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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425657 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 599-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de octubre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 096-2009-PCNM P.D N° 044-2008-CNM San Isidro, 30 de abril de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 044-2008-PCNM seguido al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Ofi cio N° 4563-2008-SG-CS- PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitución del doctor Víctor Raúl Martínez Candela por haber sido condenado, por sentencia de 17 de noviembre de 2004, emitida por la Vocal Instructora María Teresa Ynoñán Villanueva, como autor del delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado, a 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, fi jando en la suma de S/. 7,000.00 mil nuevos soles el monto de la reparación civil e imponiendo la pena de 60 días multa, además de la inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el término de 5 años, resolución que fue impugnada por dicho magistrado y por Resolución de 19 de julio de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmó la sentencia condenatoria de primera instancia, revocándola en el extremo de la inhabilitación fi jada por el término de 5 años, reformándola le impusieron la inhabilitación citada por el término de 3 años; Segundo.- Que, el 30 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitución, acordó notifi car al doctor Víctor Raúl Martínez Candela para que el día 13 de noviembre de 2008 informe ante el Pleno del Consejo, diligencia que se realizó en dicha fecha; Tercero.- Que, por escrito de 13 de octubre de 2008, el doctor Martínez Candela deduce la excepción de prescripción, alegando que desde el 15 de agosto de 2000 que ocurrió el hecho materia de la sanción judicial ha transcurrido con exceso el plazo de 5 años señalado en el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el artículo 233 inciso 233.1 de la Ley Nº 27444, generándose la extinción por prescripción de la acción y el decaimiento de la potestad disciplinaria del Estado, debiendo archivarse defi nitivamente el expediente; Cuarto.- Que, asimismo el doctor Martínez Candela alega que habiéndose iniciado el proceso el 9 de mayo de 2005 al 24 de octubre de 2007, que se solicita su destitución también se ha producido la extinción por prescripción de la acción a que se contrae el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Interpuesta la queja, prescribe de ofi cio a los 2 años” ; Quinto.- Que, el doctor Martínez Candela también señala que el proceso administrativo adolece de caducidad, puesto que el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA conoció el hecho imputado por informe del 11 de febrero de 2005 de la magistrada que habilitó como Jefe de la Unidad Operativa Móvil y desde el lunes 14 del mismo mes y año hasta el 9 de mayo de 2005 que el Jefe de OCMA ordena iniciar la investigación transcurrieron 58 días útiles, lo que excede el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no teniendo competencia para instaurar el proceso, criterio que ha sido expuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2122-2003-AA/TC; Sexto.- Que, por otro lado el procesado aduce que la OCMA inició el proceso investigatorio violando su derecho a una imputación concreta, puesto que en la resolución que solicita su destitución señala que “la condición de recurrida de dicha resolución [sentencia del 17 de noviembre de 2004] no permitía bajo los supuestos de imputación, considerársele un elemento de cargo que reuniera los requisitos para la habilitación de un proceso administrativo sancionador, en tanto, carecía del pronunciamiento jurisdiccional defi nitivo, que permitiera en estricto efectuar una atribución de ilicitud funcional” habiendo iniciado el proceso administrativo en forma ilegal e irregular debiendo haberse ordenado su nulidad absoluta y no en mérito del mismo pretender destituirlo; Séptimo.- Que, asimismo, el procesado indica que de conformidad con el artículo 297 inciso 4° del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 959, interpuso recurso de queja contra la Resolución N° 2490 del 11 de diciembre de 2007, dictada por la Segunda Sala Penal Para Procesos Con Reos Libres de Lima, la que se encuentra en trámite; Octavo.- Que, fi nalmente le doctor Martínez Candela señala que la Sala Superior violó reiteradamente el artículo 139 inciso 3 de la Constitución porque permitió que se inicie el ejercicio de la acción penal por disposición de un órgano incompetente, denunciándolo por prevaricato y abuso de autoridad, a sabiendas que en el caso de otros ex magistrados por estos mismos delitos, dicho órgano no procedió a ejercer la acción penal; agregando que, la Sala lo ha sentenciado con pruebas diminutas, violando su derecho constitucional de defensa pues en el proceso sólo se han actuado dos diligencias, su instructiva y la preventiva del Procurador Público; Noveno.- Que, el 12 de noviembre de 2008, el doctor Martínez Candela presenta un escrito en el que hace alusión a las sentencias recaídas en los expedientes números 5890-2006-PHC/TC y 2915-2004-HC/TC, en las que se menciona la excepción de prescripción como una causa de limitación de la potestad punitiva del Estado que extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal; Décimo.- Que, el 14 de noviembre de 2008, el procesado presenta un escrito, en el que señala que la OCMA ha solicitado su destitución dentro de un proceso que adolece de prescripción, puesto que desde que se inició el proceso el 9 de mayo de 2005 hasta el 24 de octubre de 2007 que solicitan su destitución han transcurrido los dos años a los que hace alusión el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Primero.- Que, con respecto a las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el procesado, cabe señalar que de conformidad con el artículo 31 inciso 1° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura procede aplicar la sanción de destitución por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad; asimismo, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que se aplica la sanción de destitución al que es sentenciado a pena privativa de la libertad y el artículo V de las Disposiciones