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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419888 dentro de la jurisdicción del Distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación a la fecha. El benefi cio alcanza a las siguientes Obligaciones: Impuesto Predial, Multas Tributarias y Administrativas, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento, incluidas las deudas que se encuentren dentro de un convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: ǹ) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago hasta el año 2009. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fi scales 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009. Adicionalmente se condonará porcentualmente el insoluto de los Arbitrios Municipales, para ello no debe adeudar el Impuesto Predial del mismo ejercicio anual, por lo que el descuento será de acuerdo al siguiente detalle: ARBITRIOS DESCUENTO PARA DEUDAS QUE POR AÑO NO SUPEREN S/. 1,000 NUEVOS SOLES DESCUENTO PARA DEUDAS QUE POR AÑO SUPEREN S/. 1,000 NUEVOS SOLES 2005 95.00% 50.00% 2006 80.00% 40.00% 2007 70.00% 30.00% 2008 60.00% 25.00% 2009 50.00% 20.00% 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: Condonación del 100% de la multas aplicadas desde el año 1998 hasta el 31 de marzo de 2010 (La Multa no debe superar 2 UIT vigente); siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre de 2010, en caso de no tener deuda de impuesto predial deberá cancelar el Integro de sus deudas de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2009. 4) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. Ǻ) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100 % en los intereses moratorios y de reajustes; siempre que abonen el 50% como cuota inicial para proceder con el fraccionamiento. Asimismo, se otorgará un descuento del 80 % en los intereses moratorios y de reajustes; siempre que se abonen el 20% como cuota inicial, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 1,000 para personas jurídicas, y para acogerse al fraccionamiento citado, deberán adjuntar los siguientes requisitos: -Copia DNI fedateada -Recibo de pago de la cuota inicial El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Asimismo, en forma excepcional aquellos contribuyentes (persona natural) que su deuda total no supere el monto de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y que el autoavalúo de su predio no supere las 6 UIT.; podrán fraccionar el pago de su deuda con un descuento del 100 % en los intereses moratorios y de reajustes; así como fraccionar con una cuota inicial de S/. 30.00 Nuevos Soles, y en 7 cuotas como máximo. Artículo Tercero.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Se descontará el 50% de las multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Marzo del 2010, que sean menores a 1 UIT vigente, las mismas que pueden ser fraccionadas hasta en 02 cuotas. Este benefi cio no es aplicable a infracciones relativas a actos que atenten contra la moral y los buenas costumbres y/o por dar facilidades para el ejercicio de la prostitución y por licencia de construcción mayores a 30 Mt2. El presente benefi cio se refi ere a la sanción pecuniaria y no es aplicable a la medida complementaria. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación y reconsideración según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas en cualquier estado de procedimiento. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Artículo Quinto.- DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECER temporalmente la rebaja del 50% del derecho de trámite señalado en el TUPA para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para los comerciantes que se ubiquen en Asentamientos Humanos de la Jurisdicción de San Juan de Mirafl ores. Dicho benefi cio será otorgado siempre y cuando el local comercial se encuentre en el rango de 0 a 100m2 excluyéndose de la presente las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, club nocturno, hospedajes, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y aquellos que por su naturaleza requieran de inspección técnica en defensa civil de detalle o multidisciplinaria. Asimismo los benefi ciados en el presente artículo que regularicen su Licencia de Funcionamiento gozarán de la exoneración del 100% de la Multa Administrativa impuesta de ser el caso. Artículo Sexto.- ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O NUEVOS CONTRIBUYENTES: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones de inscripción, descargo o rectifi cación de registro de sus predios en forma voluntaria podrán acogerse a los siguientes benefi cios: Exoneración del 100% de las Multas tributarias (Art. 176° y 178° del Código Tributario). Para acogerse a estos benefi cios deberá cancelar la totalidad del impuesto predial hasta el ejercicio 2010 (al contado y/o en forma fraccionada máximo en dos cuotas). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario