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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419027 Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación por capital de la Compensación por Tiempo de Servicios devengada entre el 1 de febrero de 1999 y el 15 de mayo de 2002 ascendentes a S/. 843,24. Cuarto: revocar la Resolución 12522-2008/CCO- INDECOPI en el extremo que reconoció créditos a favor del señor César Periche Purizaca frente a Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación por capital del descanso vacacional del período 2001 a 2002 y capital del descanso vacacional trunco; y, en consecuencia, corresponde declarar infundada la solicitud del trabajador en este extremo. Quinto: confi rmar la Resolución 12522-2008/CCO- INDECOPI en el extremo que reconoció a favor del señor César Periche Purizaca créditos por capital de descanso vacacional de los períodos 1999 a 2000 y 2000 a 2001 ascendentes a S/. 379,50 y S/. 451,00, respectivamente; y créditos por capital de indemnización vacacional de los períodos 1999 a 2000 y 2000 a 2001, por S/. 379,50 y S/. 451,00, respectivamente. Sexto: en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de las reglas probatorias contenidas en el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: 1. Para el reconocimiento de créditos de origen laboral cuando aún no ha vencido el plazo legal de conservación de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene la carga de acreditar que mantuvo un vínculo laboral con el deudor concursado y de presentar una autoliquidación sufi cientemente detallada de los créditos invocados, de conformidad con las reglas previstas en el Precedente I aprobado por Resolución 088-97-TDC. El deudor puede oponerse a la declaración jurada del solicitante acreditando que ha efectuado el pago de los créditos o demostrando la inexistencia de éstos. 2. Transcurrido el citado plazo legal, el trabajador pierde el privilegio probatorio extraordinario de sustentar los créditos invocados únicamente con su autoliquidación detallada. En ese sentido, el trabajador asume la misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de derecho común que solicita el pago de un crédito, debiendo la autoridad concursal requerirle que acredite la existencia y la cuantía de las acreencias solicitadas, salvo que tales condiciones del crédito se encuentren predeterminadas por fuente legal. 3. Que el trabajador retome la carga probatoria de un acreedor sujeto a las reglas del derecho civil, no signifi ca que tenga que acreditar un hecho negativo, como lo es el “no pago” de una obligación. Como el pago no se presume el deudor es quien debe probarlo. 4. El plazo al cual se refi ere la parte fi nal del artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal se computará de manera conjunta para todos los créditos invocados, teniendo en consideración los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que es el plazo de conservación de documentos por parte del empleador fi jado por la legislación de la materia. Los créditos materia de solicitud que hayan vencido dentro del referido período, se encuentran sujetos al privilegio probatorio extraordinario que habilita a tener por cierta la autoliquidación detallada del trabajador, mientras que aquellos créditos vencidos con anterioridad no gozan del referido privilegio, encontrándose sujetos a la regla establecida en el numeral 2 que antecede. Séptimo: solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 494348-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Incorporan al distrito de Platería a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Acora y disponen que éste actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria en adición a sus funciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 283-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Ofi cio Nº 97-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe Nº 041- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 163-2009-P- CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha formulado propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado de Acora, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, estando a que el Distrito de Acora pertenece a la Provincia de Puno y cuenta con 28,679 habitantes según el censo de 2007, resultando del informe elaborado por la Ofi cina de Estadística e Informática de la citada sede judicial que de los expedientes en trámite en dicho órgano jurisdiccional la mayor carga está constituida por procesos penales derivados de faltas; situación a la que se aúna la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal el 01 de octubre del año próximo pasado, a raíz de lo cual se ha implementado la Fiscalía Provincial Mixta de Acora; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en esa dirección y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 041-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar la asignación en adición de funciones propuesta en el Distrito Judicial de Puno, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico