Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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simple de los senores Consejeros presentes (votantes). En caso de empate el Presidente del Consejo tiene MORDAZA dirimente. El MORDAZA en discordia y el MORDAZA singular seran igualmente fundamentados. DEL APERSONAMIENTO Articulo 5º.- El investigado o procesado esta obligado a apersonarse y senalar domicilio procesal en la MORDAZA donde reside o en la mas cercana a ella. Si no lo hace, sera requerido por una sola vez. Si a pesar de este requerimiento no se apersonase, se continuara con la tramitacion de la investigacion preliminar o del procedimiento disciplinario, segun sea el caso. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR Articulo 6º.- El investigado o procesado tiene derecho a nombrar defensor letrado. DEL INFORME ORAL Articulo 7º.- El informe oral solo puede ser solicitado por el interesado o sus abogados ante el Pleno del Consejo, por escrito, en los siguientes casos: a. Cuando el Pleno deba resolver el recurso de reconsideracion contra la resolucion que desestima una denuncia. b. Cuando el Pleno deba resolver el recurso de reconsideracion contra la resolucion que dispone el archivo de la investigacion preliminar. c.- Cuando el Pleno deba emitir pronunciamiento final en lo que respecta a la investigacion preliminar, procedimiento disciplinario, aplicacion de la sancion de destitucion o remocion. d.- Cuando el Pleno deba resolver los recursos de reconsideracion contra la resolucion final recaida en un procedimiento disciplinario. e.- En los casos de suspension preventiva del cargo. El Pleno del Consejo citara con setenta y dos (72) horas de anticipacion mas el termino de la distancia cuando corresponda a quienes hayan solicitado el uso de la palabra. La parte que no lo MORDAZA solicitado sera igualmente citada, a fin de preservar su derecho de defensa. En caso que el investigado o procesado se encuentre recluido en un penal fuera de la capital de la Republica, el informe oral se podra escuchar a traves de medios electronicos, durante la audiencia del Pleno. En el caso que el investigado o procesado se encuentre recluido en un penal ubicado en la capital de la Republica el Pleno del Consejo concurrira al penal a efecto de recibir el informe oral. Los Consejeros que no hayan estado presentes durante el informe oral, no podran emitir MORDAZA en las decisiones de que se trate en la audiencia respectiva. LLAMAMIENTO EN CASO DE ABSTENCION O IMPEDIMENTO Articulo 8º.- En los casos de abstencion o impedimento de alguno de los miembros de la Comision, su Presidente procedera a llamar a los Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. DE LA ACUMULACION Articulo 9º.- Es potestad del Pleno del Consejo disponer la acumulacion de las denuncias, investigaciones preliminares y de los procedimientos disciplinarios en tramite que guarden conexion y se encuentren pendientes de resolucion final, ya sea a peticion de parte o de oficio, previo informe de la Comision. Contra la resolucion del Pleno que dispone la acumulacion, procede recurso de reconsideracion. DE LA DENUNCIA MALICIOSA Articulo 10º.- El procedimiento instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo

que el Consejo al dictar la resolucion final constate que el denunciante y/o su abogado procedieron con temeridad o mala fe, o que el proposito de la denuncia fue causar dano, coaccionar al magistrado, paralizar un MORDAZA, impedir la ejecucion de una sentencia o resolucion judicial, o provocar indebidamente el impedimento, recusacion, excusa y abstencion del Juez o Fiscal, segun sea el caso. En los casos previstos en el parrafo anterior, el Consejo impone al infractor y a su defensor segun sea el caso, una multa no mayor de cuatro (4) URP (Unidad de Referencia Procesal), dispone la publicacion de la sancion en el Diario Oficial El Peruano y la inscripcion en el Registro respectivo del Consejo, asi como oficiar al Colegio de Abogados respectivo. De ser el caso, el Consejo remitira al Ministerio Publico MORDAZA certificada de los actuados pertinentes. DE LA RESERVA Articulo 11º.- El contenido de la denuncia, investigacion preliminar y del procedimiento disciplinario que se encuentren en tramite, tienen caracter reservado. Solo podran tener acceso al expediente, los Consejeros, el investigado o procesado, su abogado defensor, el denunciante, el Secretario General y la Gerencia de Procesos Disciplinarios. Esta prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios puede autorizar, en cualquier estado de la investigacion preliminar o del procedimiento, que se expidan copias certificadas por el Secretario General a los investigados, procesados y denunciantes, previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a lo senalado en la LPAG. En caso de denegatoria, procede el recurso de reconsideracion. TITULO II DE LAS CAUSALES DE DESTITUCION O REMOCION DE LAS CAUSALES Articulo 12º.- Procede aplicar la sancion de destitucion a los Jueces del Poder Judicial, en los casos establecidos en la Ley de MORDAZA Judicial y a los Fiscales del Ministerio Publico en los casos establecidos en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y en las Leyes y Reglamentos de la materia. En el caso del Jefe de la ONPE o del RENIEC procede aplicar la sancion de remocion en los casos establecidos en su Ley Organica, y en aquellas normas que establecen sus responsabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, asi como los parametros eticos aplicables al ejercicio de su funcion publica. Articulo 13º.- Para efectos de la aplicacion de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 31 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura se consideran hechos graves que no constituyen delito ni infraccion constitucional, los siguientes: 1. Incurrir en una manifiesta y grave infraccion de los deberes y/o de las prohibiciones inherentes al ejercicio del cargo. 2. Realizar o permitir actos, con cualquier entidad o persona, que afecten su imparcialidad o la independencia en el ejercicio de sus funciones, o las de otros jueces y fiscales. 3. Observar una conducta publica irregular, con vicios y costumbres que menoscaben el decoro y la respetabilidad del cargo. 4. Incurrir en una manifiesta y grave inobservancia de las garantias esenciales del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Para la determinacion de las conductas imputadas como infraccion, el Consejo apreciara la infraccion a partir de elementos de caracter objetivo.

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