Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
DENUNCIA PENAL CONSTITUCIONAL

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

En caso de remocion del Jefe de la ONPE o del RENIEC, el Consejo dispone la cancelacion del titulo, la anotacion de la sancion en el legajo personal y en el libro respectivo del Consejo. Asimismo, una vez firme la resolucion, dispone que el Jefe de la Oficina de Administracion del Consejo o quien haga sus veces inscriba la remocion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM. En el caso de absolucion, dispone que se anulen los antecedentes relativos a la investigacion preliminar y al procedimiento disciplinario. DE LA REMISION DEL EXPEDIENTE Articulo 37º.- Si de lo actuado en el MORDAZA se encuentra responsabilidad pero esta no amerita la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo dispone que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los efectos de la aplicacion de la sancion que corresponda, debiendo informar al Consejo de la medida que se adopte. El Pleno dispone en la misma resolucion, que se inscriba en el legajo personal del Juez o Fiscal la decision adoptada. NUEVA INVESTIGACION PRELIMINAR Articulo 38º.- Si conexo al hecho, acto o conducta delictiva, materia de la denuncia, investigacion de oficio o de las conclusiones de la investigacion preliminar o del procedimiento disciplinario, se descubren otros hechos que no siendo delito, estan previstos en la Ley de MORDAZA Judicial, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, leyes y Reglamentos del Ministerio Publico, ONPE y RENIEC, como inconducta funcional, el Pleno dispondra abrir investigacion preliminar por estos nuevos hechos. TITULO VI DEL RECURSO DE RECONSIDERACION PROCEDENCIA Articulo 39º.- A traves del recurso de reconsideracion, se solicita la nulidad o la revocacion de las decisiones del Pleno, en los siguientes casos: a) Contra la resolucion que dispone la acumulacion de denuncias, investigaciones preliminares o procedimientos disciplinarios. b) Contra la resolucion que desestima la denuncia, y contra la resolucion que dispone que no hay lugar a la apertura de procedimiento disciplinario. c) Contra la resolucion que deniega el pedido de copias certificadas. d) Contra la resolucion final recaida en un procedimiento disciplinario. e) Contra la resolucion que impone la suspension preventiva del cargo. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Articulo 40º.- La reconsideracion se presenta por escrito en la Oficina de Tramite Documentario dirigida al Presidente del Consejo, suscrita por el impugnante con la firma de letrado habil. Debe senalarse con claridad el acto que se recurre, el error que se denuncia, y acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos del impugnante. b) Numero de su documento de identidad. c) Domicilio procesal. d) El acto que se recurre y las razones que sustentan el recurso. e) Lugar, fecha y firma del impugnante. f) Nombre, firma y numero de registro de letrado habil. Una vez vencido el plazo para interponer el recurso de reconsideracion, el acto quedara firme. El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. INIMPUGNABILIDAD DE RESOLUCION Articulo 41º.- El Pleno resolvera la reconsideracion. Esta decision es inimpugnable.

Y

ACUSACION

Articulo 42º.- Concluido el procedimiento disciplinario, si hay presuncion de delito cometido por Jueces o Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infraccion a la Constitucion, el Pleno solicita la acusacion constitucional al Congreso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru. Tratandose de presuncion de delito imputable al Jefe de la ONPE o del RENIEC, jueces y fiscales de otras instancias, el Pleno dispone oficiar al Ministerio Publico para los fines de ley. TITULO VII DE LOS PLAZOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES Articulo 43º.- Los plazos para la realizacion de los actos procesales, son los siguientes: a) El plazo para presentar la denuncia contra un Juez o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE o del RENIEC ante el Consejo es de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el denunciante. La facultad del Consejo para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias es de cuatro anos de producido el hecho. El plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria. En caso de pedidos de destitucion de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos el computo del plazo que se tendra en cuenta para denuncias o quejas ante dichos organos de control es de seis (6) meses y el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos (2) anos. b) Cinco (05) dias para subsanar omisiones y defectos de la denuncia. c) Diez (10) dias, para que el administrado formule descargo respecto de la denuncia o la investigacion de oficio presentada en su contra. d) Treinta (30) dias para que el Consejero ponente emita informe a la Comision. e) Diez (10) dias para que el administrado se apersone al procedimiento. f) Quince (15) dias para dictar resolucion final, despues de adoptado el acuerdo por el Pleno. g) Cinco (05) dias para interponer recurso de reconsideracion. h) Cinco (05) dias para el cumplimiento de cualquier requerimiento ordenado por el Consejo. Para los plazos senalados anteriormente, cuando corresponda, se debera tener en cuenta el termino de la distancia. MODALIDADES DE NOTIFICACION Articulo 44º.- Las notificaciones, citaciones, y cualquier MORDAZA de requerimientos, seran efectuadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, y en caso de haberlo solicitado expresamente el investigado, el procesado o el denunciante, se les podra notificar mediante correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio analogo que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. En caso de no ubicar el domicilio de las partes involucradas en el procedimiento, el Consejo publicara en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion la razon elaborada por la Gerencia de Procesos Disciplinarios y la parte resolutiva de la resolucion que corresponda, remitiendo a la pagina web del Consejo donde se podra encontrar el texto integro del edicto que contiene la resolucion completa. PUBLICACION DE LA RESOLUCION Articulo 45º.- La resolucion que impone la sancion de destitucion y su respectiva reconsideracion, asi como la que establece una sancion menor a la destitucion y su respectiva reconsideracion y la absolucion se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. Cuando la sancion de destitucion MORDAZA sido impuesta a varios procesados, y solo MORDAZA quedado firme respecto

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