Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

Telecomunicaciones, la referencia generica de "llamadas entrantes al servicio telefonico del abonado" comprende en general a las comunicaciones de voz que son recibidas por los abonados del Servicio Telefonico Fijo y de los Servicios Publicos Moviles. Articulo Segundo.- Dentro del regimen tarifario regulado aplicable al Servicio Telefonico Fijo, la prestacion de Registro de Informacion de Llamadas Entrantes, dispuesta por el Articulo 48-E° de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, se sujeta a la regulacion de tarifa MORDAZA fija establecida por el Articulo 2°, inciso 8, de la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de junio de 2010, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Conforme a lo establecido por el inciso f) del Articulo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, uno de los objetivos fundamentales de este organismo es establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios. Dentro de este MORDAZA, el OSIPTEL ha emitido recientemente la Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de febrero de 2010, mediante la cual se incorporo el Articulo 48-E° en la MORDAZA de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. A traves de dicha resolucion, el OSIPTEL ha establecido a nivel normativo el derecho del abonado a obtener la informacion del detalle de las llamadas que recibe, teniendo en cuenta que la obtencion de esta informacion documentada resultara relevante para el abonado ante cualquier incidencia que pueda surgir en la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones contratado. En ese sentido, el referido concepto de servicio que se ha establecido en el Articulo 48-E° de las Condiciones de Uso ­servicio denominado "Registro de Informacion de Llamadas Entrantes"- se presenta como una extension del concepto previsto anteriormente en el Articulo 48° de la misma MORDAZA, donde esta establecido el derecho del abonado a obtener el registro de informacion de las Llamadas Salientes que efectua ­servicio denominado "Facturacion Detallada"-. En ambos casos, la prestacion que debe brindar la empresa operadora implica esencialmente filtrar y extraer la informacion con que cuenta en sus registros y bases de datos respecto del detalle de trafico cursado en su red ­llamadas "entrantes", en un caso, y llamadas "salientes", en el otro caso-, para trasladarla a un documento que sera entregado al abonado que solicita dicha informacion respecto del servicio contratado con la empresa. Bajo esta consideracion, y teniendo en cuenta que el Articulo 48-E° reconoce que la empresa operadora puede cobrar una tarifa por el MORDAZA servicio de registro detallado de llamadas entrantes, resulta razonable que para el tratamiento regulatorio de dicho servicio se considere la aplicacion de los mismos criterios tarifarios utilizados en la regulacion tarifaria vigente para el servicio de Facturacion Detallada (Modalidad A). En tal sentido, conforme a los Principios de Eficiencia y Efectividad establecidos en el Articulo 14° del Reglamento General de OSIPTEL, respecto de las empresas de telefonia fija sujetas al regimen tarifario regulado, se ha considerado pertinente disponer que MORDAZA prestaciones de "Registro de Informacion de Llamadas Entrantes" y "Facturacion Detallada (Modalidad A)" se sujetan a la misma regulacion tarifaria, siendo aplicable la tarifa MORDAZA fija que fue establecida por el Articulo 2°, inciso 8, de la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-96-CD/ OSIPTEL.

Ello sin perjuicio de que el OSIPTEL posteriormente efectue la revision de dicha tarifa MORDAZA fija, conforme al procedimiento establecido por Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL. Por otro lado, teniendo en cuenta que en el contenido del Articulo 48-E° de las Condiciones de Uso se ha hecho referencia a los terminos genericos de "llamadas entrantes" y "servicio telefonico", y a efectos de prevenir alguna interpretacion incorrecta de dicha MORDAZA, se considera conveniente precisar que tales referencias genericas comprenden en sus alcances a las comunicaciones de voz que son recibidas igualmente por los abonados del Servicio Telefonico Fijo y de los Servicios Publicos Moviles (servicios de Telefonia Movil, PCS, Troncalizado y Movil por Satelite). Respeto a lo indicado, cabe senalar que conforme a las definiciones establecidas por la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el termino generico de "Telefonia" se refiere a aquella "forma de telecomunicacion destinada principalmente al intercambio de informacion por medio de la palabra". Asimismo, la UIT define el termino generico de "Llamada Entrante" como aquella "llamada establecida de la red hacia el usuario y, por lo tanto, con destino al usuario" (habiendose definido a la "Llamada" como la "utilizacion, o posible utilizacion, de una o varias conexiones establecidas entre dos o mas usuarios y/o servicios"). Bajo este MORDAZA definido por la UIT, se entiende que, en general, tanto en el servicio telefonico fijo como en los servicios publicos moviles efectivamente se registran "llamadas entrantes" de "telefonia" ­comunicaciones de voz- respecto de las cuales los respectivos abonados tienen el mismo derecho de solicitar a su empresa operadora que entregue un documento con el registro detallado de dichas llamadas. Mas especificamente, la definicion establecida por la UIT respecto del termino generico de "Servicio Telefonico", lo describe en forma general como aquel "servicio de telecomunicaciones publico cuyo objeto principal es el intercambio de informacion en forma de palabra, por el cual los usuarios pueden comunicarse directamente y temporalmente entre si en el modo conversacional", siendo asi que tal descripcion comprende ampliamente no solo al servicio telefonico fijo, sino tambien a todos los servicios publicos moviles. Asimismo, ateniendo a un criterio de sistematica normativa, debe tenerse en cuenta que la citada MORDAZA del Articulo 48-E° ha sido incluida organicamente dentro del Titulo V de las Condiciones de Uso, siendo que este Titulo esta reservado para los derechos de los abonados en general de todos los servicios publicos de telecomunicaciones en los que resulte aplicable la disposicion de que se trate, tal como ocurre con la MORDAZA del Articulo 48° sobre facturacion detallada, la cual tambien es aplicable, en general, a todos los servicios cuya facturacion este sujeta a un sistema de tasacion. Por todo lo senalado, la precision sobre los alcances generales de la MORDAZA contenida en el Articulo 48-E° es concordante con la regla establecida en el Articulo 9° del Reglamento General de OSIPTEL (Principio de Imparcialidad), en cuya virtud, casos o situaciones de las mismas caracteristicas deben ser tratados de manera analoga. 499903-1

Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010

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