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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2010 (30/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419884 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de mayo de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 499900-1 Declaran Zona de Desarrollo Turístico Prioritario de alcance regional al Santuario de Chapi, al ser parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turístico denominado “Carretera Circuito Turístico Loncco Arequipeño” ORDENANZA REGIONAL Nº 111-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el desarrollo del turismo, además de procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; el uso responsable de los recursos turísticos; y, la mejora en la calidad de vida de las poblaciones locales; adicionalmente, en esa misma línea de propósitos, debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de identidad e integración local, regional y nacional, para lo cual, deviene en esencial que de manera especial se identifi que, rescate, conserve y promueva el “patrimonio inmaterial” que caracteriza y/o forma parte de las expresiones culturales de la población. Que, desde sus orígenes documentados cuyos registros datan del año de 1655, y, a lo largo de los siglos XVIII, XIV y XX, y más aún en la fecha actual, se tiene que, las visitas por razones turísticas y/o las peregrinaciones por motivos confesionales, en uno y otro caso, al “Santuario de Chapi”, en tanto que manifestaciones de conducta social, se han instituido y consolidado en una de las expresiones culturales más importantes que identifi can y caracterizan a la ciudad de Arequipa, con más de 150,000 visitantes aproximadamente en los días principales de su festividad; ahora bien, en la medida que este hecho cultural tiene una sostenida y creciente ocurrencia, y también, una incalculable trascendencia social, entonces, ha pasado a formar parte inescindible del “patrimonio inmaterial, cultural y turístico arequipeño”, esto último, incluso, respaldado legalmente con la declaratoria de este Santuario, como Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Resolución Directoral Nacional Nro. 787/INC., emitida por el Instituto Nacional de Cultura, y que fuera publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de septiembre de 2002. Que, adicionalmente a lo señalado, en la actualidad, tanto el “Santuario de Chapi”, como el conjunto de sus recursos turísticos (materiales e inmateriales), forma parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turístico denominado: “Carretera Circuito Turístico Loncco Arequipeño”, respecto del cual, la presente Gestión Regional, no sólo se ha venido ejecutando obras de inversión, sino que, además, deviene imprescindible e impostergable la culminación de todas y cada una de las unidades y/o proyectos que integran o conforman el Circuito: Componentes del “Circuito Turístico Loncco Arequipeño” Proyecto Inversión S/ Construcción, Mejoramiento Carretera Arequipa – Yarabamba – Santuario de Chapi 19’055,370.94 Mejoramiento Carretera Mollebaya – EMP. Yarabamba – Chapi (Tramo Machahuaya) 1’872,476.57 Construcción Santuario Virgen de Chapi; I Etap: Museo Niño Cimarrón; II Etap: Explanada Peregr. 12’401,221.00 Mejoramiento Santuario de Chapi como Atractivo Turístico del Circuito Loncco Arequipeño 26’429,913.00 Mejoramiento Carretera Circuito Loncco – Tramo IV–DV 17’200,010.56 Construcción Presa de Tierra Cerros Yanaorco y Paltaorco, Polobaya, Arequipa 20’171.047.95 Que, en atención a las consideraciones expresadas, y dado que son funciones del Gobierno Regional: i.- )) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; ii.-)) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; y, iii.-)) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, esto de conformidad con lo regulado en el inciso a) y el inciso i) del artículo 63, y, el inciso k) del artículo 47 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; luego entonces, estando a la solicitud formulada por el Ejecutivo Regional, y, exonerado el trámite de comisiones; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Zona de Desarrollo Turístico Prioritario DECLARAR Zona de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP) de alcance regional, al Santuario de Chapi, al ser parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turístico denominado “Carretera Circuito Turístico Loncco Arequipeño”; en consecuencia, de forma inmediata la Presidencia y Organos de Línea del Gobierno Regional deberán iniciar o reiniciar, según corresponda, la formulación, aprobación y/o ejecución de actividades o de proyectos orientados: ((a)) al ordenamiento y organización de la zona; ((b)) al uso sostenible de los recursos turísticos existentes en la zona; ((c)) a la creación, mejoramiento y/o conservación de la infraestructura y de los servicios necesarios para el desarrollo turístico y cultural de la zona; ((d)) al planeamiento, gestión y promoción del turismo sostenible en la zona, con la participación de todas las personas, instituciones y agentes involucrados; ((e)) a la promoción de acciones coordinadas y articuladas entre los sectores público y privado, y también, la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona; ((f)) al desarrollo de programas que incentiven el empleo y la mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona y sus alrededores. Artículo 2º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la página web institucional, el texto de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.