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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419658 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora y fi scalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5º de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar, entre otros, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del artículo 83º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, la atención al público constituye uno de los componentes de la calidad del servicio brindado por una empresa de distribución de gas natural por red de ductos; Que, diversas normas establecen exigencias referidas a la información que debe ser proporcionada en las ofi cinas de atención al público del concesionario, como el literal n) del artículo 42º y el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 371-2006-OS/CD, el artículo 15º del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005- OS/CD, el artículo 4º del Procedimiento para la Inscripción y Operación de las Empresas Especializadas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 230-2006-OS/CD, y los numerales 1.5, 4.2 y 8 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD; Que, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervisión y fi scalización sobre la correcta aplicación de las normas sobre atención al público, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atención a los Usuarios del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolución; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó el xx de xxxxx de 2010, el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atención a los Usuarios del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699, y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a los Medios de Atención a los Usuarios del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”. Artículo 2º.- Modificar el numeral 5.1.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Sanción Sanción No Normativa Pecuniaria Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por Red de Ductos 5.1.1 Incumplimiento (…) de las obligaciones Arts. 4º y 5 del “Procedimiento y responsabilidades de Supervisión y Fiscalización a cargo del del Cumplimiento de las Normas Concesionario referidas a los Medios de Atención a los Usuarios del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por la R.C.D. Nº XXX-2010-OS/CD. Art. 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009- Hasta 400 OS/CD UIT Art. 15º del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por R.C.D. Nº 163-2005-OS-CD. Numerales 1.5, 4.2 y 8 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por R.C.D. Nº 671- 2007-OS/CD (…) Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LOS MEDIOS DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes, PROYECTO