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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419877 de alguno o algunos de ellos, el Consejo podrá reservar la publicación de la respectiva resolución, hasta que dicha condición alcance a todos. En igual sentido se aplica para las absoluciones y sanciones menores a la destitución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General y en lo pertinente, el Código Procesal Civil. SEGUNDA.- La modifi cación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno con votación de dos tercios del número legal de sus miembros. TERCERA.- Los procedimientos disciplinarios y/o investigaciones preliminares iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite las disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente al Consejo. CUARTA.- El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. MAXIMILIANO CÁRDENAS DIAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER PIQUÉ DEL POZO DR. JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 499347-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la organización política local distrital “Acción Santa Anita” en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 066-2009-ROP/JNE Lima, 5 de noviembre de 2009 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Martín Antonio Santos Palacios, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “ACCIÓN SANTA ANITA” del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 08 de septiembre de 2009, el ciudadano Martín Antonio Santos Palacios, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “ACCIÓN SANTA ANITA”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, asimismo, debe contar con un acta de fundación que contenga la denominación de la organización política, el domicilio legal, un ideario con principios, objetivos y visión del distrito, la designación de un órgano directivo con expresa mención de quienes lo conforman, la designación del personero legal titular y alterno, de los personeros técnicos con cinco años de experiencia en informática, del apoderado y del representante legal; Que, mediante Ofi cio N° 813-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 2,100 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 1,342 cantidad que supera las 1,113 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de Santa Anita, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 522-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, han cumplido con presentar el Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, el representante legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 28 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; sin embargo, de acuerdo al “Formato de Búsqueda” del Módulo de Trámite Documentario (MTD) remitido por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano, el 5 de noviembre de 2009, se observa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “ACCIÓN SANTA ANITA” del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo diez, Partida Electrónica número cuarenta y seis, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Martín Antonio Santos Palacios y José Luis Torres Ramírez. Regístrese y notifíquese. MIRIAM PEÑA NIÑO Directora del Registro de Organizaciones Políticas (e) 499894-1