Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419653

054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora y fiscalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5º de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, modificada por la Ley Nº 28964, es funcion de OSINERGMIN supervisar, entre otros aspectos, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, el articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del articulo 83º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, el articulo 66º del citado Reglamento establece la obligacion del concesionario de emitir las facturas por la prestacion de servicio de distribucion de gas natural, las cuales deben expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del gas natural, tarifa de transporte, cargo por margen de distribucion, cargo por margen comercial y cargo por la acometida, y, cuando corresponda, se incluiran los cargos del financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, adquision de equipos, accesorios, aparatos gasodomesticos y infraestructura requerida; Que, con la finalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervision y fiscalizacion sobre la correcta aplicacion de las normas sobre facturacion se ha considerado necesario aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a la Facturacion del Suministro de Gas Natural"; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolucion; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, el organismo regulador prepublico el xx de xxxxx de 2010 el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a la Facturacion del Suministro de Gas Natural"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699, y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas Referidas

a la Facturacion del Suministro de Gas Natural", compuesto por ocho articulos y dos Anexos. Articulo 2º.- Modificar el numeral 5.1.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3752008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Base Normativa Sancion Sancion Pecuniaria No Pecuniaria

5.1 Servicio de Distribucion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Concesionario (...) Arts. 4º y 5º del "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la Facturacion del Suministro de Gas Natural", aprobado por R.C.D Nº XXX-2010-OS/CD. (...).

Hasta 400 UIT

Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA FACTURACION DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la facturacion del suministro de gas natural por red de ductos. A traves del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos y medios de entrega de la informacion a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la finalidad que dicho organismo regulador lleve a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion de los procesos de facturacion al consumidor. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomara en cuenta al momento de llevar a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la facturacion y verificacion de la correcta aplicacion de las tarifas en los procesos de facturacion al consumidor del servicio de distribucion de gas natural. Articulo 2º.- Alcances. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el Peru. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Area de concesion: Superficie geografica delimitada y descrita en el contrato de concesion respectivo, dentro del cual el concesionario presta el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. 3.2. Concesionario: Persona juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en un area de concesion determinada. 3.3 Condiciones Estandar: Condiciones que definen al metro cubico estandar como el volumen de gas natural contenido en un metro cubico a una presion de 1,01325 bar y a una temperatura de 15 ºC. A estas condiciones se referiran los volumenes y el poder calorifico del gas natural.

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