Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419657

Proyecto de Resolucion que aprueba el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atencion a los Usuarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 111-2010-OS/CD
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorandum Nº GFGN-DDCN-543-2010, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERGMIN, la aprobacion del "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atencion a los Usuarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora y fiscalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5º de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Ley 26734, modificada por la Ley 28964, es funcion de OSINERGMIN supervisar, entre otros aspectos, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, el articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del articulo 83º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, la atencion al publico constituye uno de los componentes de la calidad del servicio brindado por una empresa de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, diversas normas establecen exigencias referidas a la informacion que debe ser proporcionada en las oficinas de atencion al publico del concesionario, como el literal n) del articulo 42º y el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 371-2006-OS/CD, el articulo 15º del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005OS/CD, el articulo 4º del Procedimiento para la Inscripcion y Operacion de las Empresas Especializadas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 230-2006-OS/CD, y los numerales 1.5, 4.2 y 8 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD; Que, con la finalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervision sobre la correcta aplicacion de las normas sobre atencion al publico, se ha considerado necesario aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atencion a los Usuarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos"; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolucion; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobacion del "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atencion a los Usuarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos", se requiere que el proyecto MORDAZA sido prepublicado en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699, y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atencion a los Usuarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos". Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, a traves de MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA, via correo electronico, a comercialgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD
MORDAZA, VISTO: El Memorandum Nº GFGN-DDCN-XXX-2010, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atencion a los Usuarios del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos".

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