Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419659

referidas a los medios de atencion a los usuarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. A traves del presente procedimiento se establecen los criterios que OSINERGMIN tomara en cuenta al momento de llevar a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas a los medios de atencion a los usuarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo 2º.- Alcances. El presente procedimiento regira para todos los concesionarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el Peru. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Concesionario: Persona juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en un area de concesion determinada. 3.2 Dia habil: Dia de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son dias habiles. 3.3 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.4 Reglamento: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. 3.5 Usuario: Persona natural o juridica que utiliza el servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos brindado por el concesionario. Las presentes definiciones se actualizaran con las normas que modifiquen o sustituyan al Reglamento. Articulo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario debera cumplir con las obligaciones establecidas en el literal n) del articulo 42º y en el articulo 126º del Reglamento, asi como en los numerales 1.5, 4.2 y 8 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, en el articulo 15º del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD y en las modificatorias de estas normas. 4.2 OSINERGMIN supervisara el cumplimiento de las normas referidas a los medios de atencion a los usuarios, de acuerdo a los parametros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitacion para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada, comparandola con informacion obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario debera facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, asi como proporcionar la informacion necesaria para el cumplimiento de lo senalado en el presente procedimiento, debiendo entregar MORDAZA de los documentos que OSINERGMIN requiera. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho a realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento.

· Guias de orientacion y afiches del procedimiento administrativo de reclamos. · Los precedentes de observancia obligatoria expedidos por la JARU. · Los lineamientos resolutivos de la JARU. · Formato de reclamo. · Formato de quejas. · Formato de medidas cautelares. · Formato de Recursos de Reconsideracion / Apelacion. · El estado de tramitacion del reclamo en primera instancia (en su pagina Web). Dicha supervision se realizara mediante visitas a las oficinas de atencion al publico del concesionario, las cuales podran ser previamente coordinadas o realizarse de manera inopinada. 5.2 OSINERGMIN esta facultado a supervisar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, para lo cual podra solicitar la MORDAZA fisica y/o digital de la informacion y/o documentacion que considere necesaria. Asimismo, OSINERGMIN podra tomar fotografias en las oficinas de atencion al publico del concesionario, debiendo este ultimo brindar las facilidades correspondientes. 5.3 Al termino de la visita el representante de OSINERGMIN MORDAZA entrega al concesionario de un oficio guia (ver Anexo 1), mediante el cual se dejara MORDAZA de la verificacion del cumplimiento o no del concesionario de las normas de atencion al publico. El concesionario debera suscribir dicho oficio quedandose con una copia. Articulo 6º.-. Resultados de la supervision. Si de los hechos verificados se detectan observaciones por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la normatividad vigente y en el presente procedimiento, se MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador. En tal caso, seran aplicables las multas establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural vigente, o en su defecto, se aplicaran las multas establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN vigente.

ANEXO 1 OFICIO GUIA PARA LA SUPERVISION OPERATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LOS MEDIOS DE ATENCION A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

"Ano de....................................." MORDAZA,.........de.........de......... OFICIO Nº .........-.........-OS-GFGN/DDCN Senor (Nombre) (Cargo) (Razon Social) (Direccion) (Distrito) Asunto: Visita de supervision del cumplimiento de la normas referidas a los medios de atencion a los usuarios Carta-Linea: ..........-.......

TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Articulo 5º.- Supervision 5.1 OSINERGMIN supervisara la publicacion por parte del concesionario de: · Pliegos tarifarios, cargos e importes. · Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones. · Listado actualizado de los Instaladores de Gas Natural Registrados en OSINERGMIN. · Guias de orientacion y afiches de requisitos, deberes, derechos y demas aspectos relacionados con el servicio publico que brinde. Referencia:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, la Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD y las modificatorias correspondientes, a continuacion le(s) comunicamos lo verificado en la visita de supervision efectuada en...(Direccion operativa, distrito, provincia, departamento)...:

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