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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419665 IDPERR = [RREMFP / RREM] x 100% Donde: RREMFP = Número de los RREM fuera del plazo establecido. RREM = Total o muestra de recursos de reconsideración cuya resolución fue emitida por el Concesionario. 7.6 ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN NO EMITIDAS (IRRNOE). Porcentaje de los recursos de reconsideración no resueltos una vez vencido el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los recursos de reconsideración con plazo vencido para su resolución por el concesionario. La norma aplicable es el segundo párrafo del numeral 3.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IRRNOE = [RPVRNR / RPVR] x 100% Donde: RPVRNR = Número de los RPVR que no fueron resueltos. RPVR = Total o muestra de recursos de reconsideración con plazo vencido para su resolución por el Concesionario. 7.7 ÍNDICE DE DESVIACIÓN EN PLAZOS DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (IDPNRR). Porcentaje de los recursos de reconsideración cuya resolución fue notifi cada excediendo el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los recursos de reconsideración cuya resolución fue notifi cada por el concesionario. La norma aplicable es el numeral 1.9.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IDPNRR = [RRNOFP / RRNO] x 100% Donde: RRNOFP = Número de los RRNO fuera del plazo establecido. RRNO = Total o muestra de recursos de reconsideración cuya resolución fue notifi cada por el concesionario. 7.8 ÍNDICE DE RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN NO NOTIFICADAS (IRRNON). Porcentaje de los recursos de reconsideración cuya resolución no fue notifi cada una vez vencido el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o muestra de los recursos de reconsideración con plazo vencido para la notifi cación de su resolución. La norma aplicable es el numeral 1.9.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IRRNON = [RPVNNN / RPVN] x 100% Donde: RPVNNN = Número de los RPVN que no fueron notifi cados. RPVN = Total o muestra de recursos de reconsideración con plazo vencido para la notifi cación de su resolución. 7.9 ÍNDICE DE DESVIACIÓN EN PLAZOS DE ELEVACIÓN A LA JARU DE LAS APELACIONES (IDPELA). Porcentaje de los recursos de apelación elevados a la JARU excediendo el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o una muestra de los recursos de apelación elevados a la JARU por el concesionario. La norma aplicable es el quinto párrafo del numeral 3.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IDPELA = [AEJAFP / AEJA] x 100% Donde: AEJAFP = Número de los AEJA fuera del plazo establecido. AEJA = Total o muestra de apelaciones elevadas a la JARU por el Concesionario. 7.10 ÍNDICE DE APELACIONES NO ELEVADAS A LA JARU (IANEJ). Porcentaje de los recursos de apelación que no se elevaron a la JARU una vez vencido el plazo establecido para tal fi n por la norma aplicable, sobre el total o una muestra de apelaciones con el plazo vencido para ser elevadas a la JARU. La norma aplicable es el quinto párrafo del numeral 3.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD. IANOEJ = [APVENE / APVE] x 100% Donde: APVENE = Número de las APVE que no fueron elevadas a la JARU. APVE = Total o muestra de apelaciones con el plazo vencido para ser elevadas a la JARU. 7.11 ÍNDICE DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS DE RECLAMOS (IEXINR). Porcentaje de los expedientes de reclamo incompletos según establece la norma aplicable, sobre el total o una muestra de los expedientes de reclamo revisados. La norma aplicable es el numeral 9 del presente procedimiento. IEXINR = [ECEVDI / ECEV] x 100% Donde: ECEVDI = Número de ECEV con documentos incompletos. ECEV = Total o muestra de expedientes de Reclamos evaluados. Artículo 8º.- Resultados de la evaluación. Si del cálculo de los indicadores se comprueba la existencia de algún incumplimiento, es decir, del cálculo de los indicadores de supervisión se obtiene un valor mayor a cero por ciento (0%), dicho valor será aplicable al universo del segmento analizado, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador. En tal caso, serán aplicables las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente, o en su defecto, se aplicarán las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, vigente. Artículo 9º.- Documentación incluida en los expedientes. Teniendo en consideración lo establecido en los numerales 1.6, 1.9 y 3.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, el concesionario deberá formar un expediente con la documentación que sustente las pretensiones de ambas partes. Dichos documentos deberán ser agregados sucesivamente, uno detrás de otro, en orden de presentación y foliado en numeración correlativa de izquierda a derecha. A efectos de realizar la labor de supervisión conforme a los indicadores planteados en el numeral 7 del presente procedimiento, el concesionario se encuentra obligado a que los expedientes contengan los siguientes documentos como mínimo: 9.1 Reclamo formulado por el reclamante. 9.2 Solicitud de constancia de recepción del reclamo (si corresponde). 9.3 Cargo de entrega de la constancia de recepción del reclamo (si corresponde). 9.4 Resolución del reclamo en primera instancia. 9.5 Cargo de notifi cación de la resolución del reclamo en primera instancia, conteniendo la información indicada en la normativa vigente. 9.6 Recurso de reconsideración (si corresponde). 9.7 Resolución de recurso de reconsideración (si corresponde). 9.8 Cargo de notifi cación de la resolución del recurso de reconsideración, conteniendo la información indicada en la normativa vigente. 9.9 Apelación de la resolución en primera instancia (si corresponde). 9.10 Cargo de la elevación a la JARU de las apelaciones presentadas (si corresponde). 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