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El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419667 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Modificación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad y su Exposición de Motivos Reglamento de Calidad, especificándose que las mediciones de los indicadores de calidad TINE y TLLI se obtendrán en base a contadores a nivel de estación base recolectados en las controladoras de la red móvil; Que, con fecha 2 de julio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 029-2009-CD/ OSIPTEL, que aprobó los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad; Que, en base al análisis complementario realizado por este Organismo para validar y verificar la información obtenida de las empresas operadoras en relación a los indicadores de calidad, se ha determinado que resulta necesario modificar el contador empleado para la determinación de establecimientos exitosos de canal de tráfico para la tecnología GSM, del proveedor Nokia; Que, se ha considerado necesario excluir del análisis de los periodos de medición correspondientes, los días de alto tráfi co ocasionado por el incremento de la demanda de los usuarios, los cuales son: el “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo) y el “Día del Padre” (tercer domingo de junio); Que, teniendo en consideración lo señalado en el párrafo anterior, se ha considerado pertinente precisar que lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de Calidad entrará en vigencia a partir del siguiente trimestre de aprobada la presente norma; Que, por los motivos antes expuestos, aunado a la presencia de situaciones de imposibilidad material relacionada con la adquisición de los equipos de medición, se ha dispuesto que las disposiciones referidas a los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Voz (CV) entraran en vigencia de manera conjunta con la presente norma; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 381; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Modifi cación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San Borja, Lima), en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Modifíquese la entrada en vigencia del Artículo 17º señalada en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD-OSIPTEL, la cual deberá computarse a partir del siguiente trimestre de aprobada la presente norma. Artículo Quinto.- Modifíquese la entrada en vigencia de las disposiciones referidas a los indicadores de calidad Cobertura Radioeléctrica (CR), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Voz (CV) contenidas en el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005-CD/ OSIPTEL; así como de las contenidas en el Anexo 2 de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad, aprobados mediante Resolución N° 029- RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2010-CD/OSIPTEL Lima, 20 de mayo de 2010 MATERIA : PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD, APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 029-2009-CD/ OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Modifi cación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 058-GFS/2010 que sustenta el Proyecto de resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda realizar las modifi caciones a la norma, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL es el encargado de garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, en el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM (Reglamento General del OSIPTEL), se dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones; Que, en el artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 040- 2005-CD/OSIPTEL (Reglamento de Calidad), a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante la Resolución Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2008, se aprobó la modificación del PROYECTO