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El Peruano 419655 a) En caso el total de la población sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará el total de la población. b) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) Unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará como mínimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la población sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisará únicamente la muestra representativa que se obtenga. 6.3 Para efectos de la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones del concesionario, OSINERGMIN solicitará al concesionario la copia física y digital del universo o una muestra de los expedientes de reclamos, correspondientes al período a supervisar, referida en el artículo 5º del presente procedimiento. Artículo 7º.- Indicadores de Supervisión 7.1 INDICADOR DESVIACIÓN MONTO FACTURADO (IDMF). Porcentaje de facturas en que existe una desviación en exceso del monto facturado por el concesionario respecto del calculado por OSINERGMIN. El monto facturado incluye la suma de todos los conceptos comprendidos en la factura. IDMF = [FCI / FAC] x 100% Donde: FCI = Número de las FAC cuyo monto facturado excede al calculado por OSINERGMIN. FAC = Total o muestra de Facturas 7.2 INDICADOR PERIODO FACTURADO (IPRF). Porcentaje de facturas cuyo período de facturación es menor a veintiocho (28) o mayor a treinta y tres (33) días calendario salvo en los casos de la primera facturación para un nuevo suministro. IPRF = [FPF / FAC] x 100% Donde: FPF = Número de las FAC cuyo período de facturación es menor a veintiocho (28) o mayor a treinta y tres (33) días calendario. FAC = Total o muestra de Facturas. 7.3 INDICADOR INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA FACTURA (IIOF). Porcentaje de facturas en las que se ha omitido consignar información considerada obligatoria para la supervisión del OSINERGMIN según el Anexo 1 del presente procedimiento. IIOF= [FIO / FAC] x 100% Donde: FIO = Número de las FAC que omite la información obligatoria. FAC = Total o muestra de Facturas. 7.4 INDICADOR EMISIÓN Y VENCIMIENTO DE FACTURAS (IEVF). Porcentaje de facturas en las que existe una diferencia menor a quince (15) días calendario entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento en la factura. IEVF= [FEV / FAC] x 100% Donde: FEV = Número de las FAC en las que existe una diferencia entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento menor a la establecida en el Reglamento. FAC = Total o muestra de Facturas. 7.5 INDICADOR ENTREGA DE FACTURAS (IENF). Porcentaje de facturas en las que existe una diferencia menor de siete (7) días calendario entre la fecha de entrega y la fecha de vencimiento de la factura. IENF= [FEF / FAC] x 100% Donde: FEF = Número de las FAC en las que existe una diferencia entre la fecha de entrega y la fecha de vencimiento menor a la establecida en el Reglamento. FAC = Total o muestra de Facturas Artículo 8º.- Resultados de la evaluación. Si del cálculo de los indicadores se comprueba la existencia de algún incumplimiento, es decir, del cálculo de los indicadores de supervisión se obtiene un valor mayor a cero por ciento (0%), dicho valor será aplicable al universo del segmento analizado, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador. En tal caso, serán aplicables las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente, o en su defecto, se aplicarán las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, vigente. ANEXO 1 CONTENIDO DE UNA FACTURA ITEM INFORMACIÓN 1 NOMBRE Y APELLIDOS DEL CLIENTE 2 CATEGORIA TARIFARIA 3 NUMERO DE CLIENTE 4 DIRECCION DE SUMINISTRO 5 PRECIO DE GAS NATURAL 6 TARIFA POR SERVICIO RED PRINCIPAL 7 TARIFA POR SERVICIO DE DISTRIBUCION POR OTRAS REDES (MD, MC) 8 FECHA DE EMISIÓN Y DE VENCIMIENTO PARA CANCELACIÓN 9 LECTURA INICIAL Y FINAL DEL MEDIDOR. 10 VOLUMEN CONSUMIDO A CONDICIONES DE LA LECTURA (Vr). 11 FACTOR DE CORRECCIÓN DEL VOLUMEN (Ks). 12 VOLUMEN A CONDICIONES ESTÁNDAR (Vs). 13 VOLUMEN FACTURADO (Vf). 14 PODER CALORÍFICO SUPERIOR PROMEDIO DEL GAS NATURAL (PCSGN). 15 MONTO FACTURADO POR GAS NATURAL (FG) 16 MONTO FACTURADO POR SERVICIO RED PRINCIPAL 17 MONTO FACTURADO POR SERVICIO DISTRIBUCION (MC, MD, MFD) COSTO TOTAL DE LA ACOMETIDA O LOS RESPECTIVOS CARGOS 18 MENSUALES CUANDO SEA FINANCIADA POR EL CONCESIONARIO O POR UN TERCERO, DE SER EL CASO. COSTO TOTAL DEL DERECHO DE CONEXIÓN O LOS RESPECTIVOS 19 CARGOS MENSUALES CUANDO SEA FINANCIADA POR EL CONCESIONARIO O POR UN TERCERO, DE SER EL CASO. COSTO TOTAL DE LA TUBERIA DE CONEXIÓN O LOS RESPECTIVOS 20 CARGOS MENSUALES CUANDO SEA FINANCIADA POR EL CONCESIONARIO O POR UN TERCERO, DE SER EL CASO COSTO TOTAL DE LA INSTALACIÓN INTERNA O LOS RESPECTIVOS 21 CARGOS MENSUALES CUANDO SEA FINANCIADA POR EL CONCESIONARIO O POR UN TERCERO, DE SER EL CASO. 22 FINANCIAMIENTO DE DEUDAS POR CONSUMO, DE SER EL CASO. 23 TRIBUTOS QUE NO SE ENCUENTREN INCORPORADOS EN LA TARIFA DE DISTRIBUCIÓN. CARGOS POR MANTENIMIENTO DE LA ACOMETIDA PARA LOS 24 CONSUMIDORES REGULADOS CUYO CONSUMO SEA SUPERIOR A 300 M3/MES QUE ELIJAN AL CONCESIONARIO O A UN TERCERO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD. EL COSTO TOTAL O LOS OTROS CARGOS POR EL FINANCIAMIENTO REALIZADO PARA FACILITAR EL PROCESO DE CONVERSIÓN, LA 25 ADQUISICIÓN, DE EQUIPOS, ACCESORIOS Y APARATOS GASODOMÉSTICOS, ASÍ COMO LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA POR LOS USUARIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y RESIDENCIALES PARA EL USO DEL GAS NATURAL. Lima, jueves 27 de mayo de 2010 PROYECTO