Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

de todos, el Consejo puede reservar su publicacion hasta que todos compartan la misma situacion, lo que tambien sera de aplicacion para las absoluciones y sanciones menores a la destitucion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Se ha dispuesto modificar la MORDAZA disposicion del Reglamento anterior, la cual establece que en lo no previsto en el Reglamento, se aplicaran supletoriamente las normas pertinentes de la Constitucion, el Derecho Administrativo, los Principios Generales del Derecho y el Codigo Procesal Civil. Se considero que la supletoriedad no era el termino mas adecuado para calificar la aplicacion de las normas constitucionales, dado el mayor valor normativo de nuestra carta fundamental, la cual constituye un parametro prioritario de validez de la interpretacion y aplicacion de todas las normas del ordenamiento juridico; y por otro lado, se considero necesario establecer claramente cuales serian las normas a las que debia recurrirse en caso de vacio o deficiencia de las normas reglamentarias. Ante ello, se opto por precisar que son las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y en lo pertinente, el Codigo Procesal Civil, opcion que resultaba acorde con la naturaleza administrativa del procedimiento disciplinario que es materia de regulacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA D.R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- El presente Reglamento contiene las normas que regulan la formalizacion de las denuncias, investigacion preliminar y el procedimiento disciplinario de destitucion contra Jueces y Fiscales titulares o de cualquier otra denominacion de todos los niveles, y de remocion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sancion de destitucion a los jueces y fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitucion, su Ley Organica, leyes de la materia y el presente Reglamento. El Consejo Nacional de la Magistratura, tambien esta facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en los casos establecidos en su Ley Organica, y en aquellas normas que establecen sus responsabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, asi como los parametros eticos aplicables al ejercicio de su funcion publica. Articulo III.- La sancion de destitucion, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitucion o remocion sin previo procedimiento disciplinario, con citacion del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC MORDAZA sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comision de delito doloso, con sentencia firme. Articulo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar la informacion que crea necesaria a las instituciones publicas o privadas. Todo organismo

o institucion publica o privada esta en la obligacion de remitir la informacion requerida, bajo responsabilidad. Articulo V.- Los Consejeros son irrecusables, por no ejercer funciones jurisdiccionales. El Consejero que estando dentro de las causales de abstencion previstas en la Ley Nº 27444, no lo hiciera, asume las responsabilidades a que hubiere lugar. Asimismo, cuando se presenten motivos que perturben la funcion del Consejero, este, por decoro, podra abstenerse mediante resolucion debidamente motivada. Articulo VI.- La Comision de Procesos Disciplinarios rechazara de plano todo escrito de naturaleza dilatoria, presentado por los investigados, los procesados y terceros. Articulo VII.- Cuando en el presente Reglamento se utilice en forma abreviada la denominacion de un organismo u organo se entendera: - CONSEJO: Consejo Nacional de la Magistratura. - COMISION: Comision Permanente de Procesos Disciplinarios. - ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales - RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. - LPAG : Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo VIII.- Las denuncias, solicitudes de destitucion, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en tramite contra jueces y fiscales que no hayan sido ratificados en sus cargos, esten cesados, hayan renunciado, esten separados o destituidos, continuaran hasta su conclusion. Articulo IX.- La no ratificacion, cese, renuncia, separacion o destitucion en el cargo de juez o fiscal, no impide que se MORDAZA nueva investigacion preliminar o procedimiento disciplinario. En igual sentido se procedera en el caso de los Jefes de la ONPE o del RENIEC. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS Y DE LAS GARANTIAS CAPITULO UNICO DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Articulo 1º.- El procedimiento disciplinario se rige por los principios de legalidad, inmediacion, contradiccion, celeridad, imparcialidad, publicidad, razonabilidad, simplicidad, uniformidad, informalidad, eficacia, predictibilidad, impulso de oficio, oralidad, tipicidad, presuncion de licitud, debido procedimiento, irretroactividad, verdad material y non bis in idem, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Tales principios rigen tambien la investigacion preliminar a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento. DEL DERECHO PROCEDIMIENTO DE DEFENSA Y DEBIDO

Articulo 2º.- El investigado o procesado tiene ante el Consejo todas las garantias en el ejercicio del derecho de defensa y goza de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en hechos y derecho. VALORACION DE MEDIOS PROBATORIOS Articulo 3º.- Los Consejeros valoran los medios probatorios en forma conjunta y objetiva, utilizando su apreciacion razonada, con independencia e imparcialidad. MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES Articulo 4º.- Las resoluciones que expida el Consejo seran debidamente motivadas, con mencion expresa de la MORDAZA aplicable y de los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan. Las decisiones se adoptan por mayoria

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