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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419584 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmiendas al Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional DECRETO SUPREMO N° 079-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa No. 10343 se aprobó el Acuerdo sobre el Fondo Monetario Internacional; Que, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional ha aprobado dos propuestas de Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de dicho Organismo, mediante Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3, del 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente, las mismas que han sido sometidas a los Estados miembros a efectos de que expresen su aceptación; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley No. 26647, que faculta al Presidente de la República para celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional aprobadas por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo mediante Resoluciones No. 63-2 y 63-3, del 28 de abril y 5 de mayo de 2008 respectivamente. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 499175-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago son indebidamente empleados con la fi nalidad de cometer delitos mediante el uso de líneas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio; Que resulta necesario que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con identifi car debidamente a los abonados que contratan un servicio público de telecomunicaciones; Que es necesario que los usuarios que no tienen registrado sus datos personales en el registro de abonados prepago, estén debidamente informados de sus obligaciones y las medidas que se puedan adoptar en caso de incumplimiento; Que, en tal sentido, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003- CD/OSIPTEL, aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, vigente desde el 1 de marzo de 2004, en la que se dispone la obligación de las empresas que prestan el servicio público de telefonía móvil, de registrar a sus abonados; Que, las acciones de supervisión realizadas por el OSIPTEL a las empresas operadoras móviles, a efectos de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL, permiten establecer que tales empresas no han realizado esfuerzos sufi cientes a efectos que el proceso de subsanación de la falta de información o información errónea consignada en el registro de abonados prepago, culmine el 30 de junio del presente año; Que se considera necesaria la adopción de medidas excepcionales que tengan por fi nalidad la identifi cación total de los abonados de los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago, en el registro correspondiente; De conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el registro de abonados prepago a partir del 1 de julio de 2010 Establecer el procedimiento que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, deberán cumplir con la fi nalidad de proceder a subsanar la falta de información o información errónea consignada en el registro de abonados prepago, a que hace referencia el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 1.1 Primera Etapa: Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, antes del progreso de una llamada, informarán a los usuarios cuyos datos en el registro se encuentren en algún supuesto de los mencionados en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, a través de una locución hablada sin costo alguno para éstos, acerca de su obligación de registrar sus datos personales en el registro de abonados prepago. El mensaje de la locución hablada deberá contener el siguiente enunciado: “Registra a tu nombre la línea prepago que utilizas, llamando al XXX (opción X). En caso no te registres, tu línea será suspendida parcialmente el 1 de setiembre de 2010, pudiendo sólo recibir llamadas y mensajes de texto y llamar a los servicios de servicios de emergencia”. 1.2 Segunda Etapa: El 1 de setiembre de 2010, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, deberán suspender parcialmente los servicios cuyos registros aún se encuentren dentro de alguno de los supuestos mencionados en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Esta suspensión se mantendrá hasta el 30 de noviembre de 2010. Durante el período antes indicado, las empresas operadoras implementarán una locución hablada sin costo alguno para el usuario, en la que se informe, en cada oportunidad que el usuario intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que registre sus datos personales en el registro de abonados prepago. El mensaje de la locución hablada deberá contener el siguiente enunciado: “Reactiva tu línea prepago, registrándola a tu nombre, llama al XXX (opción X). En caso no te registres, tu línea será suspendida totalmente el 1 de diciembre de 2010, no podrás recibir llamadas ni mensajes de texto”. Mientras dure la suspensión antes indicada, los usuarios sólo podrán recibir llamadas y mensajes de texto. Asimismo, las empresas operadoras deberán permitir que los usuarios puedan utilizar los servicios de información y asistencia, así como tener acceso a los números de emergencia.