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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425659 Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 22 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, así como, disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 561215-1 Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a magistrado suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 222-2010-PCNM P.D. N° 066-2009-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 215-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al magistrado Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Alfredo Rojas Cubas, el haber incurrido en irregularidades en la tramitación del cuaderno cautelar derivado del proceso judicial N° 40693-06 seguido por Enrique Carlos Liendo Morales contra el Comandante General del Ejercito y otro, sobre acción contencioso administrativa, en los términos siguientes: A) Haber dispuesto por Resolución N° Dos, de fecha 17 de marzo de 2008, la integración de la Resolución N° Uno y ordenado el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al Grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, lo que colisiona con lo normado por el artículo 69 y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007 (Decreto Supremo N° 021- 2006-DE/EP), generando un ascenso provisional irregular que no está establecido expresamente en la Ley N° 21148 sobre jerarquías y ascensos de las fuerzas armadas, ni en su Reglamento, vulnerando el principio de legalidad previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) Haber emitido la citada Resolución N° Dos y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban la necesidad impostergable de dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 611 del Código Procesal Civil, omitiendo los presupuestos que exige el artículo 682 del mismo cuerpo de leyes, infringiendo el deber de motivación; C) Haber dictado la aludida Resolución N° Dos, el 17 de marzo de 2008, a mérito de lo solicitado por Enrique Carlos Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° Uno del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el artículo 172 del Código Procesal Civil, puesto que no fue integrada antes de la notifi cación de la Resolución N° Uno, ni dentro del plazo para apelarla, infringiendo el deber del Juez de realizar los actos procesales sujetándose a la norma procesal; D) Haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° Dos, de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Ascensos para Ofi ciales del Ejército (Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP); Que, con dicha conducta el magistrado habría violado sistemáticamente varias normas de nuestro ordenamiento jurídico con el propósito de favorecer a la parte demandante infringiendo los principios de independencia e imparcialidad, vulnerando el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 incisos 4 y 6 de la citada Ley Orgánica; Tercero.- Que, por escrito de 4 de enero de 2010, el doctor Alfredo Rojas Cubas presenta su descargo alegando que deben de desestimarse por infundados todos los cargos que se le imputan, puesto que su conducta siempre se ciñó a lo dispuesto en normas de carácter constitucional y legal, así como a los criterios jurisdiccionales asumidos por el Tribunal Constitucional, por la Sala Contencioso Administrativa y por entidades administrativas como la Policía Nacional del Perú en asuntos de carácter similar en que se reclama el reconocimiento de la bonifi cación contemplada en el artículo 1° de la Ley N° 23324; Cuarto.- Que, respecto al primer cargo imputado, el procesado señala que en el proceso cautelar contencioso administrativo, no obstante que el demandante Enrique Carlos Liendo Morales solicitó que se ordene a los demandados el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23324, otorgándosele la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del Cuadro de Méritos para el Proceso de Ascensos de Ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007, y se disponga su ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejercito Peruano desde el 1° de enero de 2007, hasta la expedición del cuaderno principal, el Juez Carlos Vergara Pilares sólo concedió la