Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419663

Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA TRAMITACION DE RECLAMOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la tramitacion de los reclamos formulados con relacion a la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. A traves del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos y medios de entrega de la informacion a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la finalidad de que dicho organismo regulador lleve a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la tramitacion de los reclamos. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomara en cuenta al momento de llevar a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a la tramitacion de los reclamos. Articulo 2º.- Alcance. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el Peru. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Area de concesion: Superficie geografica delimitada y descrita en el contrato de concesion respectivo, dentro del cual el concesionario presta el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. 3.2 Concesionario: Persona juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en un area de concesion determinada. 3.3 Consumidor: Persona natural o juridica ubicada dentro del area de concesion que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. El consumidor es el titular del suministro. 3.4 Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado para el suministro de gas natural por red de ductos. 3.5 Dia calendario: Dia que va de lunes a MORDAZA, incluyendo los dias feriados y los dias no laborables. 3.6 Dia habil: Dia de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son dias habiles. 3.7 Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicita el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos a un concesionario. 3.8 JARU: Tribunal administrativo de OSINERGMIN que actua como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamo. 3.9 Muestra: Conjunto de unidades de una poblacion seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representantivas, las muestras se obtienen con la intencion de inferir caracteristicas, patrones y comportamientos de la totalidad de la poblacion. 3.10 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.11 Poblacion: Conjunto total de unidades existentes en determinado lugar y que poseen una caracteristica en comun que se desea estudiar. El numero de unidades constituye el tamano de la poblacion. 3.12 Reclamante: Consumidor, usuario, interesado del servicio publico de gas natural por red de ductos o cualquier tercero, que presenta un reclamo de conformidad con lo establecido en la MORDAZA correspondiente. 3.13 Reclamo: Accion del reclamante ante el

concesionario con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier conflicto derivado de la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos. 3.14 Registro: Registro actualizado de los reclamos formulados ante el concesionario, segun el formato establecido en el Anexo 1. 3.15 Reglamento: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0402008-EM . 3.16 Suministro: Actividad del concesionario consistente en la entrega de gas natural a un consumidor. 3.17 Tercero: Tercero con legitimo interes. Persona que, sin tener la calidad de consumidor o de usuario del servicio publico de gas natural, tiene interes en obtener un pronunciamiento del concesionario, por considerar que se le esta vulnerando un derecho relacionado con la prestacion de dicho servicio. 3.18 Unidades de Referencia (UR): Elementos que conforman la poblacion o la muestra a supervisar. Los elementos seran identificados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, segun el detalle establecido en el articulo 7º del presente procedimiento. 3.19 Usuario: Persona natural o juridica que utiliza el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos brindado por el concesionario. Las definiciones se actualizaran con las normas que modifiquen o sustituyan al Reglamento, asi como a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, MORDAZA que aprueba el "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural". Articulo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario debera cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 1.6, 1.9 ,3.3 y 3.5 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, y sus modificatorias. 4.2 OSINERGMIN supervisara el cumplimiento de las normas referidas al tramite de los reclamos presentados ante el concesionario, de acuerdo a los parametros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitacion para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada, comparandola con la informacion obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario debera facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, asi como proporcionar la informacion necesaria para el cumplimiento de lo senalado en el presente procedimiento, debiendo entregar MORDAZA de los documentos que OSINERGMIN le requiera. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento.

TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Articulo 5º.- Entrega de Informacion. 5.1 Mientras el concesionario no cuente con un sistema informatico interconectado con OSINERGMIN, que permita el acceso continuo y directo al registro actualizado de reclamos, debera presentar a OSINERGMIN el Registro, el cual sera elaborado utilizando el formato establecido en el Anexo 1 adjunto al presente procedimiento, incorporando la informacion correspondiente al estado situacional de los reclamos recibidos desde la puesta en operacion comercial hasta los reclamos tramitados el ultimo dia del mes anterior. 5.2 El concesionario debera presentar el Registro el dia diez (10) de cada mes. Si el dia diez (10) fuera dia inhabil, la referida MORDAZA debera ser efectuada el primer dia habil siguiente. 5.3 El concesionario entregara el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD), cuya etiqueta debera contener la siguiente informacion: a) Razon social de la empresa. b) Ano ­ Mes reportado.

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