Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419667

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Modificacion de los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2010-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION DE INDICADORES DE MATERIA : CALIDAD, APROBADOS MEDIANTE RESOLUCION Nº 029-2009-CD/ OSIPTEL Reglamento de Calidad, especificandose que las mediciones de los indicadores de calidad TINE y TLLI se obtendran en base a contadores a nivel de estacion base recolectados en las controladoras de la red movil; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 029-2009-CD/ OSIPTEL, que aprobo los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad; Que, en base al analisis complementario realizado por este Organismo para validar y verificar la informacion obtenida de las empresas operadoras en relacion a los indicadores de calidad, se ha determinado que resulta necesario modificar el contador empleado para la determinacion de establecimientos exitosos de MORDAZA de trafico para la tecnologia GSM, del proveedor Nokia; Que, se ha considerado necesario excluir del analisis de los periodos de medicion correspondientes, los dias de alto trafico ocasionado por el incremento de la demanda de los usuarios, los cuales son: el "Dia de la Madre" (segundo MORDAZA de mayo) y el "Dia del Padre" (tercer MORDAZA de junio); Que, teniendo en consideracion lo senalado en el parrafo anterior, se ha considerado pertinente precisar que lo dispuesto en el articulo 17° del Reglamento de Calidad entrara en vigencia a partir del siguiente trimestre de aprobada la presente norma; Que, por los motivos MORDAZA expuestos, aunado a la presencia de situaciones de imposibilidad material relacionada con la adquisicion de los equipos de medicion, se ha dispuesto que las disposiciones referidas a los indicadores de calidad Cobertura Radioelectrica (CR), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Voz (CV) entraran en vigencia de manera conjunta con la presente norma; Que, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 381; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Modificacion de los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Los interesados podran remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Modifiquese la entrada en vigencia del Articulo 17º senalada en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD-OSIPTEL, la cual debera computarse a partir del siguiente trimestre de aprobada la presente norma. Articulo Quinto.- Modifiquese la entrada en vigencia de las disposiciones referidas a los indicadores de calidad Cobertura Radioelectrica (CR), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Voz (CV) contenidas en el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion N° 040-2005-CD/ OSIPTEL; asi como de las contenidas en el Anexo 2 de los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad, aprobados mediante Resolucion N° 029-

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicacion del Proyecto de Modificacion de los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 058-GFS/2010 que sustenta el Proyecto de resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda realizar las modificaciones a la MORDAZA, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por la Ley Nº 27332, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL es el encargado de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, en el articulo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (Reglamento General del OSIPTEL), se dispone que la actuacion de este Organismo se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones; Que, en el articulo 19° del Reglamento General del OSIPTEL se senala que es objetivo especifico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios esten informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobo el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, mediante Resolucion N° 0402005-CD/OSIPTEL (Reglamento de Calidad), a traves del cual se establecieron los parametros de calidad que deben regir la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante la Resolucion Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2008, se aprobo la modificacion del

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