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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419773 Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 717-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y la presentación de la Carta Fianza correspondiente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 499334-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con AB Telecomunicaciones Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2010-MTC/03 Lima, 25 de mayo de 2010 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007- 030783 de fecha 13 de setiembre de 2007, presentada por la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 283-2007- MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006- MTC/03 de fecha 7 de junio de 2006, se otorgó a la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado por el plazo de 20 años en las provincias de Trujillo, Cusco, Arequipa, Huancayo, Santa e Ica, de los departamentos de La Libertad, Cusco, Arequipa, Junín, Ancash e Ica, respectivamente; suscribiéndose el contrato de concesión el 4 de setiembre de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2007- MTC/03 de fecha 14 de junio de 2007, se amplió el área de concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 455- 2006-MTC/03 a la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., incluyéndose la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; suscribiéndose la respectiva adenda el 17 de julio de 2007; Que, mediante Memorandos Nº 5018-2008-MTC/29, Nº 450-2009-MTC/29, Nº 144-2009-MTC/29, Nº 556- 2009-MTC/29 y Nº 3888-2009-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nº 5547-2008-MTC/29.02, Nº 6474- 2008-MTC/29.02, Nº 6760-MTC/29.02, Nº 5810-2008- MTC/29.02, Nº 5819-2008-MTC/29.02, Nº 0079-2009- MTC/29.02 y Nº 4259-2009-MTC/29.02; en los cuales concluye que la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., no ha cumplido con iniciar operaciones de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado en el área de concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 455- 2006-MTC/03.modifi cado por Resolución Ministerial Nº 283-2007-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, establece que la concesionaria AB TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C. tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios concedidos en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 4 de setiembre de 2006, para las provincias de Trujillo, Cusco Arequipa, Huancayo, Santa e Ica, de los departamentos de La Libertad, Cusco, Arequipa, Junín, Ancash e Ica, respectivamente y el día 17 de julio de 2008, para la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque acorde con lo señalado en la cláusula