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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419654 3.4 Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado para el suministro de gas natural por red de ductos. 3.5 Consumidor: Persona natural o jurídica ubicada dentro del área de concesión que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. El consumidor es el titular del suministro. 3.6 Día calendario: Día que va de lunes a domingo, incluyendo los días feriados y los días no laborables. 3.7 Día hábil: Día de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son días hábiles. 3.8 Factura: Comprobante de pago emitido por el concesionario al consumidor de conformidad con lo establecido por el artículo 66º del Reglamento, el cual sustenta el cobro al consumidor por el suministro de gas natural en un período determinado. 3.9 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita el servicio de distribución a un concesionario. 3.10 Muestra: Conjunto de unidades de una población seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representativas, las muestras se obtienen con la intención de inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la población. 3.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.12 Población: Conjunto total de unidades existentes en determinado lugar y que poseen una característica en común que se desea estudiar. El número de unidades constituye el tamaño de la población. 3.13 Registro: Registro actualizado de la facturación realizada por el concesionario por el suministro de gas Natural, según el formato establecido en el Anexo 2. 3.14 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. 3.15 Sistema de Distribución: Parte de los bienes de la concesión conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de distribución y las estaciones reguladoras que son operadas por el concesionario bajo los términos del Reglamento y del contrato. 3.16 Suministro: Actividad del concesionario consistente en la entrega de gas natural a un consumidor. 3.17 Tarifa: Cargo máximo que el concesionario podrá facturar al consumidor por el suministro de gas natural y los servicios de transporte, distribución y comercialización. 3.18 Unidades de Referencia (UR): Elementos que conforman la población o la muestra a supervisar. Los elementos serán identifi cados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, según el detalle establecido en el artículo 7º del presente procedimiento. Las defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento. Artículo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el literal h) del artículo 42º y en el artículo 66º del Reglamento, así como en las demás normas correspondientes. 4.2 OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de las normas referidas a facturación de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podrá verificar la veracidad de la información y/o documentación presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada comparándola con información obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario deberá facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que OSINERGMIN requiera. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. 4.6 Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias correspondientes, el concesionario deberá consignar en cada factura, como mínimo, la información detallada en el anexo 01 adjunto al presente procedimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Entrega de Información. 5.1 El concesionario deberá presentar a OSINERGMIN el Registro, el cual será elaborado utilizando el formato establecido en el Anexo 2 adjunto al presente procedimiento. 5.2 El concesionario deberá presentar el Registro el día quince (15) de cada mes, incorporando la información correspondiente a la facturación por el consumo de gas natural realizado durante el mes anterior. Si el día quince (15) fuera día inhábil, la referida presentación deberá ser efectuada el primer día hábil siguiente. 5.3 El concesionario entregará el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD), cuya etiqueta deberá contener la siguiente información: a) Razón social de la empresa. b) Año – Mes reportado. c) Contenido. 5.4 En el caso que OSINERGMIN disponga de un sistema informático para la transferencia de información por medios electrónicos, el concesionario remitirá el Registro por dicho sistema, dejándose de lado la utilización de discos compactos. 5.5 OSINERGMIN podrá solicitar al concesionario información adicional a efectos de proceder a supervisar las obligaciones referidas al presente procedimiento. Artículo 6º.- Supervisión. 6.1 La supervisión se efectuará trimestralmente sobre la base del resultado del análisis muestral de dicho período. La Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN podrá modifi car la frecuencia indicada si lo estima conveniente. 6.2 Recibida la información, OSINERGMIN determinará si debe analizar el universo de las unidades o una muestra. En caso se opte por el análisis muestral, para el cálculo de los indicadores del artículo 7º del presente procedimiento la fórmula para determinar la muestra será la siguiente: • Determinación del tamaño de la Muestra, para ello se aplicará: » » » » ¼ º « « « « ¬ ª   2 2 2 . ) 1 .( . z q p N e N z n Donde: N: Población o Universo e: error muestral (e=8%) p: probabilidad de ocurrencia (p=50%) q: probabilidad de no ocurrencia (q=50%) n: tamaño de muestra z: confi abilidad del 95% (z=1.96) • Selección de la muestra: Aleatoriamente se seleccionan las unidades hasta completar el número indicado en el tamaño de muestra, considerando los siguientes criterios: PROYECTO