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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419664 c) Contenido. 5.4 En el caso que OSINERGMIN disponga de un sistema informático para la transferencia de información por medios electrónicos, el concesionario remitirá el Registro por dicho sistema, dejándose de lado la utilización de discos compactos. 5.5 OSINERGMIN podrá solicitar al concesionario información adicional a efectos de proceder a supervisar las obligaciones referidas al presente procedimiento. 5.6 En el caso de contar el concesionario con el sistema informático interconectado a que se hace referencia en el numeral 5.1, será de aplicación un régimen de transición cuya duración será determinada por OSINERGMIN, período durante el cual el concesionario deberá seguir remitiendo el registro actualizado de reclamos conforme a lo dispuesto en los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4. Con la fi nalidad de implementar el sistema informático interconectado, el concesionario deberá asignar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN un nombre de usuario y una contraseña que permita el acceso al sistema informático. Artículo 6º.- Supervisión. 6.1 La supervisión se efectuará trimestralmente sobre la base del resultado del análisis muestral de dicho período. La Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN podrá modifi car la frecuencia indicada si lo estima conveniente. 6.2 Recibida la información, OSINERGMIN determinará si debe analizar el universo de las unidades o una muestra. En caso se opte por el análisis muestral, para el cálculo de los indicadores del artículo 7º del presente procedimiento la metodología para determinar la muestra será la siguiente: • Determinación del tamaño de la Muestra, para ello se aplicará: » » » » ¼ º « « « « ¬ ª   2 2 2 . ) 1 .( . z q p N e N z n Donde: • N Población o Universo • e error muestral (e=5%) • p probabilidad de ocurrencia (p=50%) • q probabilidad de no ocurrencia (q=50%) • n tamaño de la muestra • z confi abilidad del 95% (z=1.96) • Selección de la muestra: Al azar se seleccionan las unidades hasta completar el número indicado en el tamaño de muestra, considerando los siguientes criterios: a) En caso el total de la población sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará el total de la población. b) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará como mínimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará únicamente la muestra representativa que se obtenga. 6.3 Para efectos de la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones del concesionario, OSINERGMIN solicitará al concesionario la copia física y digital del universo o una muestra de los expedientes de reclamo, correspondientes al periodo a supervisar, referida en el artículo 5º del presente procedimiento. 6.4 El elemento de la muestra que haya sido objeto de sanción o respecto del cual se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador, será retirado de y reemplazado aleatoriamente hasta completar la muestra. Artículo 7º.- Indicadores de Supervisión 7.1 ÍNDICE DE DESVIACIÓN EN PLAZOS DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RECLAMOS EN PRIMERA INSTANCIA (IDPERC). Porcentaje de los reclamos resueltos excediendo el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los reclamos cuya resolución fue emitida por el concesionario. La norma aplicable es el segundo párrafo del numeral 3.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IDPERC = [CREMFP / CREM] x 100% Donde: CREMFP = Número de los CREM fuera del plazo establecido. CREM = Total o muestra de reclamos cuya resolución en primera instancia fue emitida por el concesionario. 7.2 ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE RECLAMOS EN PRIMERA INSTANCIA NO EMITIDAS (IRCNOE). Porcentaje de los reclamos recibidos por el concesionario que no fueron resueltos en primera instancia una vez vencido el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los reclamos recibidos por el concesionario. La norma aplicable es el numeral 3.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IRCNOE = [CPVRNR / CPVR] x 100% Donde: CPVRNR = Número de los CPVR que no fueron resueltos. CPVR = Total o muestra de reclamos con plazo vencido para su resolución en primera instancia. 7.3 ÍNDICE DE DESVIACIÓN EN PLAZOS DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RECLAMOS EN PRIMERA INSTANCIA (IDPNRC). Porcentaje de los reclamos cuya resolución en primera instancia fue notifi cada excediendo el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los reclamos cuya resolución en primera instancia fue notifi cada por el concesionario. La norma aplicable es el numeral 1.9.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IDPNRC = [CRNOFP / CRNO] x 100% Donde: CRNOFP = Número de los CRNO fuera del plazo establecido. CRNO = Total o muestra de reclamos cuya resolución en primera instancia fue notifi cada por el concesionario. 7.4 ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE RECLAMOS EN PRIMERA INSTANCIA NO NOTIFICADAS (IRCNON). Porcentaje de los reclamos cuya resolución en primera instancia que no fueron notifi cadas una vez vencido el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los reclamos con plazo vencido para la notifi cación de su resolución en primera instancia. La norma aplicable es el numeral 1.9.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IRCNON = [CPVNNN / CPVN] x 100% Donde: CPVNNN = Número de los CPVN que no fueron notifi cados. CPVN = Total o muestra de reclamos con plazo vencido para la notifi cación de su resolución en primera instancia. 7.5 ÍNDICE DE DESVIACIÓN EN PLAZOS DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (IDPERR). Porcentaje de los recursos de reconsideración resueltos excediendo el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los recursos de reconsideración cuya resolución fue emitida por el concesionario. La norma aplicable es el segundo párrafo del numeral 3.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. PROYECTO