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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419028 Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Puno: PROVINCIA DE PUNO: • Incorporar el Distrito de Platería a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Acora. • El Juzgado de Paz Letrado de Acora, en adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 493680-5 Incorporan a diversos distritos de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a la competencia territorial de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 282-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Ofi cio Nº 96-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe Nº 030- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 047-2009-P- CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado a este Órgano de Gobierno aclaración de competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica; ello con el propósito de coadyuvar al mejor acceso al servicio de impartición de justicia por parte de pobladores de diversas circunscripciones de la citada provincia disponiéndose medidas para incorporarlos a órganos jurisdiccionales de juzgamiento o segunda instancia de la Provincia de Pisco o de la sede judicial, teniendo en cuenta para tal efecto la realidad de las distancias existentes y difi cultades geográfi cas, y siempre con la fi nalidad de alcanzar los mejores resultados en la implementación y desarrollo del Código Procesal Penal en dicho Distrito Judicial; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en esa dirección y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 030-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente aprobar las medidas presentadas, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas con relación a la competencia de las circunscripciones y de los respectivos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica: PROVINCIA DE HUAYTARÁ, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA: • Incorporar los Distritos de Santiago de Chocorvos, Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco, Santiago de