TEXTO PAGINA: 105
El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419663 Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la tramitación de los reclamos formulados con relación a la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. A través del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la fi nalidad de que dicho organismo regulador lleve a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la tramitación de los reclamos. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomará en cuenta al momento de llevar a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la tramitación de los reclamos. Artículo 2º.- Alcance. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el Perú. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Área de concesión: Superfi cie geográfi ca delimitada y descrita en el contrato de concesión respectivo, dentro del cual el concesionario presta el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. 3.2 Concesionario: Persona jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión determinada. 3.3 Consumidor: Persona natural o jurídica ubicada dentro del área de concesión que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. El consumidor es el titular del suministro. 3.4 Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado para el suministro de gas natural por red de ductos. 3.5 Día calendario: Día que va de lunes a domingo, incluyendo los días feriados y los días no laborables. 3.6 Día hábil: Día de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son días hábiles. 3.7 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita el servicio de distribución de gas natural por red de ductos a un concesionario. 3.8 JARU: Tribunal administrativo de OSINERGMIN que actúa como segunda y última instancia administrativa en los procedimientos de reclamo. 3.9 Muestra: Conjunto de unidades de una población seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representantivas, las muestras se obtienen con la intención de inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la población. 3.10 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.11 Población: Conjunto total de unidades existentes en determinado lugar y que poseen una característica en común que se desea estudiar. El número de unidades constituye el tamaño de la población. 3.12 Reclamante: Consumidor, usuario, interesado del servicio público de gas natural por red de ductos o cualquier tercero, que presenta un reclamo de conformidad con lo establecido en la norma correspondiente. 3.13 Reclamo: Acción del reclamante ante el concesionario con la fi nalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier confl icto derivado de la prestación del servicio publico de distribución de gas natural por red de ductos. 3.14 Registro: Registro actualizado de los reclamos formulados ante el concesionario, según el formato establecido en el Anexo 1. 3.15 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM . 3.16 Suministro: Actividad del concesionario consistente en la entrega de gas natural a un consumidor. 3.17 Tercero: Tercero con legítimo interés. Persona que, sin tener la calidad de consumidor o de usuario del servicio público de gas natural, tiene interés en obtener un pronunciamiento del concesionario, por considerar que se le está vulnerando un derecho relacionado con la prestación de dicho servicio. 3.18 Unidades de Referencia (UR): Elementos que conforman la población o la muestra a supervisar. Los elementos serán identifi cados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, según el detalle establecido en el artículo 7º del presente procedimiento. 3.19 Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos brindado por el concesionario. Las defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento, así como a la Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, norma que aprueba el “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”. Artículo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 1.6, 1.9 ,3.3 y 3.5 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, y sus modifi catorias. 4.2 OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de las normas referidas al trámite de los reclamos presentados ante el concesionario, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada, comparándola con la información obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario deberá facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que OSINERGMIN le requiera. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Entrega de Información. 5.1 Mientras el concesionario no cuente con un sistema informático interconectado con OSINERGMIN, que permita el acceso continuo y directo al registro actualizado de reclamos, deberá presentar a OSINERGMIN el Registro, el cual será elaborado utilizando el formato establecido en el Anexo 1 adjunto al presente procedimiento, incorporando la información correspondiente al estado situacional de los reclamos recibidos desde la puesta en operación comercial hasta los reclamos tramitados el último día del mes anterior. 5.2 El concesionario deberá presentar el Registro el día diez (10) de cada mes. Si el día diez (10) fuera día inhábil, la referida presentación deberá ser efectuada el primer día hábil siguiente. 5.3 El concesionario entregará el Registro por medio de discos compactos no regrabables (CD), cuya etiqueta deberá contener la siguiente información: a) Razón social de la empresa. b) Año – Mes reportado. PROYECTO