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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419669 de calidad TINE y TLLI, ocasionando que los resultados obtenidos por los diferentes proveedores no sean comparables, generándose diferencias en los valores del indicador de calidad publicados por las empresas operadoras de servicios públicos móviles. Teniendo en cuenta lo indicado, se ha determinado que resulta más adecuado el uso del contador TCH_NEW_ CALL_ASSIGN, el cual es emitido luego de la recepción del mensaje “ASSIGNMENT COMPLETE”; es decir luego de la asignación exitosa del canal de tráfi co. A diferencia del anteriormente referido, el uso de este contador permite realizar la comparación de los indicadores de calidad TINE y TLLI con los resultados obtenidos por los equipos de otros proveedores; y por tanto, con los resultados obtenidos por las demás empresas operadoras de servicios públicos móviles. Es preciso señalar que las asignaciones exitosas del canal de tráfi co registradas por el contador TCH_ NEW_CALL_ASSIGN incluyen, además de las nuevas asignaciones de canales de tráfi co solicitados en la misma celda lo siguiente: ƒ Los establecimientos exitosos de canal de tráfi co originadas en otras celdas sin recursos disponibles y que son atendidas por la presente celda. Estos eventos son considerados en el Procedimiento de Supervisión a través de la suma de los contadores MSC_I_SDCCH_TCH y BSC_I_SDCCH_TCH. ƒ Las asignaciones de canal de tráfi co que son realizadas a través de una funcionalidad de Nokia que permite establecer llamadas cuando el canal de control SDCCH está congestionado. De acuerdo a lo expuesto, el contador TCH_NEW_ CALL_ASSIGN incluye eventos que son registrados a través de los contadores TCH_NORM_SEIZ y (MSC_I_ SDCCH_TCH y BSC_I_SDCCH_TCH). En tal sentido, mediante la presente norma se modifica el Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión, para la tecnología GSM, proveedor Nokia, como se indica a continuación: DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD MÓVIL I) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos: Fabricante: NOKIA Tecnología: GSM Nivel de desagregación: Estación Base Parámetro Total de Intentos Contador Descripción TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfi co para llamada. - (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_AT)) Nº de intentos de Handover para DR – Saliente. + (MSC_I_SDCCH_TCH_AT + BSC_I_SDCCH_TCH_AT) Nº de intentos de Handover para DR – Entrante. Parámetro Total de Intentos no Establecidos Contador Descripción TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfi co para llamada. - (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_AT) Nº de Handover para DR – Saliente. + (MSC_I_SDCCH_TCH_AT + BSC_I_SDCCH_TCH_AT) Nº de Handover para DR – Entrante. - TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfi co para una llamada. II) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TLLI A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos: Fabricante: NOKIA Tecnología: GSM Nivel de desagregación: Estación Base Parámetro Total de Llamadas Establecidas Contador Descripción TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfi co para una llamada. + (MSC_I_TCH_TCH + BSC_I_TCH_TCH) (*) Handover entrantes exitosos. Parámetro Total de Llamadas Interrumpidas Contador Descripción DROP_AFTER_TCH_ASSIGN Número de llamadas caídas después de la asignación de canal de tráfi co. + TCH_RE_EST_RELEASE Número de liberaciones de TCH re-establecidos. (*) Este contador no se aplicará para el cálculo del indicador TLLI a nivel de red. 2. Ampliación de días excluidos de la medición La Recomendación de la ITU-T E.413, señala que: “(...) Surgen numerosas situaciones en las que pueden producirse niveles de tráfi co anormalmente altos o inhabitualmente distribuidos en la red (…)”, ello signifi ca que estos eventos ocurren por lo general en ciertas fi estas religiosas o nacionales y que las llamadas pueden provocar bloqueos importantes y sostenidos en la red, los mismos que son califi cados como atípicos. En tal sentido, se considera pertinente excluir de las mediciones (adicionalmente a los días indicados en el Procedimiento de Supervisión) el “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo) y el “Día del Padre” (tercer domingo de junio). 3. Precisiones sobre la entrada en vigencia de las disposiciones aplicables a los Indicadores de Calidad y los procedimientos de supervisión de los mismos Los valores actuales que son publicados por las empresas operadoras correspondientes a los indicadores de calidad TINE y TLLI no son comparables entre sí, y a su vez existe la necesidad de excluir de la evaluación los días de tráfi co anormal debido a la demanda de usuarios. Esta situación podría traer como consecuencia pronunciamientos disímiles, no comparables o no equitativos por parte del OSIPTEL, afectándose el Principio de No Discriminación, Imparcialidad y Transparencia que rige la atención del OSIPTEL. Para tales efectos, se ha dispuesto la postergación de la evaluación trimestral de los referidos indicadores. Por otra parte, mediante Resolución Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, se modifi có la Resolución N° 040-2005-CD/OSIPTEL que aprueba el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos Móviles, estableciéndose tres (03) nuevos indicadores de calidad, siendo éstos Cobertura Radioeléctrica (CR), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Voz (CV). Asimismo, mediante Resolución Nº 029-2009-CD/ OSIPTEL, se aprobaron los Procedimientos de Supervisión de los Indicadores de Calidad antes mencionados, los mismos que constan en el Anexo 2 de la referida norma. Teniendo en cuenta lo señalado en relación a las fechas no consideradas como días de tráfi co anormal, aunado a la presencia de situaciones de imposibilidad material relacionada con la adquisición de los equipos de medición, motivada por la duración del proceso de selección y aprobación de la compra de los equipos medidores, este Organismo ha considerado conveniente modifi car la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones referidas a los indicadores de calidad CR, TEMT y CV contenidas en el mencionado Anexo 2, siendo la nueva fecha la de entrada en vigencia de la presente norma. 498177-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO