Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

425659

Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 22 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripcion y caducidad deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Candela. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, asi como, disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 561215-1

su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del cuaderno cautelar derivado del MORDAZA judicial N° 40693-06 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Comandante General del Ejercito y otro, sobre accion contencioso administrativa, en los terminos siguientes: A) Haber dispuesto por Resolucion N° Dos, de fecha 17 de marzo de 2008, la integracion de la Resolucion N° Uno y ordenado el ascenso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano, lo que colisiona con lo normado por el articulo 69 y siguientes del Reglamento que rigio el MORDAZA de ascenso de los oficiales de la promocion 2007 (Decreto Supremo N° 0212006-DE/EP), generando un ascenso provisional irregular que no esta establecido expresamente en la Ley N° 21148 sobre jerarquias y ascensos de las fuerzas armadas, ni en su Reglamento, vulnerando el MORDAZA de legalidad previsto en el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber emitido la citada Resolucion N° Dos y disponer el ascenso a traves de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justificaban la necesidad impostergable de dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 611 del Codigo Procesal Civil, omitiendo los presupuestos que exige el articulo 682 del mismo cuerpo de leyes, infringiendo el deber de motivacion; C) Haber dictado la aludida Resolucion N° Dos, el 17 de marzo de 2008, a merito de lo solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para cuyo efecto integro la Resolucion N° Uno del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el articulo 172 del Codigo Procesal Civil, puesto que no fue integrada MORDAZA de la notificacion de la Resolucion N° Uno, ni dentro del plazo para apelarla, infringiendo el deber del Juez de realizar los actos procesales sujetandose a la MORDAZA procesal; D) Haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejercito Peruano el cumplimiento de la resolucion cautelar N° Dos, de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa, de conformidad con el articulo 75 del Reglamento de la Ley de Ascensos para Oficiales del Ejercito (Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP); Que, con dicha conducta el magistrado habria violado sistematicamente varias normas de nuestro ordenamiento juridico con el proposito de favorecer a la parte demandante infringiendo los principios de independencia e imparcialidad, vulnerando el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 201 incisos 4 y 6 de la citada Ley Organica; Tercero.- Que, por escrito de 4 de enero de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que deben de desestimarse por infundados todos los cargos que se le imputan, puesto que su conducta siempre se cino a lo dispuesto en normas de caracter constitucional y legal, asi como a los criterios jurisdiccionales asumidos por el Tribunal Constitucional, por la Sala Contencioso Administrativa y por entidades administrativas como la Policia Nacional del Peru en asuntos de caracter similar en que se reclama el reconocimiento de la bonificacion contemplada en el articulo 1° de la Ley N° 23324; Cuarto.- Que, respecto al primer cargo imputado, el procesado senala que en el MORDAZA cautelar contencioso administrativo, no obstante que el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se ordene a los demandados el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23324, otorgandosele la bonificacion del 10% en la nota final del Cuadro de Meritos para el MORDAZA de Ascensos de Oficiales del Ejercito Peruano - Promocion 2007, y se disponga su ascenso del grado de MORDAZA MORDAZA al grado de MORDAZA de Caballeria del Ejercito Peruano desde el 1° de enero de 2007, hasta la expedicion del cuaderno principal, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo concedio la

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de cargos a magistrado suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 222-2010-PCNM P.D. N° 066-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 066-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 215-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

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