Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419027

Ciccia MORDAZA E.I.R.L. en Liquidacion por capital de la Compensacion por Tiempo de Servicios devengada entre el 1 de febrero de 1999 y el 15 de MORDAZA de 2002 ascendentes a S/. 843,24. Cuarto: revocar la Resolucion 12522-2008/CCOINDECOPI en el extremo que reconocio creditos a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA frente a MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. en Liquidacion por capital del descanso vacacional del periodo 2001 a 2002 y capital del descanso vacacional trunco; y, en consecuencia, corresponde declarar infundada la solicitud del trabajador en este extremo. Quinto: confirmar la Resolucion 12522-2008/CCOINDECOPI en el extremo que reconocio a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA creditos por capital de descanso vacacional de los periodos 1999 a 2000 y 2000 a 2001 ascendentes a S/. 379,50 y S/. 451,00, respectivamente; y creditos por capital de indemnizacion vacacional de los periodos 1999 a 2000 y 2000 a 2001, por S/. 379,50 y S/. 451,00, respectivamente. Sexto: en aplicacion de las consideraciones expuestas en la presente resolucion, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de las reglas probatorias contenidas en el articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes terminos: 1. Para el reconocimiento de creditos de origen laboral cuando aun no ha vencido el plazo legal de conservacion de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene la carga de acreditar que mantuvo un vinculo laboral con el deudor concursado y de presentar una autoliquidacion suficientemente detallada de los creditos invocados, de conformidad con las reglas previstas en el Precedente I aprobado por Resolucion 088-97-TDC. El deudor puede oponerse a la declaracion jurada del solicitante acreditando que ha efectuado el pago de los creditos o demostrando la inexistencia de estos. 2. Transcurrido el citado plazo legal, el trabajador pierde el privilegio probatorio extraordinario de sustentar los creditos invocados unicamente con su autoliquidacion detallada. En ese sentido, el trabajador asume la misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de derecho comun que solicita el pago de un credito, debiendo la autoridad concursal requerirle que acredite la existencia y la cuantia de las acreencias solicitadas, salvo que tales condiciones del credito se encuentren predeterminadas por fuente legal. 3. Que el trabajador retome la carga probatoria de un acreedor sujeto a las reglas del derecho civil, no significa que tenga que acreditar un hecho negativo, como lo es el "no pago" de una obligacion. Como el pago no se presume el deudor es quien debe probarlo. 4. El plazo al cual se refiere la parte final del articulo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal se computara de manera conjunta para todos los creditos invocados, teniendo en consideracion los cinco (5) anos anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud, que es el plazo de conservacion de documentos por parte del empleador fijado por la legislacion de la materia. Los creditos materia de solicitud que hayan vencido dentro del referido periodo, se encuentran sujetos al privilegio probatorio extraordinario que habilita a tener por cierta la autoliquidacion detallada del trabajador, mientras que aquellos creditos vencidos con anterioridad no gozan del referido privilegio, encontrandose sujetos a la regla establecida en el numeral 2 que antecede. Septimo: solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Ferrero Diez Canseco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 494348-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Incorporan al distrito de Plateria a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Acora y disponen que este actue como Juzgado de la Investigacion Preparatoria en adicion a sus funciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 130-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 283-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente (e) del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y Oficio Nº 97-2010-DPD/PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 0412010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio Nº 163-2009-PCSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha formulado propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado de Acora, en adicion de funciones actue como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, estando a que el Distrito de Acora pertenece a la Provincia de MORDAZA y cuenta con 28,679 habitantes segun el censo de 2007, resultando del informe elaborado por la Oficina de Estadistica e Informatica de la citada sede judicial que de los expedientes en tramite en dicho organo jurisdiccional la mayor carga esta constituida por procesos penales derivados de faltas; situacion a la que se auna la puesta en marcha del MORDAZA Codigo Procesal Penal el 01 de octubre del ano proximo pasado, a raiz de lo cual se ha implementado la Fiscalia Provincial Mixta de Acora; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto MORDAZA lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en esa direccion y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 041-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional la de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administracion de justicia en el MORDAZA el actual MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema procesal; resultando conveniente autorizar la asignacion en adicion de funciones propuesta en el Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con lo acordado en el acta de sesion de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comision de Implementacion del Equipo Tecnico

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