Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que procede la destitucion cuando el juez o fiscal ha sido condenado con sentencia firme, por lo que para que se configure dicha causal de destitucion es necesario la existencia de una sentencia condenatoria con calidad de firme; Decimo Segundo.- Que, si bien es MORDAZA el Tribunal Constitucional por sentencia dictada en el expediente N° 2122-2003-AA/TC de 5 de enero de 2004, considero que en un MORDAZA disciplinario iniciado de oficio resulta aplicable las excepciones de caducidad y prescripcion, tambien es verdad que por sentencia recaida en el expediente N° 1732-2005-AA/TC de 28 de MORDAZA de 2005, el Tribunal Constitucional ha senalado, en los fundamentos 4, 5 y 6, expresamente que "... Segun se aprecia del precitado articulo 204, el plazo de prescripcion de la accion administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte; en dicho caso, el plazo de prescripcion se contabiliza a partir de la fecha en que se produjeron los hechos materia de investigacion. En el caso de autos, segun se desprende de la Resolucion de fecha 20 de febrero del 2001, recaida en la investigacion N° 248-97..., el procedimiento administrativo sancionador instaurado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se inicio a raiz de una investigacion de oficio dispuesta por la Jefatura de la citada Oficina de Control. Consecuentemente, la situacion denunciada por el actor no se encuentra comprendida en el supuesto de aplicacion de la figura de prescripcion de la accion administrativa en el ambito del Poder Judicial -segun el articulo 204 de su Ley Organica-, razon por la cual la demanda no puede ser estimada..."; Decimo Tercero.- Que, estando a lo sostenido por el Tribunal en la sentencia recaida en el expediente N° 17322005-AA/TC y teniendo en cuenta que la prescripcion no opera en los procedimientos iniciados de oficio, como en el presente caso, ya que se considera la comunicacion del Secretario de la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de 13 de agosto de 2007, no como una queja, sino como una simple informacion de que la Sala Superior Penal confirmo la sentencia apelada que condenaba al doctor MORDAZA MORDAZA por el delito de abuso de autoridad y otros, a merito del oficio cursado por OCMA configurandose con dicha sentencia confirmatoria la inconducta funcional de "haber sido condenado con sentencia firme", de conformidad con lo estipulado en las normas precitadas en el considerando decimo primero, por lo que la solicitud de prescripcion resulta infundada; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los 30 dias utiles de ocurrido el hecho", por lo que habiendose iniciado el MORDAZA de oficio, tal como ya se ha establecido, el pedido de caducidad resulta tambien infundado; Decimo Quinto.- Que, asimismo, aun teniendo en cuenta lo solicitado por el magistrado procesado, respecto a que el plazo de prescripcion y caducidad ha operado, puesto que desde que se inicio el MORDAZA 9 de MORDAZA de 2005 al 24 de octubre de 2007, que se solicita su destitucion ha transcurrido mas de dos anos y desde que OCMA conocio el hecho, 11 de febrero de 2005 hasta el 9 de MORDAZA de 2005, que se inicio la investigacion han transcurrido 58 dias, cabe senalar que al doctor MORDAZA MORDAZA por sentencia, de 17 de noviembre de 2004, se le condena a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el plazo de 3 anos, bajo el cumplimiento de reglas de conducta por los delitos de abuso de autoridad y otros, en agravio del Estado y por Resolucion de 19 de MORDAZA de 2007, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmo la sentencia condenatoria de primera instancia, revocandola en el extremo de la inhabilitacion fijada por el termino de 5 anos a 3 anos, esto es, que la conducta que configura el supuesto de hecho de las normas citadas en el decimo primer considerando se configuran recien el 19 de MORDAZA de 2007; Decimo Sexto.- Que, si bien es MORDAZA por Resolucion de 9 de MORDAZA de 2005, la OCMA abre investigacion, entre

otros, contra el doctor MORDAZA MORDAZA, por Resolucion N° 73, de 15 de diciembre de 2006, suspende dicha investigacion por encontrarse pendiente de absolucion la apelacion interpuesta por el mismo contra la sentencia de primera instancia, siendo que recien el 13 de agosto de 2007, el Secretario de la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa a OCMA que la Sala Superior Penal por sentencia de 19 de MORDAZA de 2007, confirmo la sentencia apelada, por lo que es a partir del dia siguiente que se empezaria a contar el plazo de prescripcion y estando a que OCMA solicita la destitucion del citado magistrado el 24 de octubre de 2007, tampoco han transcurrido los dos anos a los que hace alusion el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, ni los 30 dias correspondientes al plazo de caducidad puesto que desde que la OCMA toma conocimiento de los hechos hasta el 20 de agosto de 2007, que la Unidad operativa Movil de OCMA propone la destitucion no han transcurrido los 30 dias a los que hace alusion tal norma; Decimo Septimo.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobacion objetiva de los actuados ante la OCMA se aprecia que por sentencia de 17 de noviembre de 2004, emitida por la Vocal Instructora MORDAZA MORDAZA Ynonan MORDAZA, se condena al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado, a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por el plazo de 3 anos, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, fijando en la suma de S/. 7,000.00 mil nuevos soles el monto de la reparacion civil e imponiendo la pena de 60 dias multa, ademas de la inhabilitacion para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico por el termino de 5 anos, resolucion que fue impugnada por dicho magistrado y por Resolucion de 19 de MORDAZA de 2007, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmo la sentencia condenatoria de primera instancia, revocandola en el extremo de la inhabilitacion fijada por el termino de 5 anos, reformandola le impusieron la inhabilitacion citada por el termino de 3 anos, no observando en el expediente la existencia de la queja que a decir del procesado interpuso contra dicha resolucion; Decimo Octavo.- Que, respecto a lo expuesto por el procesado que la Sala Superior violo reiteradamente el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el hecho de haber sido sentenciado con pruebas diminutas, es menester senalar que el Consejo no es competente para revisar o analizar la sentencia emitida por la Sala Superior de fecha 19 de MORDAZA de 2007, puesto que, al ser la causa de destitucion contemplada en el articulo 31 inciso 1° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura una causa objetiva que opera con la simple acreditacion de la condena a un magistrado, es que la sola comprobacion de dicho hecho basta para que se configure la causa de destitucion; Decimo Noveno.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el procesado; Vigesimo.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 211° de la Ley Organica del Poder Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo

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