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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419887 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Amplían la vigencia de la Ordenanza Nº 173-2009-MDPH que suspendió la vigencia de la Ordenanza Nº 032-2003- MDPH y sus modificatorias ORDENANZA Nº 179- 2010-MDPH Punta Hermosa, 19 de mayo de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2010, el Informe Nº 095-2010-MDPH-OAJ, de fecha 07 de mayo de 2010, emitido por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que amplía de vigencia de la Ordenanza Nº 173-2009- MDPH que suspende la vigencia de la Ordenanza Nº 032- 2003-MDPH, y sus modifi catorias; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipalidades, las mismas que de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo 194º del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 095-2010-OAJ-MDPH de fecha 07 de mayo de 2010 refi ere que la Ofi cina de Rentas mediante Informe Nº 035-2010-OR-MDPH señala que la Ofi cina de Servicios Comunales previa inspección, verifi có que aún se mantiene la existencia de pozos sépticos que ponen en peligro la salud de los concurrentes a la playa del “El Silencio”; por lo que en aplicación al artículo 80º de la Ley Nº 27972, resulta arreglado a derecho la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 173-2009-MDPH, por el término de 12 meses. Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 173-2009-MDPH QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 032-2003-MDPH Y SUS MODIFICATORIAS Artículo Primero.- AMPLÍAR LA VIGENCIA de la Ordenanza Nº 173-2009-MDPH por el término de 12 meses; Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2010 y será de aplicación hasta el 30 de mayo de 2011. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y Áreas involucradas el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 499914-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA N° 000155-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de mayo del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Extraordinaria de concejo de la fecha el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Mirafl ores, el Memorando No. 442-2010-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas el Informe No. 508-2010-SGRT-GR/MDSJM de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y el Informe No. 297- 2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a pesar que se viene brindando benefi cios tributarios aún existe muchos contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus tributos municipales; por lo que se ha visto por conveniente implementar más benefi cios tributarios, así como no tributarios y puedan de esta forma cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria