Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

425657

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 599-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de octubre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 096-2009-PCNM P.D N° 044-2008-CNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 044-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Oficio N° 4563-2008-SG-CSPJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido condenado, por sentencia de 17 de noviembre de 2004, emitida por la Vocal Instructora MORDAZA MORDAZA Ynonan MORDAZA, como autor del delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado, a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por el plazo de 3 anos, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, fijando en la suma de S/. 7,000.00 mil nuevos soles el monto de la reparacion civil e imponiendo la pena de 60 dias multa, ademas de la inhabilitacion para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico por el termino de 5 anos, resolucion que fue impugnada por dicho magistrado y por Resolucion de 19 de MORDAZA de 2007, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmo la sentencia condenatoria de primera instancia, revocandola en el extremo de la inhabilitacion fijada por el termino de 5 anos, reformandola le impusieron la inhabilitacion citada por el termino de 3 anos; Segundo.- Que, el 30 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitucion, acordo notificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que el dia 13 de noviembre de 2008 informe ante el Pleno del Consejo, diligencia que se realizo en dicha fecha; Tercero.- Que, por escrito de 13 de octubre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA deduce la excepcion de prescripcion, alegando que desde el 15 de agosto de 2000 que ocurrio el hecho materia de la sancion judicial ha transcurrido con exceso el plazo de 5 anos senalado en el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el articulo 233 inciso 233.1 de la Ley Nº 27444, generandose la extincion por prescripcion de la accion y el decaimiento de la potestad disciplinaria

del Estado, debiendo archivarse definitivamente el expediente; Cuarto.- Que, asimismo el doctor MORDAZA MORDAZA alega que habiendose iniciado el MORDAZA el 9 de MORDAZA de 2005 al 24 de octubre de 2007, que se solicita su destitucion tambien se ha producido la extincion por prescripcion de la accion a que se contrae el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial "Interpuesta la queja, prescribe de oficio a los 2 anos" ; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien senala que el MORDAZA administrativo adolece de caducidad, puesto que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA conocio el hecho imputado por informe del 11 de febrero de 2005 de la magistrada que habilito como Jefe de la Unidad Operativa Movil y desde el lunes 14 del mismo mes y ano hasta el 9 de MORDAZA de 2005 que el Jefe de OCMA ordena iniciar la investigacion transcurrieron 58 dias utiles, lo que excede el plazo previsto en el primer parrafo del articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, no teniendo competencia para instaurar el MORDAZA, criterio que ha sido expuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2122-2003-AA/TC; Sexto.- Que, por otro lado el procesado aduce que la OCMA inicio el MORDAZA investigatorio violando su derecho a una imputacion concreta, puesto que en la resolucion que solicita su destitucion senala que "la condicion de recurrida de dicha resolucion [sentencia del 17 de noviembre de 2004] no permitia bajo los supuestos de imputacion, considerarsele un elemento de cargo que reuniera los requisitos para la habilitacion de un MORDAZA administrativo sancionador, en tanto, carecia del pronunciamiento jurisdiccional definitivo, que permitiera en estricto efectuar una atribucion de ilicitud funcional" habiendo iniciado el MORDAZA administrativo en forma ilegal e irregular debiendo haberse ordenado su nulidad absoluta y no en merito del mismo pretender destituirlo; Septimo.- Que, asimismo, el procesado indica que de conformidad con el articulo 297 inciso 4° del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo N° 959, interpuso recurso de queja contra la Resolucion N° 2490 del 11 de diciembre de 2007, dictada por la MORDAZA Sala Penal Para Procesos Con Reos Libres de MORDAZA, la que se encuentra en tramite; Octavo.- Que, finalmente le doctor MORDAZA MORDAZA senala que la Sala Superior violo reiteradamente el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion porque permitio que se inicie el ejercicio de la accion penal por disposicion de un organo incompetente, denunciandolo por prevaricato y abuso de autoridad, a sabiendas que en el caso de otros ex magistrados por estos mismos delitos, dicho organo no procedio a ejercer la accion penal; agregando que, la Sala lo ha sentenciado con pruebas diminutas, violando su derecho constitucional de defensa pues en el MORDAZA solo se han actuado dos diligencias, su instructiva y la preventiva del Procurador Publico; Noveno.- Que, el 12 de noviembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta un escrito en el que hace alusion a las sentencias recaidas en los expedientes numeros 5890-2006-PHC/TC y 2915-2004-HC/TC, en las que se menciona la excepcion de prescripcion como una causa de limitacion de la potestad punitiva del Estado que extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal; Decimo.- Que, el 14 de noviembre de 2008, el procesado presenta un escrito, en el que senala que la OCMA ha solicitado su destitucion dentro de un MORDAZA que adolece de prescripcion, puesto que desde que se inicio el MORDAZA el 9 de MORDAZA de 2005 hasta el 24 de octubre de 2007 que solicitan su destitucion han transcurrido los dos anos a los que hace alusion el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Primero.- Que, con respecto a las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el procesado, cabe senalar que de conformidad con el articulo 31 inciso 1° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura procede aplicar la sancion de destitucion por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad; asimismo, el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que se aplica la sancion de destitucion al que es sentenciado a pena privativa de la MORDAZA y el articulo V de las Disposiciones

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