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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano 419661 N° DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO Cumple Sí No Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD. 12 Numeral 1.5 ORIENTACIÓN AL USUARIO “(…) La concesionaria deberá informar, a través de su página web, el estado de tramitación del reclamo en primera instancia. Asimismo, deberá tener habilitada una dirección de página web y número telefónico para la formulación de reclamos. Dicha información será de conocimiento público a través de las guías de orientación y afi ches. COMENTARIOS: Resultado de la visita: Sin Observaciones … Con Observaciones … SUPERVISOR OSINERGMIN Firma Nombre D.N.I. Código CARGO DE RECEPCION DEL OFICIO LUGAR Y FECHA DE LA SUPERVISION DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL OFICIO Dirección Firma Distrito Nombre Provincia D.N.I. Departamento Relación Fecha Fecha Nota: En toda comunicación sírvase indicar el número del presente Ofi cio 498421-4 Proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Tramitación de Reclamos del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 112-2010-OS/CD Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO: El Memorándum Nº GFGN-DDCN-543-2010, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, la aprobación del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Tramitación de Reclamos del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora y fi scalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5º de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar, entre otros aspectos, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del artículo 83º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, de conformidad con el artículo 79º del citado Reglamento, cuando el consumidor considere que la prestación del servicio de distribución no le es otorgada de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el Reglamento, las normas técnicas pertinentes, el contrato de concesión y el respectivo contrato de suministro, o cuando no esté de acuerdo con los montos que le han facturado, podrá presentar su reclamo al concesionario, siendo para ello aplicable el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, disposición que establece el plazo y formas de presentación de un reclamo; Que, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervisión y fi scalización sobre la correcta aplicación de las normas sobre la tramitación de los reclamos formulados por los usuarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Tramitación de Reclamos del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolución; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Tramitación de Reclamos del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Lima, jueves 27 de mayo de 2010 PROYECTO