Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmiendas al Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
DECRETO SUPREMO N° 079-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa No. 10343 se aprobo el Acuerdo sobre el Fondo Monetario Internacional; Que, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional ha aprobado dos propuestas de Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de dicho Organismo, mediante Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3, del 28 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2008 respectivamente, las mismas que han sido sometidas a los Estados miembros a efectos de que expresen su aceptacion; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley No. 26647, que faculta al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional aprobadas por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo mediante Resoluciones No. 63-2 y 63-3, del 28 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2008 respectivamente. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 499175-1

mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003CD/OSIPTEL, aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, vigente desde el 1 de marzo de 2004, en la que se dispone la obligacion de las empresas que prestan el servicio publico de telefonia movil, de registrar a sus abonados; Que, las acciones de supervision realizadas por el OSIPTEL a las empresas operadoras moviles, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL, permiten establecer que tales empresas no han realizado esfuerzos suficientes a efectos que el MORDAZA de subsanacion de la falta de informacion o informacion erronea consignada en el registro de abonados prepago, culmine el 30 de junio del presente ano; Que se considera necesaria la adopcion de medidas excepcionales que tengan por finalidad la identificacion total de los abonados de los servicios publicos moviles bajo la modalidad prepago, en el registro correspondiente; De conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el registro de abonados prepago a partir del 1 de MORDAZA de 2010 Establecer el procedimiento que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, deberan cumplir con la finalidad de proceder a subsanar la falta de informacion o informacion erronea consignada en el registro de abonados prepago, a que hace referencia el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. 1.1 Primera Etapa: Durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, MORDAZA del progreso de una llamada, informaran a los usuarios cuyos datos en el registro se encuentren en algun supuesto de los mencionados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, a traves de una locucion hablada sin costo alguno para estos, acerca de su obligacion de registrar sus datos personales en el registro de abonados prepago. El mensaje de la locucion hablada debera contener el siguiente enunciado: "Registra a tu nombre la linea prepago que utilizas, llamando al XXX (opcion X). En caso no te registres, tu linea sera suspendida parcialmente el 1 de setiembre de 2010, pudiendo solo recibir llamadas y mensajes de texto y llamar a los servicios de servicios de emergencia". 1.2 MORDAZA Etapa: El 1 de setiembre de 2010, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, deberan suspender parcialmente los servicios cuyos registros aun se encuentren dentro de alguno de los supuestos mencionados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Esta suspension se mantendra hasta el 30 de noviembre de 2010. Durante el periodo MORDAZA indicado, las empresas operadoras implementaran una locucion hablada sin costo alguno para el usuario, en la que se informe, en cada oportunidad que el usuario intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que registre sus datos personales en el registro de abonados prepago. El mensaje de la locucion hablada debera contener el siguiente enunciado: "Reactiva tu linea prepago, registrandola a tu nombre, llama al XXX (opcion X). En caso no te registres, tu linea sera suspendida totalmente el 1 de diciembre de 2010, no podras recibir llamadas ni mensajes de texto". Mientras dure la suspension MORDAZA indicada, los usuarios solo podran recibir llamadas y mensajes de texto. Asimismo, las empresas operadoras deberan permitir que los usuarios puedan utilizar los servicios de informacion y asistencia, asi como tener acceso a los numeros de emergencia.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago
DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los servicios publicos moviles bajo la modalidad prepago son indebidamente empleados con la finalidad de cometer delitos mediante el uso de lineas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio; Que resulta necesario que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan un servicio publico de telecomunicaciones; Que es necesario que los usuarios que no tienen registrado sus datos personales en el registro de abonados prepago, esten debidamente informados de sus obligaciones y las medidas que se puedan adoptar en caso de incumplimiento; Que, en tal sentido, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,

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