Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428605 es falso que se haya desnaturalizado, y que el mismo Cruzado Jacinto le manifestó que si bien Távara había estado en el momento de los hechos, era conocido y que su participación no fue determinante en los hechos. De lo expuesto, se advierte la conducta incongruente del magistrado procesado al señalar, a diferencia de otros procesos, que el domicilio y trabajo conocido del acusado permitían estimar que no eludiría la acción de la justicia, evidenciándose también en este punto un acionar arbitrario del Magistrado procesado en el uso del instituto procesal de la detención como de la variación del mandato de detención con la fi nalidad de favorecer al procesado Jonathan Alexander Távara Troncoso, desvirtuándose lo alegado por el magistrado procesado al probarse su actuación irregular. • Exp. 112-2005: en el cual el doctor Medina abrió instrucción contra Luis Montalbán Sandoval y otros, dictando mandato de detención contra el inculpado en mención, favoreciendo luego al mismo con la variación del mandato de detención por comparecencia fundamentándola en la confesión sincera del procesado benefi ciado. El doctor Medina, manifestó al respecto que varió la medida coercitiva al probar que el procesado tenía domicilio conocido, trabajo habitual y colaboró con la acción de la justicia, desvirtuando así que tratase de eludir la misma. Se advierte del análisis del expediente que el magistrado procesado no tuvo en cuenta las circunstancias en que fue intervenido el acusado, ni que fuera procesado por el delito de tenencia ilegal de armas, concediendo la variación de la detención sin motivación alguna; evidenciándose su comportamiento contradictorio al afi rmar, a diferencia de otros casos, que el domicilio y trabajo conocido desvanece el peligro procesal, evidenciándose un comportamiento arbitrario del doctor Medina en el uso del instituto procesal de la detención como de la variación del mandato de detención y desvirtuándose lo alegado por el mismo. • Exp. 294-2005: en el cual el magistrado Medina Verástegui abrió instrucción contra Víctor Hidalgo Véliz y otros, dictando mandato de detención contra el inculpado en mención, favoreciéndolo luego con la variación de la medida coercitiva sin la actuación de nuevos actos de investigación que justifi quen la variación de la medida impuesta y sobre la base de hechos preexistentes. El doctor Medina adujo al respecto que varió el mandato de detención de Hidalgo Véliz porque luego de haber tomado las declaraciones instructivas determinó que éste era el conductor del mototaxi, dentro del cual fueron detenidos sus co-inculpados, quienes lo señalan como un desconocido, salvo uno de ellos quien dice conocerlo; asimismo, argumentó que Hidalgo Véliz vivía en Talara a diferencia de los demás inculpados quienes residían en Sullana. De lo expresado, se advierte que el procesado puso de manifi esto un comportamiento contradictorio al fundamentar la variación de la medida coercitiva en las declaraciones instructivas de sus co–inculpados, certifi cado de antecedentes policiales y carencia de requisitorias, a diferencia de otros casos, evidenciándose el comportamiento arbitrario del doctor Medina en el uso del instituto procesal de la detención como de la variación del mandato de detención, desvirtuándose lo alegado por el mismo al evidenciarse las irregularidades en las que incurrió. • Exp. 162-2005: en el cual el magistrado Medina Verástegui abrió instrucción contra Víctor Gómez Sandoval y José Suárez Silva, favoreciendo luego de 5 días a los inculpados en mención con la variación de la medida coercitiva a mérito de su declaración instructiva, sin la actuación de nuevos actos de investigación que justifi quen la variación de la medida impuesta. Sobre este extremo, el magistrado procesado adujo que tuvo en cuenta para la variación de la medida coercitiva las declaraciones instructivas, constancias domiciliarias y certifi cados de trabajo de los inculpados, desvaneciéndose así el peligro procesal. Del análisis de los actuados que obran en el expediente se advierte carencia de motivación para conceder dicho benefi cio procesal con el ánimo de favorecer a los procesados, puesto que se varió la medida coercitiva con sólo el mérito del dicho de los inculpados, evidenciándose el comportamiento abusivo y arbitrario del doctor Medina en el uso del instituto procesal de la detención como de la variación del mandato de detención, desvirtuándose lo alegado por el mismo al hacerse acreditado y probado la inconducta funcional. • Exp. 163-2005: en el cual el magistrado Medina Verástegui abrió instrucción contra Juan Alejandro Castro Alcas y otros con mandato de detención, favoreciendo luego al inculpado en mención con la variación de la medida coercitiva a mérito de su declaración instructiva, sin la actuación de nuevos actos de investigación que justifi quen la variación de la medida impuesta. El doctor Medina señaló al respecto que emitió la variación de la medida coercitiva del doctor Castro Alcas a mérito de su declaración instructiva y su confesión sincera. De lo expuesto se advierte la carencia de motivación para conceder dicho benefi cio procesal con el ánimo de favorecer al procesado Castro Alcas, puesto que se varió la medida coercitiva con sólo el mérito del dicho del inculpado, evidenciándose el comportamiento abusivo y arbitrario del doctor Medina en el uso del instituto procesal de la detención como de la variación del mandato de detención, desvirtuándose lo alegado por el mismo. • Exp. 165-2005: en el cual el magistrado Medina Verástegui abrió instrucción contra Diego Sandoval Castillo con mandato de detención, favoreciendo luego de 7 días al inculpado en mención con la variación de la medida coercitiva a mérito de su declaración instructiva, sin la actuación de nuevos actos de investigación que justifi quen la variación de la medida impuesta. El doctor Medina señaló al respecto que varió el mandato de detención de Sandoval Castillo porque tuvo en cuenta el escrito presentado por el encausado, donde consignó que era educador, tenía domicilio conocido y familia constituida, limitándose a corroborar lo consignado y existiendo –a su parecer– nuevos actos de investigación que desvirtuaban que el procesado intentara eludir la acción de la justicia. De lo expresado, se advierte que el procesado denota un comportamiento contradictorio al afi rmar, a diferencia de otros casos, que la sola mención sobre el domicilio y trabajo conocido desvanece el peligro procesal, evidenciándose el comportamiento abusivo y arbitrario del doctor Medina en el uso del instituto procesal de la detención como de la variación del mandato de detención, desvirtuándose lo alegado por él mismo, habiéndose demostrado la inconducta incurrida. • Exp. 309-2006: en el cual el magistrado Medina Verástegui abrió instrucción contra Santos Gabriel Calle Varona con mandato de detención, favoreciendo luego de 5 días al inculpado en mención con la variación de la medida coercitiva, fundamentándola en la declaración testimonial de Jorge Chinguel Aponte, sin que esta declaración hubiera sido ofrecida en el proceso ni menos ordenada mediante resolución, recibiéndose dicha declaración sin la presencia del representante del Ministerio Público debido a que no se le notifi có. Respecto a ello, el magistrado procesado expresó que varió el mandato de detención en mérito de la declaración de Jorge Chinguel Aponte, la misma que si bien no fue ofrecida por ninguna de las partes, él como titular de la investigación dispuso que se tomara la declaración en mención a fi n de corroborar lo dicho por Calle Varona. De lo expresado se advierte que se han actuado pruebas de descargo sin la presencia del Ministerio Público, conducta orientada a viabilizar la prueba testimonial de Chinguel Aponte sin oposición del Fiscal, a fi n de utilizarse exprofesamente como fundamento de la variación de la medida coercitiva, lo cual se hizo; asimismo, se ha acreditado el comportamiento contradictorio del magistrado al afi rmar, a diferencia de otros casos, que el domicilio y trabajo conocido desvanece el peligro