Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CAPITULO 2

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

TITULO III DE LA DENUNCIA, DEL INICIO DE OFICIO Y DE LA SOLICITUD DE DESTITUCION POR PARTE DEL PODER JUDICIAL O EL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 1 DE LA DENUNCIA DE LOS JUECES O FISCALES SUPREMOS Y DE LOS JEFES DE ONPE Y RENIEC Articulo 14º.- Cualquier persona afectada, mayor de edad, en ejercicio de sus derechos esta legitimada para interponer una denuncia ante el Consejo, contra un Juez o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC por un hecho, acto o conducta previstos en la ley respectiva, como infraccion que amerite la sancion de destitucion o remocion. REQUISITOS DE LA DENUNCIA Articulo 15º.- La denuncia se presenta por escrito, se dirige al Presidente del Consejo Nacional de Magistratura, y contendra los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, direccion domiciliaria y domicilio procesal, numero de Documento Nacional de Identidad y, en su caso, el poder que acredite la calidad de representante y de la persona a quien represente. El senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y se presume vigente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Si la denuncia se presenta por una pluralidad de denunciantes, debe consignarse los datos de cada uno de ellos, senalandose un domicilio procesal comun. b) El nombre y cargo del denunciado o denunciados. c) La expresion concreta del petitorio, la descripcion de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. d) La relacion de los documentos, anexos y medios probatorios que acompana. e) Lugar, fecha y firma o huella digital del denunciante en caso de no saber firmar o estar impedido. f) Nombre, firma y numero de registro de letrado habil. ANEXOS DE LA DENUNCIA Articulo 16º.- A la denuncia debe acompanarse los siguientes anexos: a) MORDAZA legible del documento de identidad del denunciante y, en su caso, del representante. b) Prueba documental a que se refiere el inciso d) del articulo anterior. c) Copias de la denuncia y sus anexos en numero suficiente para la notificacion a los denunciados. DE LA DENUNCIA RECEPCION Y REGISTRO DE LA

DEL INICIO DE OFICIO INCONDUCTA FUNCIONAL Articulo 19º.- El Pleno del Consejo puede acordar de oficio iniciar una investigacion preliminar, cuando a traves de cualquier Consejero, MORDAZA conocimiento de informacion debidamente fundamentada, que se refiera a un Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE o del RENIEC, si de MORDAZA resultare presumible la existencia de infraccion que amerite la sancion de destitucion o remocion. En tal caso, el Consejero debera comunicar al Pleno dicha informacion por escrito, adjuntando los medios probatorios que le permitan sustentar la existencia de indicios razonables que justifiquen el inicio de la investigacion preliminar, a efectos de que este adopte la decision que corresponda. CONDUCTA NOTORIAMENTE IRREGULAR Articulo 20º.- El Pleno del Consejo puede acordar de oficio, y mediante resolucion debidamente motivada, iniciar directamente el procedimiento disciplinario contra un Juez o Fiscal Supremo, el Jefe de la ONPE o del RENIEC, cuando exista evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular. Su decision es inimpugnable. CAPITULO 3 DE LA SOLICITUD DE DESTITUCION PRESENTADA POR LA CORTE SUPREMA Y/O EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITUD DE DESTITUCION Articulo 21º.- Cuando la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos, soliciten al Consejo la aplicacion de la sancion de destitucion, el Pleno dispondra, previo informe de la Comision, la apertura del procedimiento disciplinario. DE LA SUSPENSION PREVENTIVA DEL CARGO Articulo 22º.- En la misma solicitud de destitucion, se indicara si se ha aplicado la medida de apartamiento provisional del cargo de magistrado o fiscal, prevista en el articulo 34 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. TRAMITE DE LA SOLICITUD DE DESTITUCION Articulo 23º.- La solicitud de destitucion sera dirigida al Presidente del Consejo, quien la remitira a la Comision, que en un plazo no mayor de diez (10) dias, emitira el informe que corresponda y lo elevara al Pleno para que MORDAZA la decision respectiva. TITULO IV DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR DE LA PROCEDENCIA Articulo 24º.- Cuando en via de denuncia o de oficio, se impute al Juez o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE o del RENIEC, la comision de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitucion o remocion segun sea el caso, se podra iniciar una investigacion preliminar. Excepcionalmente, cuando exista evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular, el Consejo podra prescindir de dicha investigacion preliminar, y disponer el inicio del procedimiento disciplinario, mediante resolucion debidamente motivada. DEL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Articulo 25º.- En el caso de Jueces o Fiscales Supremos, Jefe de la ONPE o del RENIEC, admitida la

Articulo 17º.- La Oficina de Tramite Documentario recibe el escrito y entrega al denunciante el cargo correspondiente. La denuncia sera remitida por el Presidente directamente a la Comision para su calificacion. CALIFICACION DE LA DENUNCIA Articulo 18º.- La Comision verificara el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia y que esta MORDAZA sido presentada dentro del plazo establecido en el articulo 43 de este Reglamento, y si no cumple con alguno de los presupuestos formales, dispondra la subsanacion de la omision o defecto por parte del denunciante dentro del plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. Vencido el plazo sin que se MORDAZA subsanado, la Comision elevara la denuncia al Pleno para que adopte el acuerdo que corresponda.

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