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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419885 En Arequipa, a los veintiún días del mes de mayo de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 499899-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación del Planeamiento Integral de la Zona Central de Ate ORDENANZA Nº 244-MDA Ate, 19 de mayo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de Mayo de 2010, visto el Dictamen Nº 012-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales; la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y las normas Metropolitanas sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, artículo 79º, inciso 3, numeral 3.1; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central clasifi cada como vía Arterial con 45.00 ml; además de la Av. José Carlos Mariátegui, clasifi cada como vía Colectora con un ancho vial de 15.00 ml; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman la Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, parte del Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar la estrategia a fi n de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a pedido de los interesados que conforman la Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, parte del Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la que debe aprobarla por ser su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA ZONA CENTRAL DE ATE (SECTOR DENOMINADO EL PLATANAL, PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 19 Y PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 20) DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO Y DE RECREACIÓN PÚBLICA Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Planeamiento Integral de la Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, parte del Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los planos signados con Nº 006-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 006-A-2010-PI-SGPUC-GDU/MDA los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente