TEXTO PAGINA: 95
El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419653 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora y fi scalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5º de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar, entre otros aspectos, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del artículo 83º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 66º del citado Reglamento establece la obligación del concesionario de emitir las facturas por la prestación de servicio de distribución de gas natural, las cuales deben expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del gas natural, tarifa de transporte, cargo por margen de distribución, cargo por margen comercial y cargo por la acometida, y, cuando corresponda, se incluirán los cargos del fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, adquisión de equipos, accesorios, aparatos gasodomesticos y infraestructura requerida; Que, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervisión y fi scalización sobre la correcta aplicación de las normas sobre facturación se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Facturación del Suministro de Gas Natural”; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolución; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó el xx de xxxxx de 2010 el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Facturación del Suministro de Gas Natural”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas Referidas a la Facturación del Suministro de Gas Natural”, compuesto por ocho artículos y dos Anexos. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 5.1.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375- 2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Concesionario (…) Arts. 4º y 5º del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la Facturación del Suministro de Gas Natural”, aprobado por R.C.D Nº XXX-2010-OS/CD. (…). Hasta 400 UIT Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la facturación del suministro de gas natural por red de ductos. A través del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la fi nalidad que dicho organismo regulador lleve a cabo su función de supervisión y fi scalización de los procesos de facturación al consumidor. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomará en cuenta al momento de llevar a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la facturación y verifi cacion de la correcta aplicación de las tarifas en los procesos de facturación al consumidor del servicio de distribución de gas natural. Artículo 2º.- Alcances. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el Perú. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Área de concesión: Superfi cie geográfi ca delimitada y descrita en el contrato de concesión respectivo, dentro del cual el concesionario presta el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. 3.2. Concesionario: Persona jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión determinada. 3.3 Condiciones Estándar: Condiciones que defi nen al metro cúbico estándar como el volumen de gas natural contenido en un metro cúbico a una presión de 1,01325 bar y a una temperatura de 15 ºC. A estas condiciones se referirán los volúmenes y el poder calorífi co del gas natural. PROYECTO