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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2010 (30/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419883 de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. k) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria y fomento de la pequeña y micro empresa de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. l) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y, apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. m) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados al fomento de la micro y pequeña empresa. n) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. o) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y micro empresas con criterios de fl exibilidad y simplifi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. p) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. q) Identifi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. r) Promover la provisión de servicios fi nancieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. s) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la Región Arequipa, especialmente aquella sobre el fomento de la pequeña y micro empresa, así como para los niveles regional y nacional. t) Resolver como instancia regional, en los procedimientos Administrativos que tratan del fomento de la pequeña y microempresa. u) Simplifi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas, pequeñas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. v) Organizar ferias regionales y promover la participación de la Región Arequipa, en eventos similares de nivel internacional. w) Las demás que correspondan conforme a la legislación de la materia. SUB-CAPITULO VIII 07.8.- GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 89º.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones específi cas sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional. Sus funciones son las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los Planes de Desarrollo Regional Concertados. c) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo y formación profesional. d) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. e) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. f) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región Arequipa. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. g) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. h) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo. i) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. j) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. k) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. l) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo. m) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. n) Simplifi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. o) Las demás que le correspondan conforme a la legislación de la materia”. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La Norma Regional aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de Acervo Documentario, Logística, Presupuesto y Personal En el plazo máximo de (15) días calendario de publicada la presente Ordenanza y bajo responsabilidad, la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, deberá formular la Directiva en la que se establezcan las condiciones y procedimiento para la transferencia del acervo documentario, logística, presupuesto y si fuera el caso personal, de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, hacia la Gerencia Regional de la Producción, sobre micro y pequeña empresa. Segunda.- Detalle Sectorial de Organización y Funciones En el plazo máximo de (45) días calendario, tanto la Gerencia Regional de la Producción como la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación directa con la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, deberán respectivamente formular para su correspondiente aprobación, el detalle de la estructura organizacional y las funciones específi cas de las unidades de organización que integran cada Gerencia.