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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419659 referidas a los medios de atención a los usuarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. A través del presente procedimiento se establecen los criterios que OSINERGMIN tomará en cuenta al momento de llevar a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a los medios de atención a los usuarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2º.- Alcances. El presente procedimiento regirá para todos los concesionarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el Perú. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Concesionario: Persona jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión determinada. 3.2 Día hábil: Día de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son días hábiles. 3.3 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.4 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. 3.5 Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de suministro de gas natural por red de ductos brindado por el concesionario. Las presentes defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento. Artículo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El concesionario deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el literal n) del artículo 42º y en el artículo 126º del Reglamento, así como en los numerales 1.5, 4.2 y 8 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, en el artículo 15º del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD y en las modifi catorias de estas normas. 4.2 OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de las normas referidas a los medios de atención a los usuarios, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos normativos. 4.3 OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por el concesionario. De ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada, comparándola con información obtenida de otras fuentes. 4.4 El concesionario deberá facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que OSINERGMIN requiera. 4.5 OSINERGMIN se reserva el derecho a realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Supervisión 5.1 OSINERGMIN supervisará la publicación por parte del concesionario de: • Pliegos tarifarios, cargos e importes. • Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones. • Listado actualizado de los Instaladores de Gas Natural Registrados en OSINERGMIN. • Guías de orientación y afi ches de requisitos, deberes, derechos y demás aspectos relacionados con el servicio público que brinde. • Guías de orientación y afi ches del procedimiento administrativo de reclamos. • Los precedentes de observancia obligatoria expedidos por la JARU. • Los lineamientos resolutivos de la JARU. • Formato de reclamo. • Formato de quejas. • Formato de medidas cautelares. • Formato de Recursos de Reconsideración / Apelación. • El estado de tramitación del reclamo en primera instancia (en su página Web). Dicha supervisión se realizará mediante visitas a las ofi cinas de atención al público del concesionario, las cuales podrán ser previamente coordinadas o realizarse de manera inopinada. 5.2 OSINERGMIN está facultado a supervisar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, para lo cual podrá solicitar la copia física y/o digital de la información y/o documentación que considere necesaria. Asimismo, OSINERGMIN podrá tomar fotografías en las ofi cinas de atención al público del concesionario, debiendo este último brindar las facilidades correspondientes. 5.3 Al término de la visita el representante de OSINERGMIN hará entrega al concesionario de un ofi cio guía (ver Anexo 1), mediante el cual se dejará constancia de la verifi cación del cumplimiento o no del concesionario de las normas de atención al público. El concesionario deberá suscribir dicho ofi cio quedándose con una copia. Artículo 6º.-. Resultados de la supervisión. Si de los hechos verifi cados se detectan observaciones por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la normatividad vigente y en el presente procedimiento, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador. En tal caso, serán aplicables las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente, o en su defecto, se aplicarán las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN vigente. ANEXO 1 OFICIO GUÍA PARA LA SUPERVISIÓN OPERATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LOS MEDIOS DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS “Año de……………………………….” Lima,………de………de.…….. OFICIO Nº .........-.........-OS-GFGN/DDCN Señor (Nombre) (Cargo) (Razón Social) (Dirección) (Distrito) Asunto: Visita de supervisión del cumplimiento de la normas referidas a los medios de atención a los usuarios Referencia: Carta-Línea: ..........-....... De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, la Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD y las modifi catorias correspondientes, a continuación le(s) comunicamos lo verifi cado en la visita de supervisión efectuada en…(Dirección operativa, distrito, provincia, departamento)…: El Peruano PROYECTO