respectivamente. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 14.- Funciones de las MORDAZA del Tribunal.14.1. Las MORDAZA del Tribunal tienen las siguientes funciones: (...) d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion bajo su competencia. DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43.(...) El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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